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Documento DOUE-L-2004-80703

Reglamento (CE) nº 602/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 850/98 en lo que respecta a la protección de los arrecifes de coral de aguas profundas contra los efectos de la pesca de arrastre en una zona al noroeste de Escocia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 97, de 1 de abril de 2004, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80703

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (2), dispone que ésta debe aplicar el criterio de precaución al adoptar medidas para reducir al mínimo los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.

(2) El Reglamento (CE) n° 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos (3), establece restricciones a la utilización de artes de arrastre demersales.

(3) Según informes científicos recientes, especialmente los del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, se han encontrado y cartografiado detalladamente formaciones de coral de aguas profundas (Lophelia pertusa) en una zona al noroeste de Escocia situada dentro de la jurisdicción del Reino Unido. Estas formaciones, conocidas como los "Darwin Mounds", parecen estar en buen estado de conservación pero muestran signos de deterioro debido a la pesca de arrastre de fondo.

(4) Los informes científicos muestran que estas formaciones constituyen hábitats que acogen a comunidades biológicas importantes y muy diversas. Está ampliamente reconocido en muchos foros que tales hábitats requieren una protección prioritaria. En particular, el Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste atlántico (Convenio OSPAR) ha incluido recientemente los arrecifes de coral de aguas profundas en una lista de hábitats en peligro.

(5) La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (4), incluye los arrecifes dentro de los hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación. El Reino Unido ha manifestado oficialmente su intención de designar los Darwin Mounds zona especial de conservación a fin de proteger este tipo de hábitat, dando así cumplimiento a las obligaciones que le impone dicha Directiva.

(6) Según los datos científicos disponibles, la recuperación de los daños producidos en el coral por las artes de arrastre en contacto con el fondo es imposible o muy difícil y lenta. Por consiguiente, procede prohibir la utilización de redes de arrastre de fondo y artes semejantes en la zona en torno a los Darwin Mounds.

(7) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 850/98 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 850/98, se añade el siguiente apartado:

"4. Se prohíbe a los buques la utilización de redes de arrastre de fondo o artes de arrastre semejantes que entren en contacto con el fondo marino en la zona delimitada por la línea que une las siguientes coordenadas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de agosto de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

_________

(1) Dictamen emitido el 10 de febrero de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(3) DO L 125 de 27.4.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 973/2001 (DO L 137 de 19.5.2001, p. 1).

(4) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/03/2004
  • Fecha de publicación: 01/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2004
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1241, de 20 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81210).
  • Fecha de derogación: 14/08/2019
Referencias anteriores
  • AÑADE apartado 4 al art.30 del Reglamento 850/98, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80698).
Materias
  • Buques
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Políticas de medio ambiente
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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