LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 660/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004 (2), por el que se modifica el anexo del Reglamento n° 79/65/CEE en lo que concierne a la lista de circunscripciones, en dicho anexo la circunscripción única "Bélgica" ha sido escindida en tres circunscripciones. Por consiguiente, en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82 de la Comisión (3) debe introducirse el número de explotaciones contables por circunscripción existentes en Bélgica.
(2) Como consecuencia del desarrollo de los procedimientos de transmisión y control de datos, ha quedado obsoleto el informe de ejecución del plan de selección de las explotaciones contables contemplado en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1859/82. Por lo tanto, deben suprimirse el artículo 6 y el anexo II del Reglamento (CEE) n° 1859/82.
(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1859/82.
(4) Las medidas previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1859/82 se modificará como sigue:
1) Se suprimirá el artículo 6.
2) El anexo I se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
3) Se suprimirá el anexo II.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2059/2003 (DO L 308 de 25.11.2003, p. 1).
(2) Véase la página 97 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 205 de 13.7.1982, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1555/2001 (DO L 205 de 31.7.2001, p. 21).
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CEE) n° 1859/82, la línea relativa a "BÉLGICA" se sustituirá por el texto siguiente:
"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 96"
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