LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 21,
Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 17,
Vista la Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (2) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2004/102/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2004, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (3), los planes de emergencia que se aprueban son los de los actuales Estados miembros.
(2) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado, para su aprobación, planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle.
(3) Estos planes de emergencia cumplen los criterios establecidos en las Directivas 92/40/CEE y 92/66/CEE y, si se actualizan periódicamente y se aplican efectivamente, permiten la consecución del objetivo fijado.
(4) Por tanto, deberían aprobarse los planes presentados por los nuevos Estados miembros. En aras de la claridad, también deberían aprobarse en la presente Decisión los planes de emergencia de los actuales Estados miembros.
(5) Por tanto, debería derogarse la Decisión 2004/102/CE y sustituirse por la presente Decisión.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Quedan aprobados los planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle presentados por los actuales Estados miembros enumerados en el anexo.
2. Quedan aprobados los planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle presentados por los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo.
Artículo 2
La disposición prevista en el apartado 2 del artículo 1 se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 2004/102/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 260 de 5.9.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003.
(3) DO L 30 de 4.2.2004, p. 22.
ANEXO
Lista de los actuales y nuevos Estados miembros mencionados en el artículo 1
"TABLA OMITIDA EN PÁGINA 112"
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