EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 4 de su artículo 149,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud tiene por objeto favorecer, entre otras cosas, el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos.
(2) En la Declaración de Laeken, anexa a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, se afirma que uno de los retos fundamentales que debe afrontar la Unión Europea es cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar, a los jóvenes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas. Las organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes (OINGJ) permiten que los jóvenes se conviertan en ciudadanos activos, desarrollen un sentido de la responsabilidad, manifiesten sus opiniones y valores e intercambien ideas más allá de las fronteras nacionales; de esta forma contribuyen a acercar Europa a los ciudadanos jóvenes.
(3) En el Libro Blanco de la Comisión titulado "Un nuevo impulso para la juventud europea", presentado el 21 de noviembre de 2001, se considera que debe fomentarse la participación de los jóvenes y se aboga, en particular, por el fortalecimiento de las estructuras en las que los jóvenes puedan manifestar su voluntad de expresión. Asimismo, se considera que la información es indispensable para el desarrollo de una ciudadanía activa. El Parlamento Europeo también destacó en su Resolución sobre el Libro Blanco (3) el importante papel de las organizaciones internacionales y europeas de jóvenes a la hora de posibilitar la participación permanente de los jóvenes en la vida democrática en Europa.
(4) En el Libro Blanco sobre la gobernanza europea (4), la Comisión pide una apertura general así como la consulta de los agentes de la sociedad civil y su participación en la definición de la política comunitaria. Reconoce el papel de las organizaciones no gubernamentales, que permiten a los ciudadanos expresar sus preocupaciones.
(5) La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (5), aprueba las prioridades temáticas propuestas en el Libro Blanco sobre la juventud europea, y, en particular, la participación y la información, a fin de fomentar sobre todo la participación de los jóvenes en el ejercicio de una ciudadanía activa, y propone mecanismos de aplicación del método abierto de coordinación que incluyen la consulta a los jóvenes en el plano nacional mediante modalidades propias y la consulta al Foro Europeo de la Juventud en el plano europeo.
(6) El Foro Europeo de la Juventud ejerce una función de representación de los jóvenes ante la Unión Europea y otras instituciones internacionales. Su acción es indispensable para coordinar y transmitir a las instituciones europeas las opiniones de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y transmitir a éstas la información relativa a cuestiones europeas que sean de interés para las mismas. Las OINGJ ofrecen a los jóvenes educación, formación e información no formales; constituyen redes representativas de organizaciones sin ánimo de lucro que operan en los Estados miembros y en otros países europeos.
(7) Las líneas presupuestarias A-3 0 2 3 y A-3 0 2 9 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 y ejercicios anteriores están destinadas a ayudar al Foro Europeo de la Juventud y a organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes.
(8) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), denominado en lo sucesivo "el Reglamento financiero", exige que se dote de un acto de base a estas acciones de apoyo existentes.
(9) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometieron, con ocasión de la aprobación del Reglamento financiero, a conseguir el objetivo de la entrada en vigor de este acto de base a partir del ejercicio 2004.
(10) Conviene establecer una cobertura geográfica del programa que abarque a los Estados adherentes y posiblemente, para algunas acciones, al conjunto de los países europeos, dado que es fundamental reforzar los vínculos entre la Unión ampliada y sus vecinos continentales.
(11) Cualquier financiación no comunitaria procedente de recursos de los Estados debe cumplir lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado.
(12) La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (7), constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual.
(13) La ayuda concedida en virtud de la presente Decisión debe respetar estrictamente los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.
DECIDEN:
Artículo 1
Objetivo y actividades del programa
1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, denominado en lo sucesivo "el programa".
2. El objetivo general del programa es apoyar las actividades de estos organismos. Dichas actividades serán las del programa de trabajo permanente de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la juventud o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito. Estas actividades deberán fundamentalmente contribuir -o tener capacidad para ello- a la participación activa de los ciudadanos jóvenes en la vida pública y la sociedad y al desarrollo y aplicación de medidas de cooperación comunitaria en el ámbito de la juventud en sentido amplio. La cooperación con el Foro Europeo de la Juventud persigue ese objetivo general, dado que este foro ejerce actividades de representación y coordinación de las organizaciones no gubernamentales de jóvenes y transmite información sobre la juventud a las instituciones europeas.
3. El programa se aplicará del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2
Acceso al programa
Para poder acogerse a una subvención de funcionamiento, los organismos deberán cumplir las disposiciones del anexo y presentar las características siguientes:
a) sus actividades deberán respetar los principios básicos de la acción comunitaria en el ámbito de la política de juventud y tener en cuenta los ejes prioritarios especificados en el anexo;
b) deberá tratarse de organismos legalmente constituidos desde hace más de un año;
c) deberán ejercer sus actividades a escala europea, solos o en el marco de distintas asociaciones coordinadas, y tanto su estructura como sus actividades deberán tener un radio de aplicación potencial que abarque toda la Unión Europea o al menos ocho de los países indicados en el artículo 3, incluidos los Estados miembros.
Artículo 3
Participación de terceros países
1. En las acciones del programa podrán participar organismos establecidos en:
a) los Estados adherentes que firmaron el Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003;
b) los países de la AELC y el EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
c) Rumania y Bulgaria, con arreglo a condiciones de participación que deberán establecerse de conformidad con los Acuerdos Europeos, sus protocolos adicionales y las decisiones de los respectivos Consejos de Asociación;
d) Turquía, con arreglo a condiciones de participación que deberán establecerse de conformidad con el Acuerdo marco entre la Comunidad Europea y la República de Turquía, de 26 de febrero de 2002, sobre los principios generales de la participación de la República de Turquía en programas comunitarios (8).
2. Existe también la posibilidad de que participen en el presente programa organismos establecidos en los países de los Balcanes que forman parte del proceso de estabilización y asociación para los países de Europa sudoriental (9), y en algunos países de la Comunidad de Estados Independientes, de acuerdo con las condiciones y los procedimientos que se acuerden con estos países (10).
Artículo 4
Selección de los beneficiarios
El programa cubre dos tipos de beneficiarios:
a) grupo 1: subvenciones de funcionamiento concedidas directamente a los beneficiarios a que se refiere el punto 2 del anexo;
b) grupo 2: subvenciones de funcionamiento concedidas con arreglo a los criterios generales establecidos en el anexo mediante una convocatoria de propuestas a las actividades permanentes de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la juventud.
Artículo 5
Concesión de la subvención
Las subvenciones concedidas en el marco de las diferentes acciones del programa deberán ser conformes a las disposiciones de la parte correspondiente del anexo.
Artículo 6
Disposiciones financieras
1. La dotación financiera para la ejecución del programa, para el período establecido en el apartado 3 del artículo 1, será de 13 millones de euros.
2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras.
Artículo 7
Ejecución
La Comisión será responsable de la ejecución del presente programa conforme a lo dispuesto en el anexo, y presentará periódicamente un informe sobre su ejecución al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros.
Artículo 8
Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2007, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un
informe sobre la consecución de los objetivos del programa. Este informe se basará, entre otras cosas, en un informe de evaluación externa, que deberá estar disponible a más tardar al final de 2006 y en el que se examinarán, como mínimo, la pertinencia y la coherencia globales del programa, la eficacia de su ejecución (preparación, selección y puesta en práctica de las acciones) y la eficacia global e individual de las distintas acciones, por lo que respecta a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 1 y en el anexo.
Artículo 9
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
D. Roche
__________________
(1) DO C 10 de 14.1.2004, p. 18.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 22 de diciembre de 2003 (DO C 72 E de 23.3.2004, p. 10) y Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo de 30 de marzo de 2004.
(3) DO C 180 E de 31.7.2003, p. 145.
(4) DO C 287 de 12.10.2001, p. 1.
(5) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.
(6) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(7) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1 Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).
(8) DO L 61 de 2.3.2002, p. 29.
(9) La Ex República Yugoslava de Macedonia, Albania, Serbia y Montenegro, Bosnia y Herzegovina, y Croacia.
(10) Belarús, Moldova, la Federación de Rusia, Ucrania.
ANEXO
1. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
El objetivo general definido en el artículo 1 consiste en reforzar la acción comunitaria en el ámbito de la juventud y en mejorar su eficacia, ayudando a organismos activos a escala europea en este ámbito.
1.1. Las principales actividades de las organizaciones de jóvenes que pueden contribuir al fortalecimiento y la eficacia de la acción comunitaria son las siguientes:
- representación de las opiniones e intereses de los jóvenes en toda su diversidad a nivel comunitario,
- intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado,
- programas en el ámbito de la educación no formal y el trabajo juvenil,
- promoción del aprendizaje y entendimiento interculturales,
- debate sobre cuestiones europeas y política comunitaria o sobre las políticas de juventud,
- difusión de información sobre la actuación comunitaria,
- medidas que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes ciudadanos.
1.2. Las principales actividades del Foro Europeo de la Juventud son las siguientes:
- representación de los jóvenes ante la Unión Europea,
- coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea,
- transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas,
- transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de la juventud y organizaciones no gubernamentales,
- fomento y facilitación de la participación de los jóvenes en la vida democrática,
- contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido en el plano de la Unión Europea en el ámbito de la juventud,
- contribución al desarrollo de la política en el ámbito de la juventud, del trabajo juvenil y de las posibilidades de formación, así como a la transmisión de información sobre los jóvenes y al desarrollo de estructuras representativas de los jóvenes en toda Europa,
- debate y reflexión sobre la juventud en Europa y en otras regiones del mundo y sobre la actuación de la Unión Europea en favor de los jóvenes.
2. PUESTA EN PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Las actividades realizadas por los organismos que pueden recibir financiación comunitaria en virtud del programa se enmarcarán en una de las áreas siguientes:
2.1. Parte 1: Financiación del Foro Europeo de la Juventud
2.1.1. En esta parte, se podrán conceder subvenciones para financiar las actividades permanentes del Foro Europeo de la Juventud, organismo que persigue un objetivo europeo de interés general, cuyos miembros son los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones internacionales no gubernamentales de jóvenes, respetando los principios siguientes:
- independencia del Foro Europeo de la Juventud en la selección de sus miembros garantizando la representación más amplia posible de los diversos tipos de organizaciones juveniles,
- autonomía del Foro Europeo de la Juventud en la definición detallada de sus actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2,
- participación lo más amplia posible en las actividades del Foro Europeo de la Juventud de organizaciones juveniles que no sean miembros de él y de jóvenes que no formen parte de organizaciones,
- contribución activa del Foro Europeo de la Juventud a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes, respondiendo en particular a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones,
- ampliación del ámbito geográfico de los miembros a los países mencionados en el artículo 3.
2.1.2. En la parte 1 del programa, los gastos subvencionables del Foro Europeo de la Juventud comprenderán los costes operativos y los gastos para llevar a cabo sus acciones.
2.1.3. La subvención concedida al Foro Europeo de la Juventud no podrá financiar la totalidad de los gastos subvencionables que este organismo realice durante el año civil para el que se conceda. Un 20 % del presupuesto del Foro, como mínimo, deberá financiarse con fondos no comunitarios. Parte de esta cofinanciación, o su totalidad, podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valor no exceda, bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.
2.1.4. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero, y dado que el Foro Europeo de la Juventud tiene carácter de organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, no se aplicará el principio de degresión a las subvenciones de funcionamiento que se le concedan.
2.1.5. Dada la necesidad de garantizar la continuidad del Foro Europeo de la Juventud, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta la directiva siguiente: los recursos asignados a la parte 1 no serán inferiores a 2 millones de euros.
2.1.6. Podrán concederse subvenciones al Foro Europeo de la Juventud previa recepción de un plan de trabajo y un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse anualmente dentro de un convenio marco de colaboración con la Comisión.
2.2. Parte 2: Financiación de actividades permanentes de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la juventud o un objetivo de la política de la Unión Europea en este ámbito
2.2.1. En esta parte se podrán conceder subvenciones para financiar los costes de funcionamiento y administrativos de los organismos antes mencionados. Podrá tratarse de:
a) un organismo sin ánimo de lucro cuyas actividades estén orientadas exclusivamente a los jóvenes, o un organismo de espectro más amplio que destine parte de sus actividades exclusivamente a los jóvenes; en ambos casos, el organismo deberá hacer participar a los jóvenes en la gestión de las actividades de las que sean beneficiarios,
b) una red europea representativa de organismos sin ánimo de lucro que realicen actividades en favor de los jóvenes y que hagan participar a éstos en la gestión de estas actividades.
Podrá concederse una subvención anual de funcionamiento como contribución a la realización del programa de trabajo permanente de este tipo de organismos.
2.2.2. En la parte 2, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos de funcionamiento necesarios para realizar adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, impuestos sobre la propiedad, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.
2.2.3. Las subvenciones de funcionamiento concedidas en virtud de la parte 2 no podrán financiar la totalidad de los gastos subvencionables que los organismos beneficiarios realicen durante el año civil para el que se concedan. Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios. La tasa de cofinanciación se precisará anualmente en la convocatoria de propuestas. Parte de esta cofinanciación, o su totalidad, podrá consistir en una contribución en especie, siempre que su valor no exceda, bien del coste realmente sufragado, acreditado por documentos contables, bien del coste generalmente aceptado en el mercado en cuestión.
2.2.4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento financiero, las subvenciones de funcionamiento serán degresivas en caso de renovación. La degresión se aplicará a partir del tercer año y se fija en un 2,5 % anual. De acuerdo con esta norma, que se aplica sin perjuicio de la norma de cofinanciación citada anteriormente, el porcentaje de cofinanciación comunitaria de una subvención concedida para un ejercicio determinado deberá ser inferior en al menos 2,5 puntos porcentuales al de la subvención concedida para el ejercicio anterior.
2.2.5. Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento con arreglo a la parte 2 se seleccionarán por medio de convocatorias de propuestas.
Con los organismos así seleccionados podrán celebrarse convenios marco de cooperación para el período del programa. Las subvenciones específicas basadas en estos convenios se concederán con arreglo a los procedimientos establecidos en los mismos.
No obstante, los convenios marco no excluirán convocatorias anuales de propuestas de beneficiarios adicionales.
2.3. Disposiciones transitorias
2.3.1. Con respecto a las subvenciones concedidas en 2004, el período de elegibilidad de los gastos podrá comenzar el 1 de enero de 2004, siempre y cuando dichos gastos no sean anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención ni al comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario
2.3.2. En 2004 podrá establecerse, para los beneficiarios cuyo ejercicio presupuestario comience antes del 1 de marzo, una excepción a la obligación de firmar el convenio de subvención antes de que hayan transcurrido cuatro meses desde el comienzo del ejercicio presupuestario del beneficiario, prevista en el apartado 2 del artículo 112 del Reglamento financiero. En ese caso, los convenios de subvención deberán ser firmados el 30 de junio de 2004 a más tardar.
3. CRITERIOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
3.1. Las solicitudes de subvención se evaluarán con arreglo a:
- su pertinencia en relación con los objetivos del programa,
- la calidad de las actividades previstas,
- el efecto multiplicador que estas actividades pueden tener sobre los jóvenes,
- la cobertura geográfica de las actividades previstas,
- la participación de los jóvenes en las estructuras de los organismos en cuestión.
3.2. La Comisión ofrecerá a los solicitantes la posibilidad de corregir defectos formales dentro de un plazo fijado, tras la presentación de la solicitud.
4. TRANSPARENCIA
Todo beneficiario de una subvención concedida en el marco de las acciones del presente programa deberá indicar en un lugar destacado -como, por ejemplo, en la página de inicio de un sitio Internet o en un informe anual- que ha recibido financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
5. GESTIÓN DEL PROGRAMA
Sobre la base de un análisis de la relación coste/beneficio, la Comisión podrá decidir encomendar la totalidad o algunas de las tareas de gestión del programa a una agencia ejecutiva, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento financiero. Podrá recurrir también a expertos y realizar cualquier otro gasto de asistencia técnica y administrativa que no implique funciones de potestad pública y que sea subcontratada como prestación específica de servicios. Además, podrá financiar estudios y organizar reuniones de expertos para facilitar la puesta en práctica del programa, y llevar a cabo acciones de información, publicación y difusión relacionadas directamente con la consecución del objetivo del programa.
6. CONTROLES Y AUDITORÍAS
6.1. Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a contar del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, incluido el estado de cuentas comprobado. Los beneficiarios de subvenciones velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.
6.2. La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.
6.3. El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.
6.4. El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.
6.5. Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y se regirán por el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
6.6. Siempre que en este acto no se especifique reglamento alguno, serán de aplicación el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo.
__________________
(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.
(2) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.
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