LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1255/1999. Dada la evolución de la situación de abastecimiento de leche desnatada y leche desnatada en polvo, se debe reducir el importe de la ayuda.
(2) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 2799/1999 en consonancia con lo expuesto.
(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 se sustituye por el siguiente:
"1. El importe de la ayuda se fija en:
a) 4,57 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %,
b) 4,04 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %,
c) 56,60 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %,
d) 49,92 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.06.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2132/2003 (DO L 320 de 5.12.2003, p. 4).
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