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Documento DOUE-L-2004-80998

Reglamento (CE) nº 922/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2799/1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 30 de abril de 2004, páginas 96 a 96 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80998

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 de la Comisión (2) fija el importe de la ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal teniendo en cuenta los factores mencionados en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1255/1999. Dada la evolución de la situación de abastecimiento de leche desnatada y leche desnatada en polvo, se debe reducir el importe de la ayuda.

(2) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 2799/1999 en consonancia con lo expuesto.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2799/1999 se sustituye por el siguiente:

"1. El importe de la ayuda se fija en:

a) 4,57 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %,

b) 4,04 euros por 100 kg de leche desnatada cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %,

c) 56,60 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 35,6 %,

d) 49,92 euros por 100 kg de leche desnatada en polvo cuyo contenido en materia proteica del extracto seco magro sea al menos el 31,4 % pero inferior al 35,6 %."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 160 de 26.06.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2132/2003 (DO L 320 de 5.12.2003, p. 4).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 del Reglamento 2799/1999, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82523).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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