LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los , productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
(1) La lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de animales vivos y de productos animales procedentes de terceros países, aprobada por la Decisión 2001/881/CE de la Comisión (3), y que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos, debería actualizarse para tener en cuenta especialmente la evolución observada en determinados Estados Miembros y las inspecciones efectuadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
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(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).
(3) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE (DO L 313 de 28.11.2003, p. 61).
(2) Tras recibir confirmación de la finalización de las instalaciones en Lieja, Bélgica, y en Árhus, Dinamarca, deberían añadirse nuevas categorías a las entradas para estos puestos de inspección fronterizos.
(3) Tras una inspección comunitaria con resultado satisfactorio, debería añadirse a la lista un nuevo puesto de inspección fronterizo en Norrkoping, Suecia.
(4) A petición de algunos Estados miembros, deberían eliminarse de la lista algunos otros centros de inspección o puestos de inspección fronterizos.
(5) Además, los Estados miembros han solicitado una serie de modificaciones, que deberían introducirse en la información detallada de la lista por lo que se refiere a las categorías y centros de inspección para varios puestos de inspección fronterizos que ya han sido autorizados.
(6) La lista de unidades ANIMO de la Decisión 2002/459/CE de la Comisión (4), que incluye el número de unidad ANIMO de cada uno de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad, debería actualizarse en consecuencia para tener en cuenta los cambios pertinentes y mantener una lista idéntica a la recogida en la Decisión 2001/881/CE.
(7) Las modificaciones relativas a Pireo, Grecia, y Karlskrona, Karlshamn e Ystad en Suecia, son consecuencia del proceso de ampliación, por lo que estas modificaciones solamente deberían aplicarse a partir de la fecha de la adhesión.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 2001/881/CE se sustituyen las entradas para los siguientes Estados miembros: Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Portugal, Suecia y Reino Unido, por las entradas del anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
Las modificaciones relativas a la lista para Pireo (Grecia), y la lista para Karlskrona, Karlshamn e Ystad (Suecia), se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2004.
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(4) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO
ANEXO II
El anexo de la Decisión 2002/459/CE queda modificado como sigue:
1. En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos en DINAMARCA se suprime la siguiente entrada:
«0931699 P Kege»
y se añade la siguiente entrada:
«0951699 P Álborg 2»
2. En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos en SUECIA se suprimen las siguientes entradas:
«1610299 P Karlshamn
161019 9 P Karlskrona
1612199 P Ystad» y se añade la siguiente entrada:
«1605299 P Norrkóping»
3. En la sección relativa a los puestos de inspección fronterizos en el REINO UNIDO se suprime la siguiente entrada:
«0713399 P Newhaven»
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