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Documento DOUE-L-2004-81547

Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) nº 860/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 9 de junio de 2004, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81547

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 se leerá como sigue:

REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 860/2004 DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de lasindemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades,

fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)

no 259/68 del Consejo (1) y cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y en particular

el segundo párrafo segundo del artículo 56 bis de dicho

Estatuto,

Vista la propuesta de la Comisión presentada previo dictamen

del Comité del Estatuto,

Considerando lo siguiente:

Resulta oportuno modificar, con efecto a 1 de mayo de 2004,

el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (3)

a fin de adaptarlo a las disposiciones del nuevo Estatuto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado

como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El funcionario que tenga derecho al pago de la indemnización

prevista en el artículo 1 sólo podrá disfrutar de la

indemnización por condiciones de trabajo penosas prevista

en el artículo 56 quater del Estatuto hasta un máximo de

600 puntos, determinados conforme al Reglamento (CE,

Euratom) no 858/2004 (*).

____________

(*) DO L 161 de 30.4.2004.».

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

El presente Reglamento será aplicable, por analogía, a los

agentes temporales, los agentes auxiliares y los agentes

contractuales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

______________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(3) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2461/98 (DO

L 307 de 17.11.1998, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/06/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 860/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81102).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Jornada laboral

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