El Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 se leerá como sigue:
REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 860/2004 DEL CONSEJO
de 29 de abril de 2004
que modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de lasindemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades,
fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)
no 259/68 del Consejo (1) y cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y en particular
el segundo párrafo segundo del artículo 56 bis de dicho
Estatuto,
Vista la propuesta de la Comisión presentada previo dictamen
del Comité del Estatuto,
Considerando lo siguiente:
Resulta oportuno modificar, con efecto a 1 de mayo de 2004,
el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 del Consejo (3)
a fin de adaptarlo a las disposiciones del nuevo Estatuto.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado
como sigue:
1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
El funcionario que tenga derecho al pago de la indemnización
prevista en el artículo 1 sólo podrá disfrutar de la
indemnización por condiciones de trabajo penosas prevista
en el artículo 56 quater del Estatuto hasta un máximo de
600 puntos, determinados conforme al Reglamento (CE,
Euratom) no 858/2004 (*).
____________
(*) DO L 161 de 30.4.2004.».
2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El presente Reglamento será aplicable, por analogía, a los
agentes temporales, los agentes auxiliares y los agentes
contractuales.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
______________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(3) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2461/98 (DO
L 307 de 17.11.1998, p. 5).
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