La Decisión nº 3/2004 del Comité de transporte aéreo Comunidad/Suiza se leerá como sigue:
DECISIÓN Nº 3/2004 DEL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA
de 22 de abril de 2004
por la que se modifica el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo
(2004/406/CE)
EL COMITÉ DE TRANSPORTE AÉREO COMUNIDAD/SUIZA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo» y, en particular, el apartado 4 de su artículo 23,
DECIDE:
Artículo 1
1. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, después de la referencia al Reglamento (CEE) nº 2299/89 del Consejo (1), se añadirá lo siguiente:
«2002/30/CE
Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.
(Artículos 1-12, 14-18)
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:
Suiza aplicará la Directiva después de un período transitorio de la misma duración que el período de aplicación fijado en la Directiva para los Estados miembros de la Comunidad.».
2. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, después del añadido a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:
«2000/79/CE
Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers'Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:
Suiza aplicará la Directiva después de un período transitorio de la misma duración que el período de aplicación fijado en la Directiva para los Estados miembros de la Comunidad.».
3. En el punto 1 (Tercer paquete de medidas de liberalización de la aviación y otras normas de aviación civil) del anexo del Acuerdo, después del añadido a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la presente Decisión, se añadirá lo siguiente:
«93/104/CE
Directiva del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por la Directiva 2000/34/CE, de 22 de junio de 2000.
A efectos del Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con la adaptación siguiente:
Suiza aplicará la Directiva después de un período transitorio de la misma duración que el período de aplicación fijado en la Directiva para los Estados miembros de la Comunidad.».
___________________________
(1) DO L 220 de 29.7.1989, p. 1.
Artículo 2
En el punto 2 (Normas de competencia) del anexo del Acuerdo, a la referencia al Reglamento nº 1617/93 de la Comisión se añadirá lo siguiente:
«y por el Reglamento (CE) nº 1105/2002 de la Comisión, de 25 de junio de 2002.
A efectos del Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
Suiza aplicará el Reglamento después de un período transitorio de la misma duración que el período de aplicación fijado en el Reglamento para los Estados miembros de la Comunidad.».
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Compendio Oficial de la legislación federal suiza. Entrará en vigor el primer día del segundo mes de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2004.
Por el Comité Mixto
El Jefe de la Delegación de la Comunidad
Enrico GRILLO PASQUARELLI
El Jefe de la Delegación de Suiza
Dante MARTINELLI
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