LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 43/2003 de la Comisión (2) establece en su anexo IV los importes y cantidades máximas correspondientes a las ayudas en favor de la comercialización local de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001.
(2) La aplicación de esta medida a lo largo de 2003 ha puesto de manifiesto que las cantidades máximas se utilizan de forma muy desigual según los productos. Se ha constatado que las cantidades asignadas a determinados productos permanecen sistemáticamente infrautilizadas, mientras que las solicitudes presentadas por otros productos superan las cantidades máximas, lo cual da lugar a la utilización de un coeficiente de reducción de la ayuda.
Parece, pues, justificado volver a distribuir las cantidades entre los diferentes productos de acuerdo con las tendencias observadas y efectuar ajustes de los importes de la ayuda concedida por algunos productos en función de la experiencia y de los resultados obtenidos, con miras a una mejor utilización de los recursos.
(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 43/2003 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los comités de gestión interesados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (CE) no 43/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable:
a) en el caso de las cantidades que figuran en la columna III del nuevo anexo IV, a partir del 1 de enero de 2004;
b) en el caso de los importes de la ayuda que figuran en las columnas IV y V del nuevo anexo IV, a los contratos suscritos después de la fecha de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 55/2004 (DO L 8 de 14.1.2004, p. 1).
(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1812/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 21).
ANEXO
«ANEXO IV
MADEIRA
Productos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001 Cantidades máximas contempladas en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001, por período del 1 de enero al 31 de diciembre
FRUTAS Y HORTALIZAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
FLORES CORTADAS FRESCAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
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