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Documento DOUE-L-2004-81634

Reglamento (CE) nº 1137/2004 de la Comisión, de 21 de junio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 43/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001 y (CE) nº 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión

Publicado en:
«DOUE» núm. 221, de 22 de junio de 2004, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1600/92 (Poseima) (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 43/2003 de la Comisión (2) establece en su anexo IV los importes y cantidades máximas correspondientes a las ayudas en favor de la comercialización local de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001.

(2) La aplicación de esta medida a lo largo de 2003 ha puesto de manifiesto que las cantidades máximas se utilizan de forma muy desigual según los productos. Se ha constatado que las cantidades asignadas a determinados productos permanecen sistemáticamente infrautilizadas, mientras que las solicitudes presentadas por otros productos superan las cantidades máximas, lo cual da lugar a la utilización de un coeficiente de reducción de la ayuda.

Parece, pues, justificado volver a distribuir las cantidades entre los diferentes productos de acuerdo con las tendencias observadas y efectuar ajustes de los importes de la ayuda concedida por algunos productos en función de la experiencia y de los resultados obtenidos, con miras a una mejor utilización de los recursos.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 43/2003 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los comités de gestión interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 43/2003 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable:

a) en el caso de las cantidades que figuran en la columna III del nuevo anexo IV, a partir del 1 de enero de 2004;

b) en el caso de los importes de la ayuda que figuran en las columnas IV y V del nuevo anexo IV, a los contratos suscritos después de la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 55/2004 (DO L 8 de 14.1.2004, p. 1).

(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1812/2003 (DO L 265 de 16.10.2003, p. 21).

ANEXO

«ANEXO IV

MADEIRA

Productos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001 Cantidades máximas contempladas en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1453/2001, por período del 1 de enero al 31 de diciembre

FRUTAS Y HORTALIZAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

FLORES CORTADAS FRESCAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/2004
  • Fecha de publicación: 22/06/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IV del Reglamento 43/2003, de 23 de diciembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2003-80019).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Flores
  • Frutos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos hortícolas

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