LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,
Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (2), en virtud del cual ha elaborado los modelos de documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,
Vista la Decisión no 153, de 7 de octubre de 1993, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 (E 001, E 103-E 127) (3),
Vista la Decisión no 177, de 5 de octubre de 1999, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 128 y E 128 B) (4),
Vista la Decisión no 179, de 18 de abril de 2000, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 111, E 111 B, E 113 a E 118 y E 125 a E 127) (5),
Vista la Decisión no 187, de 27 de junio de 2002, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 111 y E 111 B) (6),
Vista la Decisión no 191, de 18 de junio de 2003, relativa a la sustitución de los formularios E 111 y E 111 B (7) por la tarjeta sanitaria europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene adaptar los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 con vistas a la entrada en la Unión Europea de los diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004.
(2) A partir del 1 de junio de 2004, los formularios E 111 y E 111 B se sustituirán por la tarjeta sanitaria europea conforme a las modalidades establecidas en la Decisión no 191. No obstante, los formularios E 111 y E 111 B expedidos antes del 1 de junio de 2004 seguirán siendo válidos hasta el 31 de diciembre de 2004, a menos que en ellos figure una fecha de vencimiento anterior.
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(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 5.4.2004, p. 1).
(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(3) DO L 244 de 19.9.1994, p. 22.
(4) DO L 302 de 1.12.2000, p. 65.
(5) DO L 54 de 25.2.2002, p. 1.
(6) DO L 93 de 10.4.2003, p. 40.
(7) DO L 276 de 27.10.2003, p. 19.
(3) Por otra parte, los Estados miembros mencionados en la lista anexa a la Decisión no 197, de 23 de marzo de 2004, se benefician de un período transitorio para la introducción de la tarjeta sanitaria europea. En consecuencia, las instituciones competentes de estos Estados seguirán expidiendo, hasta el 31 de diciembre de 2005, los formularios E 111 con arreglo al modelo adjunto a la presente Decisión.
(4) El Reglamento (CE) no 631/2004 modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 a fin de que todas las categorías de personas aseguradas se beneficien, a partir del 1 de junio de 2004, de las prestaciones en especie que resulten necesarias desde un punto de vista médico durante su estancia en otro Estado miembro. Por lo tanto, los formularios E 110, E 128 y E 128 B pasarán a ser superfluos a partir de esa fecha. También a partir de esta misma fecha, el formulario E 119 se referirá únicamente a las prestaciones en metálico.
(5) En virtud del Reglamento (CE) antes citado, los apartados 6 y 7 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 574/72 quedarán derogados a partir del 1 de junio de 2004. Por lo tanto, procede suprimir los modelos de formularios E 113 y E 114.
(6) En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), de 2 de mayo de 1992, completado mediante el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, se aplican en el Espacio Económico Europeo los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.
(7) La Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la Confederación Suiza, por otro, firmaron un acuerdo sobre la libre circulación de personas (Acuerdo UE-Suiza), que entró en vigor el 1 de junio de 2002. En virtud del anexo II de dicho Acuerdo, los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 son aplicables en las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Confederación Suiza.
(8) Conviene utilizar, por razones prácticas, formularios idénticos en la Comunidad, en el Espacio Económico Europeo y en las relaciones entre la Comunidad y la Confederación Suiza.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. El modelo de formulario E 119 que figura en la Decisión no 153 se sustituirá por el modelo anejo a la presente Decisión.
2. El modelo de formulario E 111 que figura en la Decisión no 187 se sustituirá, a partir del 1 de junio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005, por el modelo anejo a la presente Decisión. En principio, todas las normas que son aplicables, de acuerdo con la Decisión no 190, a los datos legibles a simple vista incluidos en la tarjeta europea y relativos a la descripción, valores, longitud y observaciones de los campos son aplicables al modelo de formulario E 111.
3. Los modelos de formularios E 113 y E 114 que figuran en la Decisión no 179 se suprimirán a partir del 1 de junio de 2004.
4. El modelo de formulario E 110 que figura en la Decisión no 153, el modelo de formulario E 128 y el modelo de formulario E 128 B que figuran en la Decisión no 177 se suprimirán a partir del 1 de junio de 2004.
5. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, etc.) los formularios correspondientes a los modelos que figuran en anexo a la presente Decisión.
6. Los formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentarán de manera tal que puedan superponerse perfectamente las diferentes versiones lingüísticas.
7. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2004.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Tim QUIRKE
ANEXO
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 8
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid