COMISIÓN
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 2 de agosto de 2004
por la que se modifica la Decisión 97/467/CE por lo que respecta a la inclusión de un establecimiento
de Islandia, para la carne de caza de cría, y un establecimiento de Botsuana, para la carne de
estrucioniformes, en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los
cuales los Estados miembros están autorizados a importar estos productos
[notificada con el número C(2004) 2681]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/591/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de
1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un
período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos
de terceros países de los que los Estados miembros
están autorizados para importar determinados productos de
origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos
(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de
1997, por la que se establecen las listas provisionales de
establecimientos de terceros países a partir de los cuales
los Estados miembros autorizarán las importaciones de
carne de conejo y de caza de cría (2), establece listas
provisionales de establecimientos de terceros países a
partir de los cuales los Estados miembros están autorizados
a importar carne de caza de cría, carne de conejo y
carne de estrucioniformes.
(2) Islandia ha notificado el nombre de un establecimiento
que produce carne de caza de cría y las autoridades
responsables de este país certifican que dicho establecimiento
cumple la normativa comunitaria.
(3) Botsuana ha notificado el nombre de un establecimiento
que produce carne de estrucioniformes y las autoridades
responsables de este país certifican que dicho establecimiento
cumple la normativa comunitaria.
(4) En consecuencia, estos establecimientos deben incluirse
en las listas establecidas en la Decisión 97/467/CE.
(5) Como aún no se han realizado inspecciones sobre el
terreno de los establecimientos en cuestión, las importaciones
procedentes de ellos no deben acogerse a la
reducción de la frecuencia de los controles físicos en
virtud del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE del Consejo,
de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen
los principios relativos a la organización de controles
veterinarios de los productos que se introduzcan
en la Comunidad procedentes de países terceros (3).
(6) La Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia.
___________________________________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación
la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).
(2) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57; Decisión cuya última modificación
la constituye la Decisión 2004/144/CE (DO L 47 de 18.2.2004,
p. 33).
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan
al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria
y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 97/467/CE quedará modificado conforme
al anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo II de la Decisión 97/467/CE quedará modificado conforme
al anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de agosto de
2004.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
ANEXO I
En el anexo I se añadirá el texto siguiente:
«País: Islandia / Země: Island / Land: Island / Land: Island / Riik: Island / Χώρα: Iσλανδία / Country: Iceland / Pays: Islande / Paese: Islanda / Valsts: Islande / Šalis: Islandija / Ország: Izland / Pajjiż: Islanda / Land: Ijsland / Państwo: Islandia / País: Islandia / Krajina: Island / Država: Islandija / Maa: Islanti / Land: Island
“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23”
b: Biungulados / Sudokopytníci / Klovbærende dyr / Paarhufer / Sõralised / Δίχηλα / Biungulates / Biongulés / Biungulati / Pārnadži / Porakanopiai / Párosujjú patások / Annimali ta' l-ifrat / Tweehoevigen / Parzystokopytne / Biungulados / Párnokopytníky / Parkljarji /
Sorkkaeläimet / Klövdjur
(1) Establecimiento que utiliza sólo materias primas de otros establecimientos autorizados de terceros países para la elaboración de alimentos».
ANEXO II
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
«País: Botsuana / Země: Botswana / Land: Botswana / Land: Botsuana / Riik: Botswana / Χώρα: Μποτσουάνα / Country: Botswana / Pays: Botswana / Paese: Botswana / Valsts: Botsvāna / Šalis: Botsvana / Ország: Botswana / Pajjiż: Botswana / Land: Botswana / Państwo: Botswana / País: Botsuana / Krajina: Botswana / Država: Bocvana / Maa: Botswana / Land: Botswana
“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23”
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