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Documento DOUE-L-2004-82155

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2004, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a los modelos de certificado para las importaciones de bovinos de abasto y carne fresca de vacuno, ovino y caprino [notificada con el número C(2004) 2838].

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 28 de agosto de 2004, páginas 30 a 43 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82155

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3), prevé que las importaciones de estos animales y de su carne deben cumplir los requisitos establecidos en el modelo de certificado pertinente contemplado en la mencionada Decisión.

(2) Por motivos de claridad y transparencia procede modificar determinadas referencias y declaraciones de determinados modelos de certificado veterinario incluidos en la parte 2 de los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE.

Por los mismos motivos, en la parte 1 del anexo II debe suprimirse el nombre de dos provincias argentinas y se ha de modificar la garantía complementaria relativa a Uruguay.

(3) Por lo tanto, los anexos I y II de la Decisión 79/542/CEE han de modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

1) En la parte 2 del anexo I, se sustituirá el modelo «BOV-Y» por el texto del anexo I de la presente Decisión.

2) En la parte 1 del anexo II, en la columna «Descripción del territorio» correspondiente al «Código del territorio» AR-1, se eliminarán las palabras «La Pampa» y «Santiago del Estero», y en la columna «SG» correspondiente al «Código del territorio » «UY-0», en la línea «OVI», se eliminará la letra «B» y se sustituirá por «A».

3) En la parte II del anexo II, el modelo «BOV» y el modelo «OVI» se sustituirán por el texto del anexo II de la presente Decisión, y el punto 5.2 del apartado 5 «Destino de la carne» de los modelos «POR» «EQU» «RUF» «RUW» «SUF» «SUW» y «EQW» se sustituirá por el texto siguiente:

__________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(3) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 17 de septiembre de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 35

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 43

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/2004
  • Fecha de publicación: 28/08/2004
  • Aplicable desde el 17 de septiembre de 2004.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1979-80188).
Materias
  • Carnes
  • Formularios administrativos
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Licencia de importación

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