LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1347/2000 establece que cualquier parte interesada podrá solicitar que una resolución pronunciada en un Estado miembro se reconozca y se declare ejecutiva en otro Estado miembro.
(2) Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1347/2000 indican qué órganos jurisdiccionales serán competentes en los Estados miembros para conocer de las solicitudes de ejecución y de los recursos contra tales decisiones y enumerar los procedimientos de recurso a tal fin.
(3) Los anexos I, II y III fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir la lista de órganos jurisdiccionales competentes y de procedimientos de recurso de los Estados adherentes.
(4) Letonia, Lituania, Eslovenia y Eslovaquia han notificado a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 1347/2000, las enmiendas a las listas de órganos jurisdiccionales y procedimientos de recurso establecidos en los anexos I, II y III.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1347/2000 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1347/2000 quedará modificado como sigue:
1) El anexo I se modificará de la siguiente manera:
a) el inciso relativo a Letonia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Letonia, el “rajona (pilsētas) tiesa”»,
b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”».
2) El anexo II se modificará de la siguiente manera:
a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:
«— en Lituania, el “Lietuvos apeliacinis teismas”»,
b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Eslovenia, el “okrožno sodišče”»,
c) el inciso relativo a Eslovaquia se reemplaza por el siguiente:
«— en Eslovaquia, el “okresný súd”».
3) El anexo III se modificará de la siguiente manera:
a) el inciso relativo a Lituania se reemplaza por lo siguiente:
«— en Lituania, mediante un recurso de casación ante el “Lietuvos Aukščiausiasis Teismas”»,
b) el inciso relativo a Eslovenia se reemplaza por lo siguiente:
«— en Eslovenia, mediante un recurso ante el “Vrhovno sodišče Republike Slovenije”»,
c) se inserta el siguiente inciso relativo a Eslovaquia:
«— en Eslovaquia, mediante un “dovolanie”».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
________________________________
(1) DO L 160 de 30.6.2000, p. 19; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.
Por la Comisión
António VITORINO
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid