LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha recibido solicitudes, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 953/2003, en relación con determinados productos farmacéuticos.
(2) La Comisión ha determinado que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 953/2003 de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 5 del mencionado Reglamento.
(3) Se ha comunicado a los candidatos la decisión de la Comisión de aceptar sus solicitudes.
(4) En consecuencia, resulta necesario añadir los productos en cuestión al anexo I del Reglamento (CE) no 953/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los productos y otros detalles mencionados en el anexo del presente Reglamento se añadirán al anexo I del Reglamento (CE) no 953/2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 135 de 3.6.2004, p. 5.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24
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