LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/252/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las listas provenientes de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de leche y de productos lácteos destinados al consumo humano (2), establece listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar leche y productos lácteos destinados al consumo humano.
(2) Rusia ha facilitado una lista de los establecimientos productores de leche y productos lácteos destinados al consumo humano que, según certifican las autoridades responsables de este país, cumplen la normativa comunitaria.
(3) En consecuencia, estos establecimientos deberían incluirse en las listas de la Decisión 97/252/CE.
(4) Las importaciones a partir de estos establecimientos no deben poder acogerse a controles físicos reducidos con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3).
(5) Por tanto, la Decisión 97/252/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/252/CE quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 3 de diciembre de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
___________________________________________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).
(2) DO L 101 de 18.4.1997, p. 46; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/59/CE (DO L 23 de 28.1.2003, p. 28).
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
ANEXO
Se insertará el texto siguiente en el anexo según el orden alfabético del código ISO:
«País: Rusia / Země: Rusko / Land: Rusland / Land: Russland / Riik: Venemaa / Χώρα: Ρωσία / Country: Russia / Pays: Russie / Paese: Russia / Valsts: Krievija / Šalis: Rusija / Ország: Oroszország / Pajjiż: Russja / Land: Risland / Państwo: Rosja / País: Rússia / Krajina: Rusko / Država: Rusija / Maa: Venäjä / Land: Ryssland
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid