Está Vd. en

Documento DOUE-L-2004-82813

Decisión del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 357, de 2 de diciembre de 2004, páginas 22 a 29 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82813

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajstán (1), entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) El apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que los intercambios de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «CECA») se regirán por el título III de ese Acuerdo, con excepción del artículo 11, y por las disposiciones de un Acuerdo sobre las medidas cuantitativas relativas a los intercambios de productos CECA.

(3) El 22 de julio de 2002, la CECA y el Gobierno de la República de Kazajstán celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado en nombre de la CECA mediante la Decisión 2002/654/CECA de la Comisión (3).

(4) El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002 y la Comunidad Europea asumió todos los derechos y obligaciones correspondientes a la CECA.

(5) Las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo y preservar todos los derechos y las obligaciones de las Partes tras el vencimiento del Tratado CECA.

(6) Las Partes entablaron las consultas previstas en el apartado 6 del artículo 2 del Acuerdo y acordaron aumentar los límites cuantitativos establecidos en el mismo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

(7) Procede aprobar el Acuerdo de modificación.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la CECA y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

2. El texto del Acuerdo modificativo (4) se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

A. J. DE GEUS

________________________________________

(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 3.

(2) DO L 222 de 19.8.2002, p. 20.

(3) DO L 222 de 19.8.2002, p. 19.

(4) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/10/2004
  • Fecha de publicación: 02/12/2004
  • Contiene el Acuerdo de 10 de noviembre de 2004, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.13.2 del Protocolo A del Acuerdo de 23 de enero de 1995 (Ref. DOUE-L-1999-81553).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Importaciones
  • Kazajstan
  • Productos siderúrgicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid