EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 24 de septiembre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/661/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1).
(2) La Misión Internacional de Observación de las Elecciones en Belarús llegó a la conclusión de que las elecciones legislativas y el referéndum del 17 de octubre de 2004 en Belarús habían incumplido de manera significativa los compromisos básicos de la OSCE. La UE considera que las autoridades bielorrusas son directamente responsables de las irregularidades comprobadas por los observadores.
(3) La UE observa también los violentos ataques perpetrados por la policía bielorrusa y otras fuerzas de seguridad contra varios líderes de la oposición y representantes de los medios de comunicación con motivo de manifestaciones políticas pacíficas en Minsk tras las elecciones y el referéndum.
(4) En consecuencia el Consejo decidió, el 22 de noviembre de 2004, imponer medidas restrictivas a la admisión contra los funcionarios que tengan una responsabilidad directa en las elecciones y el referéndum fraudulentos y contra aquellos que sean responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos.
(5) En este contexto, el Consejo, en la misma fecha, instó al Presidente Lukashenko y a su Gobierno a cambiar radicalmente su actual política y a iniciar reformas económicas y democráticas fundamentales con objeto de aproximar el país a los valores comunes europeos. El Consejo declaró además que la UE seguía estando abierta a un diálogo con Belarús tendente a un desarrollo progresivo de las relaciones bilaterales, tan pronto como las autoridades bielorrusas demostraran, mediante acciones concretas, una voluntad sincera de reiniciar dichas relaciones.
Además de esto, el Consejo reiteró su voluntad de intensificar sus relaciones con Belarús, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad, una vez que las autoridades bielorrusas hayan demostrado claramente su voluntad de respetar los valores democráticos y el Estado de Derecho.
(6) El ámbito de aplicación de las medidas restrictivas impuestas por la Posición Común 2004/661/PESC deberá, por consiguiente, ampliarse a las personas que hayan tenido una responsabilidad directa en las elecciones y el referéndum fraudulentos del 17 de octubre de 2004 en Belarús, así como aquéllas responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de los manifestantes pacíficos después de las elecciones y el referéndum de Belarús.
(7) Las medidas restrictivas contra las personas que tengan una responsabilidad directa en las elecciones y el referéndum fraudulentos del 17 de octubre de 2004 en Belarús y los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de manifestantes pacíficos tras las elecciones y el referéndum deben revisarse a la luz de las reformas hechas en el Código Electoral a fin de ajustarlo a los compromisos de la OSCE/ODIHR, y a la luz de las medidas concretas tomadas por las autoridades para respetar los derechos humanos en relación con las manifestaciones pacíficas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/661/PESC queda modificada de la forma siguiente:
1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por el mismo, de las personas que sean responsables
__________________
(1) DO L 301 de 28.9.2004, p. 67.
— de eludir el inicio de la investigación independiente y las diligencias contra los presuntos delitos, así como de aquéllas que el Informe Pourgourides considera participantes clave en la desaparición en 1999/2000 de cuatro personas conocidas en Belarús, y en la posterior ocultación con miras a una evidente obstrucción a la justicia, enumeradas en el Anexo I;
— de las elecciones y el referéndum fraudulentos de Belarús del 17 de octubre de 2004, así como de aquéllas responsables de las graves violaciones de los derechos humanos en la represión de los manifestantes pacíficos que siguieron a dichas elecciones y referéndum de Belarús, enumeradas en el Anexo II.».
2) El artículo 2 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 2
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará cuantas modificaciones de las listas de los Anexos I y II sean necesarias en función de la evolución política en Belarús.».
3) El Anexo se sustituye por los Anexos I y II contenidos en el Anexo de la presente Posición Común.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
ANEXO
«ANEXO I
Lista de personas a que se refiere el primer guión del apartado 1 del artículo 1 1) SIVAKOV, YURY (YURIJ) Leonidovich, Ministro de Turismo y Deportes de Belarús, nacido el 5 de agosto de 1946 en la región de Sajalin, antigua República Socialista Federativa Soviética Rusa.
2) SHEYMAN (SHEIMAN), VICTOR Vladimirovich, Jefe del Gabinete de la Presidencia de Belarús, nacido el 26 de mayo de 1958 en la región de Grodno.
3) PAVLICHENKO (PAVLIUCHENKO), DMITRI (Dmitry) Valeriyevich, oficial de las fuerzas especiales de Belarús, nacido en 1966 en Vitebsk.
4) NAUMOV, VLADIMIR Vladimirovich, Ministro del Interior, nacido en 1956.
ANEXO II
Lista de personas a que se refiere el segundo guión del apartado 1 del artículo 1
1) Lidia YERMOSHINA, Presidenta de la Comisión Electoral Central.
2) Yuri PODOBED, Comandante de la OMON de Minsk.»
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