LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,
Considerando lo siguiente:
(1) En el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2) se establece que las cláusulas adicionales de lo contratos se refieren como máximo a un 30 % de la cantidad estipulada inicialmente en el contrato. No obstante, en el caso de los higos secos destinados a la producción de pasta de higos, dicho porcentaje puede alcanzar hasta el 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en el contrato entre el productor y el transformador. Esta excepción está prevista sólo hasta la campaña de 2003/04.
(2) Teniendo en cuenta que persisten las razones de tal excepción, a saber, que la producción y la exportación son continuas a lo largo de toda la campaña, es necesario que la excepción sea permanente.
(3) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1535/2003 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas transformadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el siguiente:
«No obstante, las cláusulas adicionales de los contratos correspondientes a higos secos sin transformar destinados a la producción de pasta de higos podrán celebrarse a más tardar el 31 de mayo y referirse a un máximo del 100 % de las cantidades estipuladas inicialmente en los contratos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la campaña de 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3).
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