LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/762/CE de la Comisión (2) modifica la Decisión 2003/828/CE, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (3), estableciendo una zona restringida (zona F) que corresponde a la situación de la fiebre catarral ovina en España.
(2) Nuevos datos epidemiológicos, ecológicos y geográficos permiten excluir algunas regiones españolas de esa zona restringida.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/828/CE quedará modificada como sigue:
En el anexo I, la zona F se sustituirá por la siguiente:
«Zona F
ESPAÑA:
— Provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz,
— Provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar),
— Provincia de Toledo (Belvís de la Jara, Los Navalmorales y comarcas de Oropesa y Talavera de la Reina),
— Provincia de Ciudad Real (Horcajo de los Montes y comarcas de Piedrabuena, Almadén y Amodóvar del Campo).
PORTUGAL:
— Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: concelhos de Niza, Castelo de Vide, Marvão, Ponte de Sôr, Crato, Portalegre, Alter-do-Chão, Avis, Mora, Sousel, Fronteira, Monforte, Arronches, Campo Maior, Elvas, Arraiolos, Estremoz, Borba, Vila Viçosa, Alandroal, Redondo, Évora, Portel, Reguengos de Monsaraz, Mourão, Moura, Barrancos; Mértola, Serpa, Beja, Vidigueira, Ferreira do Alentejo, Cuba, Alvito, Viana, Montemor-o-Novo, Vendas Novas, Alcácer do Sal (al este de A2, freguesias de Santa Susana, Santiago y Torrão) y Gavião (freguesias de Gavião, Atalaia, Margem y Comenda),
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(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(2) DO L 337 de 13.11.2004, p. 70.
(3) DO L 311 de 27.11.2003, p. 41.
— Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste: concelhos de Montijo (freguesias de Canha, S. Isidoro de Pegões y Pegões), Coruche, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, (freguesias de Pinheiro Grande, Chamusca, Ulme, Vale de Cavalos, Chouto y Parreira), Constância (freguesia de Sta Margarida de Coutada) y Abrantes (freguesias de Tramagal, S. Miguel do Rio Torto, Rossio ao Sul do Tejo, Pego, Concovoadas, Alvega, S. Facundo, Vale das Mós y Bemposta).».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 27 de diciembre de 2004.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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