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Documento DOUE-L-2004-83058

Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 2004/197/PESC por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA).

Publicado en:
«DOUE» núm. 395, de 31 de diciembre de 2004, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-83058

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 3 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Decisión 2004/197/PESC (1) que dispone que su primera revisión tendrá lugar antes de finales de 2004.

(2) Al adoptar la Acción Común 2004/570/PESC de 12 de julio 2004 sobre la operación militar de la UE en Bosnia y Herzegovina (2), el Consejo observó la necesidad de tener en cuenta una serie de aspectos en la siguiente revisión de ATHENA.

(3) Por consiguiente, la Decisión 2004/197/PESC debe modificarse.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2004/197/PESC queda modificada como sigue:

1) En el artículo 14:

a) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Además, desde la aprobación del Concepto de Gestión de Crisis para la operación hasta el nombramiento del comandante de la operación, los costes operativos comunes que se enumeran en el Anexo II correrán a cargo de ATHENA. En determinadas circunstancias, previa consulta al Comité Político y de Seguridad, el Comité especial podrá modificar el periodo durante el cual dichos costes correrán a cargo de ATHENA.».

b) Se añaden los siguientes apartados:

«6. El Comité especial podrá decidir para cada caso concreto que, dadas determinadas circunstancias, algunos costes adicionales distintos de los enumerados en la parte B del Anexo III se consideren costes comunes de una determinada operación durante su fase activa.

7. Los Estados miembros informarán al Consejo y al Comité especial a través del administrador de las disposiciones del reparto de costes en que participarán en el contexto de la operación de la UE.».

2) En el apartado 3 del artículo 21 se añade la siguiente frase:

«Estas propuestas se considerarán aprobadas salvo decisión contraria por parte del Comité especial antes del 15 de marzo.».

3) En el apartado 4 del artículo 24 se añade la siguiente frase:

«Sin embargo, cuando se haya planeado que la operación dure más de seis meses, el saldo de las contribuciones deberá abonarse en cuotas semestrales. En tal caso, la primera cuota se abonará a los dos meses del lanzamiento de la operación; la segunda en un plazo que establecerá el Comité especial a propuesta del administrador teniendo en cuenta las necesidades de la operación. El Comité especial podrá no atenerse a estas disposiciones.».

__________________

(1) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.

(2) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

4. En el artículo 28, el actual texto pasa a ser el apartado 1 y se añade el siguiente apartado:

«2. No se cobrarán intereses cuando el retraso en el pago sea inferior a diez días. Cuando este retraso sea superior a diez días, se cobrarán intereses correspondientes a la totalidad del tiempo atrasado.».

5) En el artículo 29 se añade el siguiente apartado:

«6. El Comité especial podrá aprobar normas para la ejecución de los gastos comunes que no se atengan a lo dispuesto en el apartado 4.».

6) En el artículo 38, se añade el siguiente apartado:

«8. Cada Estado miembro que participe en una operación facilitará información al administrador antes del 31 de marzo de cada año, en su caso a través del comandante de la operación, sobre los costes adicionales en que haya incurrido para la operación durante el ejercicio anterior. Esta información se desglosará mostrando los principales capítulos de gasto. El administrador recopilará esta información con el fin de proporcionar al Comité especial una síntesis de los costes adicionales de la operación.».

7) En el anexo II, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Los gastos adicionales de transporte y alojamiento necesarios para las misiones de exploración y los preparativos (en particular las misiones de investigación y reconocimiento) realizados por las fuerzas militares con vistas a una operación militar especifica de la Unión.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Gestión presupuestaria
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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