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Documento DOUE-L-2005-80001

Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de algunas especies de plantas ornamentales en 2005 y 2006, de conformidad con la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2004) 5288].

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 4 de enero de 2005, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80001

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/56/CE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción.

(2) Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y los análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

(3) El 21 de junio de 2004 se publicó una convocatoria de proyectos para la realización de las citadas pruebas y análisis en el sitio web de las instituciones comunitarias (2).

(4) Las propuestas fueron evaluadas en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria.

Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de realizar las pruebas y los análisis y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.

(5) En los años 2005 y 2006 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2004 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.

(6) En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de éstos que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Es preciso garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

(8) Para velar por que se extraigan las conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción de las plantas de que se trate.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los años 2005 y 2006, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.

En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005.

En el anexo se recogen las especificaciones de las pruebas y los análisis.

_______________________________________________

(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(2) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.

Artículo 2

Los Estados miembros en cuyo territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente las semillas y los materiales de reproducción de las plantas enumeradas en el anexo tomarán muestras de éstas y las pondrán a disposición de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen en 2006 las pruebas y los análisis expuestos en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

La financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables de las pruebas o análisis que prosigan sobre esta base, no será superior al importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Pruebas y análisis correspondientes a 2005

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

Pruebas y análisis correspondientes a 2006

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/12/2004
  • Fecha de publicación: 04/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.4 de la Directiva 98/56, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81570).
Materias
  • Análisis
  • Flores
  • Plantas ornamentales
  • Sanidad vegetal

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