LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 48/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se establecen las normas aplicables a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (2) se aplica a los envases de venta de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos.
(2) Se ha deslizado un error en el Reglamento (CE) no 46/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por el que se modifican las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas en lo que respecta a las mezclas de frutas y hortalizas frescas de diferentes especies contenidas en un mismo envase de venta (3) y en el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión, de 10 de enero de 2003, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, que prevén que los productos cubiertos por las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas pueden ser presentados en forma de mezclas de especies en un envase de venta de un peso neto inferior a tres kilogramos.
(3) Por lo tanto, resulta necesario rectificar los Reglamentos (CE) no 46/2003 y (CE) no 47/2003 en consecuencia para que los envases de venta objeto de esta disposición puedan ser de un peso neto igual a tres kilogramos.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 46/2003, los términos «de un peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de un peso neto igual o inferior a tres kilogramos».
Artículo 2
En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 47/2003, los términos «de peso neto inferior a tres kilogramos» se sustituirán por «de peso neto igual o inferior a tres kilogramos».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).
(2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 65.
(3) DO L 7 de 11.1.2003, p. 61.
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