LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2702/1999 establecen los criterios para determinar los mercados y los productos que pueden ser objeto de acciones de información o de promoción en terceros países. Estos mercados y productos figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000 de la Comisión (2).
(2) El artículo 5 del Reglamento (CE) no 2702/1999 dispone que, cada dos años, la Comisión determinará la lista de los productos y de los mercados contemplados en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento.
(3) La lista de mercados destinatarios debe revisarse atendiendo al hecho de que Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía y Ucrania son mercados de exportación que interesan especialmente a algunos Estados miembros y con potencial de exportación para la Comunidad en general.
(4) Las flores y plantas son productos cuyo equilibrio de mercado podría mejorar gracias a acciones de información o promoción general en terceros países, por lo que deberían incluirse en la lista de productos que pueden ser objeto de promoción en terceros países.
(5) A la luz de las propuestas presentadas por los profesionales, procede ampliar a los productos lácteos en general la referencia al queso y al yogur del anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000.
(6) Los productos con denominación de origen protegida (DOP), con indicación geográfica protegida (IGP) o con especialidad tradicional garantizada (ETG), de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3), o con el Reglamento (CEE) no 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (4), y los productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (5), son productos de calidad cuya producción se considera prioritaria en la política agrícola común, por lo que deben incluirse en el anexo del Reglamento (CE) no 2879/2000, de manera que puedan beneficiarse de todas las acciones de promoción e información contempladas en el régimen de promoción en terceros países.
(7) Procede modificar consecuentemente el Reglamento (CE) no 2879/2000.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido durante la reunión conjunta de los comités de gestión sobre promoción de los productos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) no 2879/2000 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
________________________________________________________
(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2060/2004 (DO L 357 de 2.12.2004, p. 3).
(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1806/2004 (DO L 318 de 19.10.2004, p. 11).
(3) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
(4) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(5) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1481/2004 de la Comisión (DO L 272 de 20.8.2004, p. 11).
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
1. Lista de los terceros mercados en los que podrán realizarse las acciones de promoción
Suiza
Noruega
Rumanía
Bulgaria
Croacia
Bosnia y Herzegovina
Serbia y Montenegro
Antigua República Yugoslava de Macedonia Turquía
Ucrania
Rusia
Japón
China
Corea del Sur
Sudeste Asiático
India
Oriente Medio
África Septentrional
República de Sudáfrica
Países de América del Norte
Países de América Latina
Australia y Nueva Zelanda.
2. Lista de los productos que podrán ser objeto de las acciones de promoción en los terceros países
— Carne de vacuno y de porcino, fresca y refrigerada o congelada, y productos transformados o preparados a base de dicha carne.
— Carne de aves de corral de calidad.
— Productos lácteos.
— Aceites de oliva y aceitunas de mesa.
— Vinos de mesa con indicación geográfica. Vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd).
— Bebidas espirituosas con indicación geográfica o tradicional reservada.
— Frutas y hortalizas frescas y transformadas.
— Productos transformados a base de cereales y de arroz.
— Lino textil.
— Plantas vivas y productos de la floricultura.
— Productos con denominación de origen protegida (DOP), con indicación geográfica protegida (IGP) o con especialidad tradicional garantizada (ETG), de conformidad con los Reglamentos (CE) no 2081/92 (*) o (CE) no 2082/92 (**) del Consejo.
— Productos procedentes de la agricultura ecológica, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2092/91 (***).
___________________
(*) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
(**) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9.
(***) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.».
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