(LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, el cuarto guión del apartado 2 y el tercer guión del apartado 3 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 92/65/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina.
(2) En la Decisión 95/388/CE (2) se fija el modelo de certificado aplicable a dichos intercambios.
(3) El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), proporciona, en la actualidad, el fundamento jurídico para todas las medidas relacionadas con las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales. El Reglamento (CE) no 999/2001 se modificó mediante el Reglamento (CE) no 1492/2004, con el fin de clarificar los requisitos específicos relacionados con las EET para los intercambios de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina y establecer excepciones para el esperma y los embriones de animales de determinados genotipos.
(4) Procede, por tanto, adecuar los modelos de certificados sanitarios previstos en los anexos I y II de la Decisión 95/388/CE a las disposiciones actualizadas.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. El anexo I de la Decisión 95/388/CE se sustituirá por el texto del anexo I de la presente Decisión.
2. El anexo II de la Decisión 95/388/CE se sustituirá por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321).
(2) DO L 234 de 3.10.1995, p. 30.
(3) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión (DO L 274 de 24.8.2004, p. 3).
ANEXO I
Modelo de certificado veterinario para los intercambios de esperma de las especies ovina y caprina
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 37
ANEXO II
Modelo de certificado veterinario para los intercambios de óvulos/embriones de las especies ovina y caprina
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 40
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