EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179,
Vista la propuesta de la Comisión,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad está aplicando un programa en favor de las acciones de ayuda a la población desarraigada en los países en desarrollo de América Latina y Asia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2130/2001 (2). Dicho Reglamento expiró el 31 de diciembre de 2004.
(2) En el Reglamento (CE) no 2130/2001 se establece que su prórroga dependerá de la posibilidad de integrarse en un Reglamento marco único para Asia y América Latina.
(3) En julio 2002, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina (3), que integra la ayuda a la población desarraigada en los países en desarrollo de ambas regiones y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2130/2001. El Reglamento propuesto no se adoptó a tiempo para que entrara en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2004, lo que podría comprometer la continuidad y la buena ejecución de las acciones de ayuda a la población desarraigada de los países en desarrollo de Asia y América Latina.
(4) Es necesario asegurar la aplicación del Reglamento (CE) no 2130/2001 hasta la entrada en vigor del futuro Reglamento, que sería entonces el nuevo marco jurídico de las acciones de ayuda a la población desarraigada de ambas regiones.
(5) Es necesario especificar la dotación financiera para los años restantes de la actual perspectiva financiera, es decir, para 2005 y 2006.
(6) También es necesario prever una evaluación independiente de la aplicación del Reglamento (CE) no 2130/ 2001.
(7) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2130/2001 debe modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2130/2001 queda modificado como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión se encargará de evaluar, decidir y administrar las acciones previstas en el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos vigentes, tanto presupuestarios como de otro tipo, en especial los previstos en el artículo 27, en el apartado 2 del artículo 48 y en el artículo 167 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*).
___________________
(*) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.».
2) En el artículo 15 se inserta el apartado siguiente:
«1 bis. La dotación financiera para la ejecución del presente Reglamento para el período de 2005 a 2006 será de 141 millones de euros.».
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(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de diciembre de 2004.
(2) DO L 287 de 31.10.2001, p. 3.
(3) DO C 331 E de 31.12.2002, p. 12.
3) El segundo párrafo del artículo 20 se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de enero de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. P. BORRELL FONTELLES
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