II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
COMISIÓN
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/64/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 92/65/CEE se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones a la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones. En ella se establece que las condiciones de importación de perros, gatos y hurones tienen que ser, como mínimo, equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2). Al equiparar las condiciones aplicables a los movimientos con y sin ánimo comercial de estas especies, se pretendía evitar el fraude en el comercio de animales de compañía.
(2) El riesgo de fraude es desdeñable en caso de desplazamientos de estas especies entre organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE.
(3) Conviene establecer condiciones específicas de importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE.
(4) Es preciso establecer un modelo de certificado sanitario para la importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La importación de perros, gatos y hurones destinados a organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE se ajustará a los siguientes requisitos:
a) los animales procederán de un tercer país o territorio enumerado en la sección 2 de la parte B o en la parte C del anexo II del Reglamento (CE) no 998/2003,
y
b) tendrán que ir acompañados de un certificado veterinario según el modelo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de febrero de 2005.
____________________________
(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).
(2) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2054/2004 de la Comisión (DO L 355 de 1.12.2004, p. 14).
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51
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