EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo, emitido con arreglo al apartado 4 del artículo 105 del Tratado (1), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) El Tratado establece que la Comisión presente informes al Consejo que permitan a este último controlar la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Comunidad, así como el nivel de coherencia de las políticas económicas con determinadas orientaciones generales.
(2) Con arreglo al Tratado, la Comisión debe presentar propuestas al Consejo para aplicar la política comercial común y el Consejo debe autorizar a la Comisión a entablar las negociaciones necesarias.
(3) La aplicación y revisión de acuerdos comerciales, incluidos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) (3) y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (4), así como las actuales y futuras negociaciones de nuevos acuerdos, requieren disponer de información estadística pertinente.
(4) El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (5) (SEC 95), contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes para la elaboración de las cuentas de los Estados miembros destinadas a satisfacer las necesidades estadísticas de la Comunidad, con el fin de obtener resultados comparables entre los Estados miembros.
(5) El Plan de acción relativo a las necesidades estadísticas en la UEM, presentado al Consejo en septiembre de 2000, así como el tercero, cuarto y quinto informes de situación, que también recibieron el apoyo del Consejo, prevén la presentación trimestral de cuentas europeas por sector institucional en un plazo de 90 días. La presentación oportuna de datos trimestrales de la balanza de pagos es un requisito previo para elaborar dichas cuentas trimestrales europeas.
(6) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (6), establece un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas y precisa las características que deben recopilarse en dicho ámbito.
(7) El Reglamento (CE) no 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros (7), tuvo un impacto directo en la recopilación de estadísticas; un aumento del umbral establecido en el mencionado Reglamento repercutiría de forma importante en la carga de las empresas en materia de comunicación así como en la calidad de las estadísticas de los Estados miembros sobre balanza de pagos, especialmente en los Estados miembros cuyos sistemas de recopilación se basan en liquidaciones.
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(1) DO C 296 de 6.12.2003, p. 5.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 13 de diciembre de 2004.
(3) DO L 336 de 23.12.1994, p. 191.
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 214.
(5) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
(6) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(7) DO L 344 de 28.12.2001, p. 13.
(8) En conjunto, el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, la Orientación del Banco Central Europeo (BCE), de 2 de mayo de 2003, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales (1), el Manual de estadísticas de comercio internacional de servicios de las Naciones Unidas y la definición de referencia de la OCDE sobre inversiones extranjeras directas definen las normas generales para recopilar estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
(9) En el ámbito de las estadísticas sobre balanza de pagos, el BCE y la Comisión coordinan de modo conveniente el trabajo en materia de recopilación. El presente Reglamento define, en particular, la información estadística que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión para la elaboración de las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas. Para la elaboración y difusión de estas estadísticas comunitarias la Comisión y los Estados miembros se consultan mutuamente sobre cuestiones relativas a la calidad de los datos suministrados y a su difusión.
(10) El Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (2), establece que las disposiciones nacionales relativas al secreto estadístico no pueden ser invocadas contra la transmisión de datos estadísticos confidenciales a la autoridad comunitaria (Eurostat) cuando un acto de Derecho comunitario que regule una estadística comunitaria prevea la transmisión de dichos datos.
(11) El Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (3), establece un régimen de confidencialidad que se aplica a la información estadística confidencial transmitida al BCE.
(12) La elaboración de estadísticas comunitarias específicas está regulada por las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4).
(13) Existe una clara necesidad de elaborar estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas que sigan normas de calidad estadística comunes.
(14) Dado que los objetivos del presente Reglamento, es decir, la creación de normas de calidad estadística comunes para elaborar estadísticas comparables sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(15) Para garantizar que se cumplen las obligaciones previstas en el presente Reglamento, las instituciones nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros pueden necesitar tener acceso a fuentes de datos administrativos, tales como registros de empresas gestionados por otras instituciones públicas, y a otras bases de datos con información sobre transacciones y posiciones transfronterizas, si dichos datos se necesitan para elaborar estadísticas comunitarias.
(16) Procede a aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
__________________________________________
(1) DO L 131 de 28.5.2003, p. 20.
(2) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003. (5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Artículo 2
Presentación de los datos
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas mencionados en el anexo I. Los datos deberán ser conformes con las definiciones del anexo II.
2. Los Estados miembros presentarán los datos a la Comisión (Eurostat) en los plazos indicados en el anexo I.
Artículo 3
Fuentes de datos
1. Para recopilar la información exigida por el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todas las fuentes que consideren pertinentes y adecuadas, que podrán incluir fuentes de datos administrativos como los registros de empresas.
2. Las personas físicas y jurídicas que deban facilitar datos responderán en los plazos y según las definiciones previstas por las instituciones nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.
3. Si no es posible recoger los datos solicitados a un coste razonable, podrán transmitirse las mejores estimaciones (incluidos los valores cero).
Artículo 4
Criterios de calidad e informes
1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas razonables que consideren necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos, con arreglo a normas de calidad comunes.
2. Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la calidad de los datos transmitidos (denominado en adelante «informe de calidad»).
3. Las normas de calidad comunes, así como el contenido y periodicidad de los informes de calidad, se especificarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11, teniendo en cuenta las repercusiones en materia de costes de la recogida y elaboración de la información así como los cambios importantes en el ámbito de la recogida de la información.
La Comisión, con la asistencia del Comité de balanza de pagos mencionado en el artículo 11, evaluará la calidad de los datos transmitidos, basándose en los informes de calidad. Esta evaluación de la Comisión será transmitida al Parlamento Europeo para información.
4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las principales modificaciones metodológicas o de otro tipo que puedan influir en los datos transmitidos, a más tardar tres meses a partir del momento en que dichas modificaciones sean aplicables. La Comisión notificará al Parlamento Europeo y a los restantes Estados miembros cualquier comunicación de este tipo.
Artículo 5
Flujos de datos
Las estadísticas que deben elaborarse se agruparán para su envío a la Comisión (Eurostat) con arreglo a los siguientes flujos de datos:
a) euroindicadores de balanza de pagos;
b) estadísticas trimestrales de balanza de pagos;
c) comercio internacional de servicios;
d) flujos de inversiones extranjeras directas;
e) posiciones netas de inversiones extranjeras directas.
Los flujos de datos deberán ser conformes a lo especificado en el anexo I.
Artículo 6
Periodo de referencia y periodicidad
Los Estados miembros recopilarán los flujos de datos con arreglo al primer período de referencia pertinente y la periodicidad especificados en el anexo I.
Artículo 7
Transmisión de los datos
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos exigidos por el presente Reglamento, según un formato y un procedimiento definidos por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.
Artículo 8
Transmisión e intercambio de datos confidenciales
1. No obstante lo dispuesto en el aparado 4 del artículo 5 del Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90, Eurostat y el BCE podrán transmitirse datos confidenciales si es necesario para garantizar la coherencia entre las cifras de la balanza de pagos de la Unión Europea y las de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros que han adoptado la moneda única.
2. El apartado 1 se aplicará con la condición de que el BCE tenga debidamente en cuenta los principios definidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 322/97 y cumpla las disposiciones establecidas en el artículo 14 del mencionado Reglamento.
3. El intercambio de datos confidenciales según se definen en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 322/97 se permitirá entre Estados miembros si es necesario para garantizar la calidad de las cifras de la balanza de pagos de la Unión Europea.
Los Estados miembros que reciban datos confidenciales de otros Estados miembros tratarán dicha información de manera confidencial.
Artículo 9
Difusión
La Comisión (Eurostat) difundirá las estadísticas comunitarias elaboradas con arreglo al presente Reglamento, con una periodicidad similar a la especificada en el anexo I.
Artículo 10
Adaptación a los cambios económicos y técnicos
Las medidas necesarias para tener en cuenta los cambios económicos y técnicos se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.
Dichas medidas afectarán a:
a) la actualización de las definiciones (anexo II);
b) la actualización de los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos (anexo I).
Artículo 11
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un «Comité de balanza de pagos», denominado en lo sucesivo «el Comité».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. El BCE podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.
Artículo 12
Informe de aplicación
A más tardar el 28 de febrero de 2010, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.
En concreto, el informe deberá:
a) dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas;
b) evaluar los beneficios de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística, en relación con los costes;
c) identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos;
d) revisar el funcionamiento del Comité y recomendar, en su caso, la redefinición del ámbito de las medidas de ejecución.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de enero de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. P. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
N. SCHMIT
ANEXO I
FLUJOS DE DATOS
a que se refiere el artículo 5
1. Euroindicadores de balanza de pagos
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 40
ANEXO II
DEFINICIONES
a que se refiere el artículo 10
BIENES (CÓDIGO 100)
La partida de bienes de la balanza de pagos por cuenta corriente comprende los bienes muebles que son objeto de una transmisión de propiedad (entre residentes y no residentes). Dichos bienes deben evaluarse a precio de mercado fob. Son excepciones a la norma de transmisión de propiedad (las transacciones relativas a dichos productos se registran como bienes): los bienes en arrendamiento financiero, los bienes transferidos entre una empresa matriz y una sucursal, y determinados bienes destinados a la transformación. En el comercio intracomunitario de bienes, el país asociado se definirá con arreglo al principio de expedición. Incluye las mercancías en general, los bienes destinados a la transformación, las reparaciones de bienes, los bienes suministrados en los puertos por transportistas y el oro no monetario.
SERVICIOS (CÓDIGO 200)
Transporte (código 205)
Comprende todos los servicios de transporte prestados por residentes de un país a los de otro, y que suponen el transporte de pasajeros o mercancías, el arrendamiento (chárter) de medios de transporte con tripulación y los servicios de apoyo y auxiliares conexos.
Transporte marítimo (código 206)
Comprende todos los servicios de transporte por vía marítima. Se requiere el desglose siguiente: Transporte marítimo – Pasajeros (código 207), Transporte marítimo – Mercancías (código 208) y Transporte marítimo – Otros (código 209).
Transporte aéreo (código 210)
Comprende todos los servicios de transporte prestados por vía aérea. Se requiere el desglose siguiente: Transporte aéreo – Pasajeros (código 211), Transporte aéreo – Mercancías (código 212) y Transporte aéreo – Otros (código 213).
Otros transportes (código 214)
Comprende todos los servicios de transporte no prestados por vía marítima ni por vía aérea. Se requiere el desglose siguiente: Otros transportes – Pasajeros (código 215), Otros transportes – Mercancías (código 216) y Otros transportes – Otros (código 217).
Se requiere la siguiente clasificación ampliada de Otros transportes (código 214):
Transporte espacial (código 218)
Comprende los lanzamientos de satélites efectuados por empresas comerciales para los propietarios de satélites (como las empresas de telecomunicaciones) y demás operaciones realizadas mediante equipo espacial, como el transporte de bienes y personas con fines de experimentación científica. También comprende el transporte espacial de pasajeros y los pagos efectuados por un país para que sus residentes viajen en vehículos espaciales de otro país.
Transporte ferroviario (código 219)
Comprende el transporte por ferrocarril. Se requiere el desglose siguiente: Transporte ferroviario – Pasajeros (código 220), Transporte ferroviario – Mercancías (código 221) y Transporte ferroviario – Otros (código 222).
Transporte por carretera (código 223)
Comprende el transporte mediante camiones, vehículos pesados, autobuses y autocares. Se requiere el desglose siguiente: Transporte por carretera – Pasajeros (código 224), Transporte por carretera – Mercancías (código 225) y Transporte por carretera – Otros (código 226).
Transporte por vías de navegación interiores (código 227)
Se refiere al transporte internacional por ríos, canales y lagos. Comprende las vías de navegación internas de un país y las que son comunes a dos o más países. Se requiere el desglose siguiente: Transporte por vías de navegación interiores – Pasajeros (código 228), Transporte por vías de navegación interiores – Mercancías (código 229) y Transporte por vías de navegación interiores – Otros (código 230).
Transporte por tuberías y transmisión de energía eléctrica (código 231)
Comprende el transporte internacional de bienes por tubería. Incluye también los cobros por la transmisión de energía eléctrica cuando estén separados del proceso de producción y distribución. Está excluido el suministro de electricidad en sí mismo, así como el suministro de petróleo y productos conexos, agua y otros bienes suministrados mediante tuberías. Se excluyen los servicios relacionados con la distribución de electricidad, agua, gas y otros productos del petróleo (incluidos en otros servicios empresariales (código 284)).
Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte (código 232)
Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte comprende todos los servicios de transporte que no pueden asignarse a ninguno de los componentes indicados anteriormente.
Viajes (código 236)
Viajes comprende principalmente los bienes y servicios adquiridos en un país por los viajeros durante las visitas hechas a él de menos de un año. Los bienes y servicios se adquieren por el viajero o en su nombre, o bien se le suministran sin contrapartida alguna (es decir, a título gratuito), para que los use o disponga de ellos. Quedan excluidos el transporte de viajeros en los países que están visitando, si está prestado por transportistas no residentes en el país visitado, así como el transporte internacional de viajeros, conceptos ambos que están comprendidos en servicios de pasajeros en la categoría transportes.
También están excluidos los bienes adquiridos por un viajero para su reventa en su propio país o en otro. Viajes está dividido en dos subcategorías: viajes de negocios (código 237) y viajes personales (código 240).
Viajes de negocios (código 237)
Viajes de negocios comprende la adquisición de bienes y servicios por viajeros que se desplazan por negocios. También se incluye la adquisición de bienes y servicios para uso personal por parte de trabajadores de temporada, fronterizos y otros trabajadores residentes en un país y empleados por empresas residentes en otro. Viajes de negocios se divideen gastos de los trabajadores de temporada y fronterizos (código 238) y otros gastos (código 239).
Gastos de trabajadores de temporada y fronterizos (código 238)
Incluye la adquisición de bienes y servicios para uso personal por parte de trabajadores de temporada, fronterizos y otros trabajadores residentes en un país y empleados por empresas residentes en otro.
Viajes de negocios – Otros gastos (código 239) Comprende todos los viajes de negocios (código 237) no incluidos en gastos de trabajadores de temporada y fronterizos (código 238).
Viajes personales (código 240)
Los viajes personales incluyen los bienes y servicios adquiridos por viajeros que se desplazan al extranjero con fines que no son de negocios, como las vacaciones, la participación en actividades recreativas y culturales, las visitas a amigos y parientes, las peregrinaciones y los fines relacionados con la educación y la salud. Viajes personales (código 240) está dividido en tres subcategorías: gastos relacionados con la salud (código 241), gastos relacionados con la enseñanza (código 242) y otros viajes personales (código 243).
Gastos relacionados con la salud (código 241)
Se define como el total de los gastos de las personas que viajan por razones médicas.
Gastos relacionados con la enseñanza (código 242)
Se define como el total de gastos de los estudiantes.
Otros viajes personales (código 243)
Comprende todos los viajes personales (código 240) no incluidos en gastos relacionados con la salud (código 241) o gastos relacionados con la enseñanza (código 242).
Otros servicios (código 981)
Todos los servicios (código 200) no incluidos en transportes (código 205) o viajes (código 236).
Servicios de comunicaciones (código 245)
Comprende servicios de correo y mensajería (código 246) y servicios de telecomunicaciones (código 247).
Servicios de correo y mensajería (código 246)
Comprende servicios de correos (código 958) y servicios de mensajería (código 959).
Servicios de correo (código 958)
Comprende los servicios de lista de correos, los servicios de telegramas y los servicios de oficinas postales como la venta de sellos, transferencias de dinero etc. Los servicios de correos se prestan a menudo, pero no exclusivamente, por las administraciones postales nacionales. Los servicios de correos están sujetos a acuerdos internacionales, y las corrientes entre los operadores de distintos países deben registrarse en términos brutos.
Servicios de mensajería (código 959)
Los servicios de mensajería se especializan en la entrega de correo expreso y puerta a puerta. Las mensajerías pueden utilizar, para prestar esos servicios, medios de transporte propios, compartidos privadamente o públicos. Se incluyen servicios de entrega rápida, entre los cuales pueden figurar, por ejemplo, la recogida a pedido del remitente o la entrega en un momento determinado.
Servicios de telecomunicaciones (código 247)
Comprende la transmisión de sonido, imagen y otras informaciones por teléfono, télex, telegrafía, radio y televisión por cable y por radiodifusión, servicios de satélite, correo electrónico, servicios de fax, etc., incluidos los servicios empresariales en red, teleconferencias y servicios de apoyo. No incluye el valor de la información transmitida. También incluye los servicios de telefonía móvil, de rutas principales de Internet (backbone) y de acceso en línea, incluido el acceso a Internet.
Servicios de construcción (código 249)
Comprende construcción en el extranjero (código 250) y construcción en el país (código 251).
Construcción en el extranjero (código 250)
Comprende los servicios de construcción prestados a no residentes por empresas residentes en el país que compila las estadísticas (crédito) y los bienes y servicios adquiridos en el país por esas empresas (débito).
Construcción en el país (código 251)
Comprende los servicios de construcción prestados a residentes del país que compila las estadísticas por empresas de construcción no residentes (débito) y los bienes y servicios adquiridos en el país por esas empresas no residentes (crédito).
Servicios de seguro (código 253)
Comprende el suministro de diversos tipos de seguros a no residentes por compañías de seguro residentes, y viceversa. Estos servicios se estiman o valoran por las comisiones incluidas en el total de las primas y no según el valor total de éstas. Comprende seguros de vida y fondos de pensiones (código 254), seguros de transporte de mercancías (código 255), otros seguros directos (código 256), reaseguros (código 257) y servicios auxiliares (código 258).
Seguros de vida y fondos de pensiones (código 254)
Los titulares de pólizas de seguro de vida, ya sean sin beneficio o con beneficio, realizan pagos periódicos a un asegurador (aunque puede tratarse de un pago único), a cambio de lo cual el asegurador garantiza al titular de la póliza el pago de una suma mínima convenida, o una pensión vitalicia, en una fecha determinada (o a la muerte del titular de la póliza si se produce antes). Los seguros de vida con plazo, en que el beneficio sólo existe en caso de muerte pero no en otras circunstancias, son una forma de seguro directo y no figuran aquí, sino que se incluyen en otros seguros directos (código 256).
Los fondos de pensiones son fondos especiales establecidos con el fin de proporcionar ingresos después de su jubilación a determinados grupos de trabajadores. Se organizan y dirigen por empleadores públicos o privados o, de manera conjunta, por empleadores y su personal. Se financian mediante contribuciones del empleador y/o de los trabajadores y por los ingresos derivados de las inversiones de los activos del fondo, y también realizan transacciones financieras por su propia cuenta. No se incluyen aquí los sistemas de seguridad social organizados para amplios sectores de la comunidad que se imponen, controlan o financian por las administraciones públicas. Se incluyen los servicios de gestión de fondos de pensiones. En el caso de estos fondos, las «primas» se califican habitualmente como «contribuciones», mientras que las «indemnizaciones» suelen denominarse «prestaciones».
Seguros de transporte de mercancías (código 255)
Los servicios de seguro de transporte de mercancías se refieren a seguros de bienes exportados o importados, sobre una base compatible con la medición de los bienes fob y el transporte de mercancías.
Otros seguros directos (código 256)
Otros seguros directos comprende todas las demás formas de seguro de daños. Se incluyen los seguros de vida con plazo; los seguros de accidente y enfermedad (a menos que se presten como parte de sistemas de seguridad social y gubernamentales); los seguros de transporte marítimo, aéreo y de otro tipo, los seguros de incendio y otros de daños de bienes, los seguros de pérdidas económicas, el seguro de responsabilidad civil y otros seguros, como los de viajes y los relacionados con préstamos y con tarjetas de crédito.
Reaseguros (código 257)
El reaseguro es el proceso de subcontratación de parte del riesgo del seguro, muchas veces a operadores especializados, a cambio de una participación proporcionada en los ingresos por primas. Las transacciones de reaseguro pueden referirse a conjuntos mixtos de reaseguro con diversos tipos de riesgo.
Servicios auxiliares (código 258)
Comprende transacciones estrechamente relacionadas con las operaciones de seguro y de fondos de pensiones. Incluyen las comisiones de agentes, los servicios de intermediación y representación, los servicios de consultoría en materia de seguros y pensiones, los servicios de evaluación y tasación, los servicios actuariales, los servicios de administración de salvamento y los servicios de reglamentación y vigilancia de indemnizaciones y de cobro.
Servicios financieros (código 260)
Servicios financieros comprende servicios de intermediación financiera y servicios auxiliares, excepto los de compañías de seguro de vida y de fondos de pensiones (que se incluyen en seguros de vida y fondos de pensiones) y otros servicios de seguro entre residentes y no residentes. Dichos servicios pueden prestarse por bancos, bolsas de valores, empresas de factoring, empresas de tarjetas de crédito y otras. Se incluyen servicios prestados en relación con transacciones con instrumentos financieros, así como otros servicios relacionados con la actividad financiera, como los de asesoramiento, custodia y gestión de activos.
Servicios de informática y de información (código 262)
Comprende servicios de informática (código 263) y servicios de información (código 264).
Servicios de informática (código 263)
Consisten en servicios relacionados con equipos, programas informáticos y de procesamiento de datos. Se incluyen los servicios de consultoría y ejecución sobre equipos y programas; el mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos periféricos; los servicios de reparación de accidentes y de asistencia en cuestiones relacionadas con la gestión de recursos informáticos; el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para su uso (incluidos la elaboración y el diseño de páginas web) y el asesoramiento técnico en materia de programas informáticos; el desarrollo, la producción, el suministro y la documentación de programas informáticos adaptados a las necesidades del usuario, incluidos los sistemas operativos especiales para usuarios determinados; el mantenimiento de sistemas y otros servicios de apoyo, como la capacitación impartida como parte de los servicios de consultoría; los servicios de procesamiento de datos, como los de entrada de datos, tabulación y procesamiento en régimen de tiempo compartido; los servicios de hospedaje de páginas web (es decir, el suministro de espacio en servidores para hospedar las páginas web de los clientes); y la gestión de recursos informáticos.
Servicios de información (código 264)
Comprende servicios de agencias de noticias (código 889) y otros servicios de suministro de información (código 890).
Servicios de agencias de noticias (código 889)
Los servicios de agencias de noticias comprenden el suministro de noticias, fotografías y artículos a los medios de difusión.
Otros servicios de suministro de información (código 890)
Comprende servicios de bases de datos: la creación de bases de datos, el almacenamiento de datos y la difusión de datos y bases de datos (incluidos directorios y listas de correo), en línea o mediante soportes magnéticos, ópticos o impresos y los portales de búsqueda (servicios de mecanismos de búsqueda que encuentran direcciones de Internet para clientes que formulan consultas mediante palabras clave). También se incluyen las suscripciones individuales directas a diarios y publicaciones, ya sea por correo, por transmisión electrónica o por otros medios.
Regalías y derechos de licencia (código 266)
Comprende franquicias comerciales y derechos similares (código 891) y otras regalías y derechos de licencia (código 892).
Franquicias comerciales y derechos similares (código 891)
Incluye los pagos y cobros internacionales de derechos por franquicias comerciales y las regalías pagadas por el empleo de marcas registradas.
Otras regalías y derechos de licencia (código 892)
Incluye los pagos y cobros internacionales por el uso autorizado de activos no financieros intangibles no producidos y derechos de dominio privado (tales como patentes, derechos de autor y procesos, dibujos y modelos industriales), así como el uso, mediante acuerdos de licencia, de originales o prototipos producidos (tales como originales, programas de ordenador, obras cinematográficas y grabaciones de sonido).
Otros servicios empresariales (código 268)
Incluye servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio (código 269), servicios de arrendamiento de explotación (código 272) y servicios empresariales, profesionales y técnicos varios (código 273).
Servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio (código 269)
Comprende servicios de compraventa (código 270) y otros servicios relacionados con el comercio (código 271).
Servicios de compraventa (código 270)
Los servicios de compraventa se definen como la adquisición de bienes por un residente del país que compila las estadísticas y su posterior reventa a otro no residente. El bien no entra en la economía declarante ni sale de él durante esas operaciones.
Otros servicios relacionados con el comercio (código 271)
Comprende comisiones sobre las transacciones de bienes y servicios entre: a) comerciantes, intermediarios de productos, agentes de venta y comisionistas residentes y b) no residentes.
Servicios de arrendamiento de explotación (código 272)
Comprende los arrendamientos (leasing) y fletamentos (chárter), sin tripulación, entre residentes y no residentes, de embarcaciones, aeronaves y medios de transporte tales como vagones de ferrocarril, contenedores, plataformas, etc.
Servicios empresariales, profesionales y técnicos varios (código 273)
Comprende servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones públicas (código 274), publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública (código 278), investigación y desarrollo (código 279), servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código 280), servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 281), otros servicios empresariales (código 284) y servicios prestados entre empresas relacionadas n.i.o.p. (código 285).
Servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones públicas (código 274)
Comprende servicios jurídicos (código 275), servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario (código 276) y servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas (código 277).
Servicios jurídicos (código 275)
Comprende servicios de asesoramiento jurídico y de asistencia en cualquier procedimiento jurídico, judicial o exigido por normas legales, servicios de formulación de documentos e instrumentos jurídicos, consultoría en materia de certificaciones; y servicios de depósito y de arbitraje y conciliación.
Servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario (código 276)
Comprende el registro de transacciones comerciales de empresas y otras entidades, los servicios de examen de asientos contables y estados financieros, la planificación y consultoría en materia de impuestos empresariales; y la preparación de documentos referentes a impuestos.
Servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas (código 277)
Abarca los servicios de asesoramiento y asistencia operacional prestados a las empresas para la formulación de su política y estrategia y su planificación general, estructuración y control de la organización. Comprende la auditoría de gestión; la gestión de mercados, de recursos humanos, de administración de la producción y de consultoría sobre la gestión de proyectos; y servicios de asesoramiento, de orientación y operacionales relacionados con la mejora de la imagen del cliente y sus relaciones con las instituciones y el público.
Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública (código 278)
Servicios prestados entre residentes y no residentes. Comprende el diseño, la creación, y la comercialización de anuncios por agencias de publicidad, el empleo de medios de difusión, incluidas la adquisición y venta de espacio publicitario, los servicios de exposición prestados por ferias comerciales, la promoción de productos en el extranjero, la investigación de mercado, la venta telefónica y la realización de encuestas de opinión sobre diversos temas.
Investigación y desarrollo (código 279)
Comprende los servicios prestados entre residentes y no residentes relacionados con la investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procedimientos.
Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código 280)
Comprende las transacciones entre residentes y no residentes relacionadas con el diseño arquitectónico de obras urbanas y otros proyectos de desarrollo; la planificación y el diseño de proyectos y la supervisión de obras de embalses, puentes, aeropuertos, proyectos ″llave en mano″, etc.; el reconocimiento topográfico; la cartografía; el ensayo y la certificación de productos; y los servicios de inspección técnica.
Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 281)
Comprende tratamiento de residuos y descontaminación (código 282) y servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283).
Tratamiento de residuos y descontaminación (código 282)
Comprende el tratamiento de residuos radioactivos y de otra índole, la limpieza de suelos contaminados, la eliminación de la contaminación, incluidos los vertidos de petróleo, la rehabilitación de minas, y los servicios de descontaminación y saneamiento. También se incluyen todos los demás servicios relacionados con la limpieza o rehabilitación del medio ambiente.
Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283)
Incluye:
a) servicios agrícolas conexos de la agricultura, como el suministro de maquinaria agrícola con personal, la cosecha, el tratamiento de los cultivos, la lucha contra las plagas, el alojamiento de animales, el cuidado de animales y los servicios de zootecnia. También incluye los servicios de caza ordinaria y mediante trampas, de silvicultura, de extracción de madera y de pesca;
b) servicios de minería prestados en campos petrolíferos o de extracción de gas, incluidos la perforación, los servicios de construcción, reparación y desmantelamiento de torres de perforación y la consolidación de tuberías en pozos de petróleo y de gas. También incluye los servicios accesorios de prospección y exploración de minerales, así como los de ingeniería de minas y estudios geológicos;
c) otros servicios de transformación en el lugar, que comprende la transformación o elaboración en el lugar de bienes importados sin traspaso de su propiedad, elaborados pero no reexportados al país del que provienen (sino que se venden en el mismo país en que han sido elaborados o en un tercer país), o viceversa.
Otros servicios empresariales (código 284)
Comprende transacciones de servicios entre residentes y no residentes, tales como la colocación de personal, los servicios de seguridad e investigación, la traducción e interpretación, los servicios fotográficos, la limpieza de edificios, los servicios inmobiliarios prestados a empresas y cualquier otro servicio empresarial que no pueda clasificarse en ninguno de los servicios empresariales mencionados.
Servicios prestados entre empresas relacionadas, n.i.o.p. (código 285)
Es una categoría residual. Comprende los pagos entre empresas relacionadas por servicios que no pueden clasificarse específicamente en ningún otro componente. Incluye los pagos hechos por sucursales, filiales y empresas asociadas a su empresa matriz o a otras empresas relacionadas que representan contribuciones a los gastos generales de administración de las sucursales, filiales o empresas asociadas (por planificación, organización y control) y también los reembolsos de gastos liquidados directamente por la empresa matriz. Se incluyen igualmente transacciones entre empresas matrices y sus sucursales, filiales y empresas asociadas para cubrir gastos generales.
Servicios personales, culturales y recreativos (código 287)
Comprende servicios audiovisuales y conexos (código 288) y otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289).
Servicios audiovisuales y conexos (código 288)
Comprende los servicios y derechos relacionados con la producción de películas cinematográficas o videocintas, programas de radio y televisión (transmitidos en directo o grabados) y grabaciones musicales. Se incluyen los ingresos o pagos por arrendamiento; los honorarios percibidos por actores, productores, etc. residentes por producciones realizadas en el extranjero (o percibidos por no residentes por trabajos realizados en el país que compila las estadísticas); los derechos de distribución vendidos a medios de comunicación por un número limitado de presentaciones en un territorio determinado, y el acceso a canales de televisión codificados (como los servicios por cable). Incluye también los honorarios pagados a actores, directores y productores que participan en producciones teatrales y musicales, encuentros deportivos, espectáculos de circo y otras actividades similares y los derechos de distribución (por televisión, radio y cinematografía) de dichas actividades.
Otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289)
Comprende los servicios de enseñanza (código 895), los servicios de salud (código 896) y otros no incluidos en otras partidas (código 897).
Servicios de enseñanza (código 895)
Comprende los servicios prestados entre residentes y no residentes relacionados con la enseñanza, como los cursos por correspondencia y la enseñanza a través de la televisión o Internet, y por profesores, etc., que prestan servicios directamente en el país anfitrión.
Servicios de salud (código 896)
Comprende los servicios prestados por médicos, enfermeros y personal paramédico y similar, así como por laboratorios y servicios análogos, ya se suministren a distancia o en el lugar. Se excluyen todos los gastos de los viajeros en educación y salud (comprendidos en viajes).
Otros servicios personales, culturales y recreativos – Otros (código 897)
Es una categoría residual que incluye otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289) no incluidos en los servicios de enseñanza (895) y servicios de salud (código 896).
Servicios del gobierno, n.i.o.p. (código 291)
Es una categoría residual que comprende las transacciones de la administración (incluidas las de organizaciones internacionales) no incluidas en los demás componentes de la clasificación ampliada de la balanza de pagos de servicios (CABPS).Incluye todas las transacciones (tanto de bienes como de servicios) de las embajadas, consulados, unidades militares y organismos de defensa con residentes del país en que están situados, y todas las transacciones con otros países. Se excluyen todas las transacciones con residentes del país de origen representado por la embajada, consulado, unidad militar u organismo de defensa y las transacciones realizadas por los economatos y tiendas de puestos militares y dichas embajadas y consulados.
Se requiere el desglose de esta partida entre los servicios prestados por embajadas y consulados (código 292), servicios prestados por organismos y unidades militares (código 293) y otros servicios del gobierno (código 294).
RENTAS (código 300)
Rentas comprende dos tipos de transacciones entre residentes y no residentes: i) las que corresponden a rentas del trabajo que se pagan a trabajadores no residentes (por ejemplo, trabajadores fronterizos, de temporada, y otros trabajadores de estancia breve), y ii) las que corresponden a rentas de inversión por ingresos y pagos relativos a activos y pasivos financieros exteriores.
Rentas del trabajo (código 310)
Las rentas del trabajo comprenden sueldos, salarios y demás retribuciones, en metálico o en especie, percibidas por personas físicas por un trabajo cumplido al servicio de (y pagado por) residentes de países en los que los trabajadores no son residentes.Se incluyen las cotizaciones pagadas por los empresarios, en nombre de los trabajadores, a los sistemas de seguridad social, a empresas de seguros privadas o a fondos de pensiones (tanto capitalizadas como no capitalizadas), para garantizar una protección social a los trabajadores.
Rentas de inversión (código 320)
Las rentas de inversión son rentas, derivadas de la propiedad de activos financieros exteriores, que los residentes de un país deben pagar a residentes de otro. Las rentas de inversión incluyen los intereses, los dividendos, la repatriación de los beneficios de las sucursales y la parte que corresponde a los inversores directos de los beneficios no distribuidos de las empresas de inversión directa. Las rentas de inversión deben subdividirse en inversión directa, inversión de cartera y otra inversión.
Rentas de inversión directa (código 330)
Las rentas de inversión directa, es decir, las rentas de acciones y otras participaciones en el capital y las procedentes de deuda, son las que obtiene un inversor directo residente en un país mediante la propiedad de capital de inversión directa en una empresa situada en otro país. Las rentas de inversión directa se presentan en términos netos, tanto respecto de las inversiones directas en el exterior como en la economía declarante (es decir, en cada caso, los ingresos devengados por acciones y otras participaciones en el capital y por deuda, menos los pagos realizados por estos mismos conceptos). Las rentas de acciones y otras participaciones en el capital se subdividen en i) beneficios distribuidos (dividendos y beneficios distribuidos de las sucursales), y ii) beneficios reinvertidos y beneficios no distribuidos de las sucursales. Las rentas procedentes de deuda consisten en intereses pagaderos (deuda entre empresas) a/de inversores directos de/a empresas asociadas en el exterior. Las rentas procedentes de acciones preferenciales sin derecho de voto se tratan como intereses (y no como dividendos) y se incluyen en la partida de rentas procedentes de deuda.
Dividendos y beneficios distribuidos de las sucursales (código 332)
Los dividendos, incluidos los dividendos en acciones, consisten en la distribución de los beneficios asociados a las acciones y a otras formas de participación en el capital social de las empresas privadas, cooperativas y empresas públicas. Los beneficios distribuidos pueden adoptar la forma de dividendos de acciones, ordinarias o privilegiadas, detentadas por inversores directos en empresas asociadas situadas en el exterior o viceversa.
Beneficios reinvertidos y beneficios no distribuidos de las sucursales (código 333)
Los beneficios reinvertidos comprenden las participaciones de los inversores directos (proporcionalmente a su participación en el capital social) de i) los beneficios que las filiales extranjeras y las empresas asociadas no distribuyen en forma de dividendos, y ii) los beneficios que las sucursales y otras empresas no constituidas en sociedad no distribuyen a los inversores directos. (Si no se identifica esta parte de los beneficios se considera, por convención, que se distribuyen todos los beneficios de las sucursales).
Rentas procedentes de deuda (código 334)
Las rentas procedentes de deuda son intereses pagaderos (deuda entre empresas) a/de inversores directos de/a empresas asociadas ubicadas en el exterior. Las rentas procedentes de acciones preferenciales sin derecho de voto se tratan como rentas por intereses (y no como dividendos) y se incluyen en la partida rentas procedentes de deuda.
Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos en el exterior (código 506)
Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa), y las restantes aportaciones de capital. Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) en los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas, así como los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos.
Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos en la economía declarante (código 556)
Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa) y las restantes aportaciones de capital. Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) de los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas y los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos.
Rentas de inversión de cartera (código 339)
Las rentas de inversión de cartera comprenden las transacciones, entre residentes y no residentes, derivadas de la posesión de acciones, bonos, obligaciones e instrumentos del mercado monetario. Esta categoría de subdivide en rentas de acciones y otras participaciones en el capital (dividendos) y rentas procedentes de deuda (intereses).
Otras rentas de inversión (código 370)
Otras rentas de inversión comprende los cobros y pagos de intereses por todos los demás derechos de los residentes (activos) y los pasivos de los no residentes, respectivamente. Esta categoría también incluye, en principio, las rentas netas imputadas a los hogares en concepto de reservas de seguros de vida y fondos de pensiones. Los intereses de activos incluyen los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, de los depósitos, de otros derechos comerciales y financieros, y los percibidos por una economía debido a su posición acreedora en el FMI. Los intereses de pasivos cubren los intereses de los préstamos, de los depósitos y de otros derechos e intereses relacionados con la utilización de créditos o préstamos del FMI. También incluye los intereses pagados al FMI por los derechos especiales de giro del Fondo en la cuenta de recursos generales.
Transferencias corrientes (código 379)
Transferencias corrientes son las contrapartidas que resultan necesarias para compensar transacciones unilaterales, en las que una entidad económica suministra un recurso real o financiero a otra entidad, sin recibir a cambio ningún recurso real ni financiero. Dichos recursos se consumen inmediatamente o poco después de la transferencia. Son transferencias corrientes todas las que no pueden considerarse transferencias de capital. Las transferencias corrientes se subdividen, según el sector de la economía que compila las estadísticas, en administraciones públicas y otros sectores.
Transferencias corrientes de las administraciones públicas (código 380)
Las transferencias de las administraciones públicas comprenden la cooperación internacional corriente y abarcan las transferencias corrientes (en metálico o en especie) entre administraciones públicas de economías diferentes, o entre administraciones públicas y organizaciones internacionales.
Otros sectores (código 390)
Las transferencias corrientes entre otros sectores de una economía y los no residentes comprenden las transferencias entre particulares, entre instituciones u organizaciones no gubernamentales (o entre ambos grupos), o entre instituciones públicas no residentes y particulares o instituciones no gubernamentales.
Cuenta de capital (código 994)
La cuenta de capital cubre todas las transacciones que suponen cobros o pagos de transferencias de capital y las adquisiciones/enajenaciones de activos no financieros no producidos.
Cuenta financiera (código 995)
La cuenta financiera cubre todas las transacciones que implican una transferencia de propiedad de activos y pasivos exteriores de una economía. Dichas variaciones incluyen la creación y liquidación de derechos en (o por) el resto del mundo. odos sus componentes se subdividen según el tipo de inversión o la subcategoría funcional (inversión directa, inversión de cartera, derivados financieros, otra inversión, activos de reserva).
Inversión directa (código 500)
Las inversiones extranjeras directas comprenden las inversiones internacionales que reflejan un interés duradero de una unidad institucional residente en una economía («el inversor directo») en una unidad institucional residente en otra economía distinta a la del inversor («empresa de inversión directa»). Un «interés duradero» implica que existe una relación a largo plazo entre el inversor directo y la empresa, y un grado de influencia significativo del inversor en la gestión de la empresa de inversión directa. La inversión directa comprende tanto la operación inicial entre el inversor directo y la empresa de inversión directa (es decir, la transacción que establece la relación de inversión directa) como todas las posteriores operaciones de capital entre ambos y entre sus empresas afiliadas, tanto si están constituidas en sociedades como si no lo están.
Inversión directa en el exterior (código 505)
La inversión directa se subdivide principalmente con arreglo a su dirección entre inversiones directas de los residentes en el exterior e inversiones de los no residentes en la economía declarante.
Acciones y otras participaciones en el capital (código 510)
Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa), y las restantes aportaciones de capital. También se incluye en acciones y otras participaciones en el capital la adquisición, por parte de una empresa de inversión directa, de acciones de su inversor directo.
Beneficios reinvertidos (código 525)
Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) en los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas, así como los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos. Estos beneficios reinvertidos se registran como ingresos con una operación de contrapartida en la cuenta de capital.
Otro capital de inversión directa (código 530)
Otro capital de inversión directa (u operaciones de deuda entre empresas) cubre la solicitud o concesión de préstamos (incluidos los valores de deuda, los créditos a proveedores y las acciones preferenciales sin derecho a voto) entre inversores directos y las sucursales, filiales y empresas asociadas. Los créditos que la empresa de inversión directa posee sobre el inversor directo también se registran como capital de inversión directa.
Inversión directa en la economía declarante (código 555)
La inversión directa se subdivide principalmente con arreglo a su dirección entre inversiones directas de los residentes en el exterior e inversiones de los no residentes en la economía declarante.
Acciones y otras participaciones en el capital (código 560) Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa), y las restantes aportaciones de capital. También se incluye en acciones y otras participaciones en el capital la adquisición, por parte de una empresa de inversión directa, de acciones de su inversor directo.
Beneficios reinvertidos (código 575)
Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) en los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas, así como los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos. Estos beneficios reinvertidos se registran como ingresos con una operación de contrapartida en la cuenta de capital.
Otro capital de inversión directa (código 580)
Otro capital de inversión directa (u operaciones de deuda entre empresas) cubre la solicitud o concesión de préstamos (incluidos los valores de deuda, los créditos a proveedores y las acciones preferenciales sin derecho a voto) entre inversores directos y las sucursales, filiales y empresas asociadas. Los créditos que la empresa de inversión directa posee sobre el inversor directo también se registran como capital de inversión directa.
INVERSIÓN DE CARTERA (código 600)
La inversión de cartera cubre las transacciones sobre acciones y otras participaciones en el capital y los valores de deuda. Las garantías de deuda se subdividen en bonos y obligaciones, instrumentos del mercado monetario y derivados financieros (si los derivados generan derechos y deudas de carácter financiero). Se excluyen los clasificados como inversión directa o como activos de reserva.
Derivados financieros (código 910)
Los contratos de derivados financieros son instrumentos financieros ligados a otro instrumento financiero concreto, a un indicador o a una mercancía, a través de los cuales se pueden negociar en los mercados financieros, de pleno derecho, riesgos financieros concretos (como riesgos de tipo de interés, de tipo de cambio, de variación de los precios de acciones y de mercancías, crediticios, etc.).
OTRA INVERSIÓN (código 700)
La rúbrica de otra inversión se define como una categoría residual que incluye todas las operaciones financieras no cubiertas por las cuentas de inversión directa, inversión de cartera, derivados financieros o activos de reserva.
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