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Documento DOUE-L-2005-80290

Decisión de la Comisión, de 16 de febrero de 2005, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de Portugal, y a partir de ella, en relación con un brote de fiebre catarral ovina en dicho Estado miembro [notificada con el número C(2005) 335].

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 18 de febrero de 2005, páginas 38 a 40 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80290

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra d), su artículo 9, apartado 1, letra c), y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (2) se adoptó a la luz de la situación existente en las regiones de la Comunidad afectadas por esta enfermedad. Dicha Decisión establece zonas geográficas de protección y vigilancia («zonas restringidas»), que corresponden a situaciones epidemiológicas específicas, y establece las condiciones en que pueden aplicarse las excepciones a la prohibición de salida contempladas en la Directiva 2000/75/CE con respecto a determinados traslados de animales o de su esperma, huevos y embriones en esas zonas y a partir de ellas.

(2) La Decisión 2003/828/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/898/CE, estableció una zona restringida («zona F») correspondiente a la situación existente en España y Portugal en lo que se refiere a la fiebre catarral ovina en el momento de la adopción de la Decisión 2004/898/CE.

(3) Portugal ha informado a la Comisión de que se ha declarado un brote de fiebre catarral ovina en el concelho de Idanha-a-Nova.

(4) Deberían aplicarse a las regiones afectadas de Portugal las excepciones a la prohibición de salida de zonas restringidas contempladas en la Decisión 2003/828/CE.

(5) Asimismo, la zona F debería ampliarse y delimitarse para tener en cuenta los factores geográficos, ecológicos y epizootiológicos relacionados con la fiebre catarral ovina en las regiones afectadas de Portugal.

(6) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2003/828/CE.

(7) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/828/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 3, apartado 1, y la frase introductoria del apartado 2, se sustituirán por el texto siguiente:

«1. El traslado interno de animales, su esperma, óvulos y embriones a partir de una de las zonas restringidas establecidas en el anexo I estará exenta de la prohibición de salida siempre que los animales, su esperma, óvulos y embriones cumplan las condiciones establecidas en el anexo II o, en lo que atañe a España, Francia, Italia y Portugal, en el apartado 2 o, en lo que atañe a Grecia, en el apartado 3.

2. En España, Francia, Italia y Portugal, las autoridades competentes podrán también exceptuar de la prohibición de salida los traslados internos mencionados en el apartado 1 siempre que:».

2) El anexo I quedará modificado conforme al anexo de la presente Decisión.

___________________________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74. Decisión modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 311 de 27.11.2003, p. 41. Decision cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/898/CE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 105).

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 21 de febrero de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo I de la Decisión 2003/828/CE, la zona restringida F se sustituirá por la siguiente:

«Zona F

ESPAÑA:

— Provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Cáceres y Badajoz.

— Provincia de Jaén (comarcas de Jaén y Andújar).

— Provincia de Toledo (comarcas de Oropesa, Talavera de la Reina, Belvis de Jara y Los Navalmorales).

— Provincia de Ciudad Real (comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo).

PORTUGAL:

— Dirección Regional de Agricultura de Alentejo: concelhos de Niza, Castelo de Vide, Marvão, Ponte de Sôr, Crato, Portalegre, Alter-do-Chão, Avis, Mora, Sousel, Fronteira, Monforte, Arronches, Campo Maior, Elvas, Arraiolos, Estremoz, Borba, Vila Viçosa, Alandroal, Redondo, Évora, Portel, Reguengos de Monsaraz, Mourão, Moura, Barrancos, Mértola, Serpa, Beja, Vidigueira, Ferreira do Alentejo, Cuba, Alvito, Viana, Montemor-o-Novo, Vendas Novas, Alcácer do Sal (este de la A2, freguesias de Santa Susana, Santiago y Torrão) y Gavião.

— Dirección Regional de Agricultura de Ribatejo e Oeste: concelhos de Montijo (freguesias de Canha, S. Isidoro de Pegões y Pegões), Coruche, Salvaterra de Magos, Almeirim, Alpiarça, Chamusca, Constância, Abrantes y Sardoal;

— Dirección Regional de Agricultura de Beira Interior: concelhos de Idanha-a-Nova, Penamacor, Fundão, Castelo Branco, Oleiros, Sertã, Proença-a-Nova, Vila Velha de Ródão, Vila de Rei y Mação.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/02/2005
  • Fecha de publicación: 18/02/2005
  • Aplicable desde el 21 de febrero de 2005.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el anexo I de la Decisión 2003/828, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81895).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Portugal
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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