LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 97/102/CE de la Comisión (2), se establece que el Comité de pesca de la Federación de Rusia es la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de una reestructuración de la Administración rusa, la autoridad competente será, en adelante, el «Ministry of Agriculture of the Russian Federation» (Ministerio de Agricultura de la Federación de Rusia). Esta nueva autoridad está en condiciones de comprobar efectivamente el cumplimiento de la legislación en vigor.
(3) El «Ministry of Agriculture» ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura que figuran en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(4) Por tanto, la Decisión 97/102/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 97/102/CE se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
El “Ministry of Agriculture of the Russian Federation” (Ministerio de Agricultura de la Federación de Rusia), asistido por el “National Centre of Quality and Safety of Fishery Products –National Fish Quality–” (Centro nacional de calidad y seguridad de los productos de la pesca –Centro nacional de la pesca–), será la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de junio de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 35 de 5.2.1997, p. 23. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/941/CE (DO L 325 de 30.11.2002, p. 45).
ANEXO
«ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
de los productos de la pesca originarios de Rusia que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 Y 25
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