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Documento DOUE-L-2005-80423

Reglamento (CE) nº 379/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1168/1999 por el que se establecen las normas de comercialización de las ciruelas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 5 de marzo de 2005, páginas 16 a 19 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 537/2004 de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por el que se adaptan varios reglamentos relativos al mercado de las frutas y hortalizas frescas con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (2), añadió distintas variedades a la lista no limitativa de variedades de frutos grandes de Prunus domestica, sustituyendo a tal fin el apéndice del anexo del Reglamento (CE) nº 1168/1999 de la Comisión (3). No obstante, el nuevo apéndice no recoge la lista no limitativa de variedades de frutos grandes de Prunus salicina que incluía antes de la modificación, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas de distinguir entre las variedades de Prunus domestica y las de Prunus salicina. Por razones de transparencia en el mercado mundial, conviene restablecer dicha lista.

(2) Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1168/1999 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice del anexo del Reglamento (CE) nº 1168/1999 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 86 de 24.3.2004, p. 9.

(3) DO L 141 de 4.6.1999, p. 5. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) noº 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).

ANEXO

Se modificará el apéndice del anexo del Reglamento (CE) nº 1168/1999 de la siguiente manera:

1) Se sustituirá el título del cuadro por el siguiente texto:

«1. Lista no limitativa de variedades de frutos grandes de Prunus domestica».

2) Se añadirá el siguiente texto:

«2. Lista no limitativa de variedades de frutos grandes de Prunus salicina

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 19

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/03/2005
  • Fecha de publicación: 05/03/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82484).
  • Fecha de derogación: 16/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1168/1999, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81022).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos de hueso

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