(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/189/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1), y, en particular, su anexo XIV, capítulo 5, sección B, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo XIV, capítulo 5, sección B, letra a), del Acta de adhesión de 2003 se establece que los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (2), y en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (3), no se aplicarán a los establecimientos de Eslovaquia enumerados en el apéndice (4) del anexo XIV del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
(2) El apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 fue modificado por la Decisión 2004/463/CE de la Comisión (5).
(3) Conforme a una declaración oficial de la autoridad eslovaca competente, tres establecimientos cárnicos han finalizado su proceso de mejora y ya cumplen plenamente la legislación comunitaria. Asimismo, dos establecimientos cárnicos de la lista de establecimientos sujetos a medidas transitorias han cesado sus actividades. Por consiguiente, deberían suprimirse de dicha lista.
(4) Tres establecimientos de la lista de establecimientos sujetos a medidas transitorias han realizado unos esfuerzos notables por cumplir con los requisitos estructurales establecidos por la legislación comunitaria. No obstante, no podrán finalizar su proceso de mejora en el plazo previsto debido a problemas técnicos de carácter excepcional. Por tanto, está justificado conceder a dichos establecimientos un plazo mayor para completar su proceso de mejora.
(5) En consecuencia, debe introducirse la correspondiente modificación en el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003. En aras de la claridad, es conveniente sustituir dicho apéndice.
(6) Se ha informado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal de las medidas dispuestas en la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituirá el apéndice del anexo XIV del Acta de adhesión de 2003 por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
_____________________________
(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.
(2) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
(4) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 1654.
(5) DO L 156 de 30.4.2004, p. 138. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 95.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«APÉNDICE
al que se hace referencia en el capítulo 5, sección B del anexo XIV (*)
Lista de establecimientos, junto con las deficiencias observadas y los plazos para corregirlas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
______________________________
(*) En relación con el texto del anexo XIV, véase el DO L 236 de 23.9.2003, p. 915.»
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