EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado con Ucrania en nombre de la Comunidad un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo sobre el comercio de productos textiles.
(2) El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Comunidad, a condición de que se celebre en fecha posterior.
(3) En espera de que concluyan los procedimientos de celebración necesarios, es oportuno que el Acuerdo se aplique con carácter provisional y sobre bases de reciprocidad a partir del 1 de enero de 2005.
DECIDE:
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de la Comunidad y a condición de su posterior celebración, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Ucrania por el que se prorroga y modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre el comercio de productos textiles.
Artículo 2
En espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración y a condición de que exista reciprocidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2005.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 3
De conformidad con el procedimiento que se menciona en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (1), la Comisión podrá adoptar la medida que prevé el punto 6 del Canje de Notas firmado el 19 de diciembre de 2000 (2), es decir, el restablecimiento del régimen contingentario aplicable durante el año 2000 en caso de que los tipos arancelarios aplicados por Ucrania incumplan el punto 1.5 del Acuerdo en forma de Canje de Notas a que se refiere el artículo 1 de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, 21 de febrero de 2005.
Por el Consejo
J. ASSELBORN
El Presidente
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(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).
(2) DO L 16 de 18.1.2001, p. 3.
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