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Documento DOUE-L-2005-80495

Reglamento (CE) nº 425/2005 de la Comisión, de 15 de marzo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las listas de países y territorios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 16 de marzo de 2005, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80495

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (1), y, en particular, sus artículos 10 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) nº 998/2003 se establece una lista de terceros países y territorios desde los cuales puede autorizarse la circulación de animales de compañía siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(2) Mediante el Reglamento (CE) nº 998/2003, modificado por el Reglamento (CE) nº 592/2004 de la Comisión (2), se estableció una lista provisional de terceros países. Dicha lista recoge países y territorios exentos de rabia y países con respecto a los cuales el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde sus territorios no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

(3) De la información aportada por Taiwán se desprende que está exento de rabia y que el riesgo de que se introduzca la rabia en la Comunidad a causa de desplazamientos desde Taiwán no se considera más alto que el riesgo asociado a desplazamientos entre Estados miembros.

Así pues, es conveniente incluir a Taiwán en la lista de países y territorios prevista en el Reglamento (CE) nº 998/2003.

(4) En aras de la claridad, es conveniente sustituir totalmente esta lista de países y territorios.

(5) Así pues, el Reglamento (CE) nº 998/2003 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 998/2003 queda sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 146 de 13.6.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2054/2004 de la Comisión (DO L 355 de 1.12.2004, p. 14).

(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 7.

ANEXO

«ANEXO II

LISTA DE PAÍSES Y TERRITORIOS

PARTE A

IE — Irlanda

MT — Malta

SE — Suecia

UK — Reino Unido

PARTE B

Sección 1

a) DK — Dinamarca, incluidas GL: Groenlandia y FO: Islas Feroe;

b) ES — España continental, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla;

c) FR — Francia, incluidas GF: Guayana Francesa, GP: Guadalupe, MQ: Martinica y RE: La Reunión;

d) GI — Gibraltar;

e) PT — Portugal continental, las Azores y Madeira;

f) Estados miembros distintos de los relacionados en la parte A y en las letras a), b), c) y e) de esta sección.

Sección 2

AD — Andorra

CH — Suiza

IS — Islandia

LI — Liechtenstein

MC — Mónaco

NO — Noruega

SM — San Marino

VA — Estado del Vaticano

PARTE C

AC — Isla de la Ascensión

AE — Emiratos Árabes Unidos

AG — Antigua y Barbuda

AN — Antillas Neerlandesas

AU — Australia

AW — Aruba

BB — Barbados

BH — Bahréin

BM — Bermudas

CA — Canadá

CL — Chile

FJ — Fiyi

FK — Islas Malvinas

HK — Hong Kong

HR — Croacia

JM — Jamaica

JP — Japón

KN — San Cristóbal y Nieves

KY — Islas Caimán

MS — Montserrat

MU — Mauricio

NC — Nueva Caledonia

NZ — Nueva Zelanda

PF — Polinesia Francesa

PM — San Pedro y Miquelón

RU — Federación de Rusia

SG — Singapur

SH — Santa Elena

TW — Taiwán

US — Estados Unidos de América

VC — San Vicente y las Granadinas

VU — Vanuatu

WF — Wallis y Futuna

YT — Mayotte»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2005
  • Fecha de publicación: 16/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 998/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80863).
Materias
  • Animales de compañía
  • Sanidad veterinaria
  • Taiwán

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