EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2004 el Consejo adoptó la Posición Común 2004/423/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar (1).
(2) El 25 de octubre de 2004 el Consejo adoptó la Posición Común 2004/730/PESC sobre medidas restrictivas complementarias contra Birmania/Myanmar y por la que se modifica la Posición Común 2004/423/PESC (2).
(3) El 21 de febrero de 2005 el Consejo adoptó la Posición Común 2005/149/PESC por la que se modifica el Anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC (3).
(4) El Consejo recuerda su posición acerca de la situación política que impera en Birmania/Myanmar y considera que los últimos acontecimientos no justifican la suspensión de las medidas restrictivas.
(5) Por consiguiente, deberían seguir vigentes las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar estipuladas en la Posición Común 2004/423/PESC, según ha sido modificada por las Posiciones Comunes 2004/730/PESC y 2005/149/PESC.
(6) El Consejo considera que, si bien los destinatarios de algunas de las medidas que impone la Posición Común 2004/423/PESC son personas asociadas al régimen de Birmania/Myanmar y familiares suyos, dichas medidas no deberían aplicarse, en principio, a los menores de dieciocho años.
(7) Conviene efectuar asimismo una serie de modificaciones técnicas en las listas anejas a la Posición Común 2004/423/PESC.
(8) En caso de producirse una mejora sustancial de la situación política general de Birmania/Myanmar, se considerará no sólo la suspensión de esas medidas restrictivas, sino también una reanudación gradual de la cooperación con este país, una vez que el Consejo haya evaluado el cambio de circunstancias.
(9) La aplicación de algunas de estas medidas requiere una actuación de la Comunidad,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Posición Común 2004/423/PESC se sustituyen por los anexos I y II de la presente Posición Común.
Artículo 2
La Posición Común 2004/423/PESC queda prorrogada por un periodo de doce meses.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
___________________________________
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61. Posición Común cuya última modificación la constituye la Posición Común 2005/149/PESC (DO L 49 de 22.2.2005, p. 37).
(2) DO L 323 de 26.10.2004, p. 17.
(3) DO L 49 de 22.2.2005, p. 37.
ANEXO I
«ANEXO I
Lista a que se refieren los artículos 6, 7 y 9 Notas:
1. U es el equivalente en birmano de Sr. y Daw de Sra.
2. Los alias u otras grafías del nombre se indican mediante (a).
A. CONSEJO DE ESTADO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO (SPDC)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 89 A 90
B. JEFES DE REGIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 90 A 91
C. SUBJEFES DE REGIÓN
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 91 A 92
D. MINISTROS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 92 A 94
E. MINISTROS ADJUNTOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 94 A 96
F. OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL TURISMO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 96 A 97
G. OFICIALES GENERALES (Grado de General de Brigada o superior)
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 97 A 99
H. OFICIALES MILITARES ENCARGADOS DE LAS PRISIONES Y DE LA POLICÍA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99
I. ASOCIACIÓN PARA LA UNIÓN, LA SOLIDARIDAD Y EL DESARROLLO (USDA) (Altos cargos de la USDA que no figuran en otro lugar de la lista)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 100
J. PERSONAS QUE SE BENEFICIAN DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL GOBIERNO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 100 A 101
K. EMPRESAS DE PROPIEDAD MILITAR
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 101 A 102
L. ANTIGUOS MIEMBROS DEL SPDC
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 102
ANEXO II
«ANEXO II
Lista de empresas estatales birmanas a que se refieren los artículos 7 y 10
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 103 Y 106
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