EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras un examen de la Orientación BCE/2003/2, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (1), se consideró que era necesario introducir algunas modificaciones en la misma.
(2) Se requieren algunas modificaciones en la parte dispositiva y en los anexos I y II debido a la supresión del anexo III, que incluía los calendarios de entrega para varios tipos de estadísticas. Se suprime el anexo III porque en el futuro el Banco Central Europeo (BCE) comunicará estos calendarios a los bancos centrales nacionales (BCN) cada año a finales de septiembre a más tardar con respecto a la presentación de los datos del año siguiente.
(3) Debe modificarse el anexo V para adecuar el plan de información para las entidades de crédito al utilizado para los BCN y otras instituciones financieras monetarias.
(4) En el anexo VI, la expresión «indicadores estadísticos estructurales» debe sustituirse por la de «indicadores financieros estructurales» con el fin de evitar confusiones, que se podrían producir debido a que Eurostat elabora un conjunto de indicadores estructurales que también se guardan en la base de datos del BCE.
(5) Debe modificarse el anexo VII para que la partida «billetes y moneda fraccionaria en euros en posesión de la administración central» se convierta en una partida pro memoria de alta prioridad. Esto ayudará a mejorar el cálculo de los agregados monetarios.
(6) Debe modificarse el anexo IX para incluir la exigencia de facilitar las partidas pro memoria de las estadísticas monetarias y bancarias necesarias para la elaboración trimestral de las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA).
(7) Es necesario modificar el anexo X como consecuencia de una modificación del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (2), por lo que se refiere a las normas de valoración que se han de usar para la valoración de algunos instrumentos financieros. Además, debe modificarse el cuadro 5 para incluir los ajustes de las partidas pro memoria trimestrales.
(8) Debe modificarse el anexo XIII para tomar en consideración los nuevos ajustes de las partidas pro memoria trimestrales que ahora se exigen conforme al anexo X.
_________________________________
(1) DO L 241 de 26.9.2003, p. 1. Orientación modificada por la Orientación BCE/2004/1 (DO L 83 de 20.3.2004, p. 29).
(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2004/21 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42).
(9) Debe modificarse el anexo XVI para que el calendario de entrega de los datos que se han de presentar conforme a lo que en él se dispone coincida con el de las estadísticas de la base de reservas.
(10) Debe modificarse el anexo XVIII para incluir una nueva exigencia de presentar los datos de las transacciones y los datos sobre las ventas y recompras de las participaciones emitidas por los fondos de inversión. Además, también se debe incluir una exigencia para las nuevas series temporales que se usarán en la compilación de las MUFA.
(11) Debe modificarse el anexo XIX para incluir una fórmula para la valoración de los bonos de cupón cero.
(12) El examen de la Orientación BCE/2003/2 pone de manifiesto la necesidad de hacer además otras modificaciones, entre otras causas, debido a la adhesión de los nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 y a la expiración de algunas disposiciones y derogaciones transitorias sobre la presentación de información.
(13) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2003/2 se modifica como sigue:
1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los BCN compilarán y presentarán dos balances agregados de los subsectores “banco central” y “otras IFM” de sus respectivos Estados miembros, de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13. En particular, la información estadística exigida relativa al balance del banco central se detalla en los cuadros de correspondencia para las estadísticas monetarias y bancarias que figuran en el anexo I. A efectos de información estadística, el BCE obtiene de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances. Como compiladores de sus propios balances, los BCN seguirán el procedimiento establecido en el anexo II en el control periódico que lleven a cabo de la coherencia entre el balance agregado a fin de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y su estado financiero semanal, y en la presentación de información periódicamente al BCE sobre el resultado de su control. Como compilador de su propio balance, el BCE sigue el mismo procedimiento. Esta información estadística se facilitará de acuerdo con el calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año a finales de septiembre a más tardar.».
2) El apartado 1 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para que el BCE pueda elaborar periódicamente estadísticas sobre los tipos de interés de las IFM, los BCN presentarán la información estadística de conformidad con el anexo XX. Esta información estadística se facilitará con arreglo al calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año a finales de septiembre a más tardar.».
3) Se modifican los anexos I, II, V, VII, X, XV, XVI, XIX y XX de conformidad con el anexo I de la presente Orientación.
4) Se suprime el anexo III.
5) El anexo VI se sustituye por el texto del anexo II de la presente Orientación.
6) El anexo IX se sustituye por el texto del anexo III de la presente Orientación.
7) El anexo XIII se sustituye por el texto del anexo IV de la presente Orientación.
8) El anexo XVIII [exceptuando el cuadro del apéndice 1 titulado «Series sobre OIF distintos de fondos de inversión que se habrán de transmitir al BCE (indicadores clave/partidas pro memoria)» y el apéndice 2] se sustituye por el texto del anexo V de la presente Orientación.
Artículo 2
La presente Orientación entrará en vigor el 17 de febrero de 2005.
Artículo 3
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de febrero de 2005.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
ANEXO I
Se modifican los anexos I, II, V, VII, X, XV, XVI, XIX y XX de la Orientación BCE/2003/2 como sigue:
1) En el anexo I, el primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:
«Los bancos centrales nacionales (BCN) y el Banco Central Europeo (BCE), como compiladores de su propia información estadística del balance, usan los siguientes cuadros de correspondencia en su control periódico de la coherencia entre el balance agregado a final de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y los estados financieros diarios a efectos de gestión de liquidez y contabilidad. La información estadística se facilitará de acuerdo con el calendario anual elaborado por el BCE y comunicado a los BCN cada año a finales de septiembre a más tardar.».
2) El anexo II se modifica como sigue:
a) se sustituyen los apartados 1 a 6 por el texto siguiente:
«1. El presente anexo describe el procedimiento que deberán seguir los compiladores de los balances del Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) para controlar la coherencia entre el balance agregado a final de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y su estado financiero semanal. Se realiza una comparación entre los datos contables y las partidas estadísticas correspondientes.
2. Se ha elaborado una lista de comprobaciones de la coherencia (véase el apéndice 1). Si existe alguna discrepancia entre los dos conjuntos de datos, deberá explicarse. El apéndice 2 facilita las notas explicativas relativas a estas comprobaciones. Los agregados estadísticos utilizados en las comparaciones aparecen indicados en el apéndice 3, que establece una vinculación entre estos agregados y los datos elementales del balance (1). Por lo que se refiere a la descripción de los datos contables, la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2), aporta una información general completa acerca de la estructura, las convenciones contables y el contenido del estado financiero semanal.
3. Se solicita a los compiladores que realicen estas comprobaciones con carácter mensual para garantizar la coherencia entre los datos elementales de los BCN, país por país, y el balance del BCE. Se entiende que solamente es posible establecer un vínculo preciso entre los dos conjuntos de datos cuando la fecha de cierre del estado financiero semanal contable coincide con la fecha de referencia de los informes estadísticos, es decir, a final de mes. En los demás períodos de información, estas comprobaciones garantizarán una coherencia aproximada, pero no perfecta, entre los datos contables y estadísticos. En dichos períodos de información en los que no coincidan las dos fechas, los BCN podrán realizar una comparación de los datos estadísticos con el “balance diario” elaborado el último día laborable del mes.
4. Se solicita a los compiladores que notifiquen al BCE (División de Estadísticas Monetarias y de Instituciones y Mercados Financieros) el resultado de estas comprobaciones. La notificación deberá transmitirse antes que los datos estadísticos o junto con ellos, es decir, antes del decimoquinto día laborable contado a partir de la fecha de referencia. Si las comprobaciones descubren discrepancias, se solicita a los compiladores que envíen a la División de Estadísticas Monetarias y de Instituciones y Mercados Financieros una nota explicativa, que, al menos, contendrá una descripción de las comprobaciones realizadas, la naturaleza de las discrepancias, el posible impacto en las series de datos anteriores y la tendencia futura esperada de la discrepancia tal y como se reflejará en los informes futuros.
5. Con el fin de reducir todo lo posible la carga de trabajo de los BCN, se recomienda que, en general, se elabore una nota explicativa entera solamente una vez al año. En los meses restantes, los BCN sólo tienen que elaborar una versión simplificada de la nota explicativa en la que únicamente indiquen las diferencias estructurales entre el estado financiero semanal y el informe estadístico. Como guía, las notas explicativas se deberán elaborar de conformidad con las planillas adjuntas. La primera planilla (apéndice 4) muestra en detalle el resultado de las comprobaciones de la coherencia. La segunda planilla (apéndice 5) muestra de forma simplificada el resultado de las comprobaciones.
6. Es importante que todos los BCN (y la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE) envíen notas explicativas completas en el mismo momento del año. Esto permitirá que la División de Estadísticas Monetarias y de Instituciones y Mercados Financieros prepare una vez al año un informe detallado en el que se describan las discrepancias descubiertas. Para el año 2005, el siguiente calendario muestra qué planilla se recomienda usar y cuándo. En concreto, la siguiente planilla completa deberá enviarse en octubre de 2005 con respecto a los datos de finales de septiembre de 2005.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
_____________________________________
(1) En la parte III del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 figura una descripción completa de los datos elementales del balance.
(2) DO L 58 de 3.3.2003, p. 1.,»
b) en el cuadro del apéndice 1, se sustituyen los epígrafes «Partida del cuadro 2.1 del Boletín Mensual» y «Partida del cuadro 1.1 del Boletín Mensual» por los epígrafes «Partida estadística» y «Partida contable», respectivamente;
c) en el cuadro del apéndice 3, se sustituye el epígrafe «Boletín Mensual del BCE — Partidas del cuadro 2.1» por el epígrafe «Partidas estadísticas — Balance agregado del Eurosistema».
3) El anexo V se modifica como sigue:
a) se sustituyen los apartados 1 a 11 por el texto siguiente:
«1. Actualmente se envían los balances relativos al Banco Central Europeo (BCE)/bancos centrales nacionales (BCN) y a otras instituciones financieras monetarias (IFM) por separado según los cuadros 1 a 4 del Reglamento BCE/2001/13. Sin embargo, estos datos no son suficientes para realizar un análisis macroprudencial en aquellos países en los que la población informadora de otras IFM está compuesta tanto por entidades de crédito como por fondos del mercado monetario (FMM) y la importancia de estos últimos es significativa (1). En estos casos, se requiere un plan de información aparte para las entidades de crédito, con el fin de realizar el análisis macroprudencial del sistema bancario de la Unión Europea y calcular los indicadores macroprudenciales (IMP) relacionados con el subgrupo de entidades de crédito.
Plan de información
2. A efectos del cálculo de los IMP, los BCN que cumplan los criterios necesarios transmiten por separado los datos relativos a las entidades de crédito solamente referidos a los cuadros 1, 2 y 4 del Reglamento BCE/2001/13. Los datos solicitados en el cuadro 4 se facilitan a partir del mes de referencia de marzo de 2005. No se exigen los datos del cuadro 3 (por lo que no se exigen datos estadísticos adicionales sobre las entidades de crédito). Los datos sobre las entidades de crédito se facilitan trimestralmente, tanto con respecto a los saldos como, si procede, a los ajustes de los flujos.
3. Los datos se comunican trimestralmente, dentro del plazo de 28 días hábiles contados a partir del final del período de referencia.
4. A petición de los usuarios de los datos, los BCN también facilitan los pasivos en forma de depósito como partidas pro memoria. Esta transmisión se realiza de acuerdo con el desglose de entidades de crédito (excepto los bancos centrales)/otras IFM/instituciones distintas de las IFM. Si no disponen de esta información, los usuarios han acordado mantener el concepto de “depósitos de IFM”, tal y como puede obtenerse del cuadro 1 (es decir, sin otros detalles dentro del sector de las IFM).
5. Los requisitos macroprudenciales son los datos en forma de saldos y de flujos, estando éstos últimos registrados como valores de las operaciones. Esto hace necesarios los denominados datos de los ajustes. Actualmente sólo se dispone de datos de los ajustes para los datos de los saldos incluidos en los cuadros 1 y 2, pero no para el cuadro 4. En este contexto, aún se está considerando la conveniencia de facilitar datos de los ajustes para el cuadro 4. Mientras tanto, los usuarios se basarán exclusivamente en las diferencias de saldos ajustados de las variaciones de los tipos de cambio (que calcula el BCE).
Cobertura
6. En principio, los datos adicionales facilitados con respecto al balance de las entidades de crédito deberán abarcar la totalidad de las entidades incluidas en este sector. En aquellos casos en los que la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exención de las instituciones de tamaño reducido, se solicita a los BCN que realicen un cálculo de extrapolación para garantizar una cobertura del 100 %. Dicho cálculo mejorará la comparabilidad de los indicadores entre los Estados miembros y garantizará su coherencia con los datos del balance del sector de las IFM que también hayan sido objeto de un cálculo de extrapolación.
Obligaciones de información
7. Los BCN transmiten por separado los datos del balance de las entidades de crédito, con arreglo a los planes de información que se recogen en los apéndices 1 y 2, en aquellos países en los que la población informadora de otras IFM esté compuesta tanto por entidades de crédito como por FMM y el impacto de estos últimos se considere estadísticamente significativo. Se considera que el impacto de los FMM es importante desde el punto de vista estadístico cuando se cumplen simultáneamente los dos criterios que figuran a continuación:
— Criterio 1: La diferencia entre el balance total del sector de las IFM y el balance total del subgrupo de las entidades de crédito es superior a 5 000 millones de EUR de forma continuada,
y
— Criterio 2: Las IFM distintas de las entidades de crédito (es decir, los FMM) tienen un impacto sobre más de una partida en cualquier lado del balance del sector de las IFM (2).
____________________________________
(1) Sobre la importancia del impacto de los FMM sobre otras IFM, véase más adelante. Además, en algunos países existe un número reducido de otras instituciones clasificadas como IFM; sin embargo, estas instituciones son insignificantes desde un punto de vista cuantitativo.
(2) Por ejemplo, este criterio se cumple si el balance del sector de los FMM afecta a una partida del pasivo (“participaciones en FMM”) y a dos o más partidas del activo (por ejemplo, “valores distintos de acciones denominados en euros y emitidos por las administraciones públicas nacionales” y “valores distintos de acciones denominados en euros y emitidos por las IFM residentes”). También se cumple si el balance de los FMM afecta a dos partidas del pasivo (por ejemplo, “participaciones en FMM” y “depósitos denominados en euros y colocados por las IFM residentes”) y a una partida del activo (por ejemplo, “valores distintos de acciones denominados en euros emitidos por las administraciones públicas nacionales”). Por el contrario, este criterio no se cumple si el balance de los FMM solamente afecta a una partida del pasivo y una partida del activo.»
b) se sustituye el apéndice 1 por el texto siguiente:
«PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS DE LOS BCN AL BCE
Plan de información para las entidades de crédito
1. El plan de información establecido en el apéndice 2 se aplica únicamente a las entidades de crédito, mientras que los cuadros 1 a 4 del Reglamento BCE/2001/13 abarcan los datos del balance de todo el sector de las otras IFM.
2. Los códigos utilizados para las partidas en el plan de información corresponden a la gama de claves de las partidas del balance, cuyas dimensiones y atributos se recogen en el anexo XIII. Téngase en cuenta que:
— puesto que los datos del balance de las entidades de crédito sólo deben enviarse trimestralmente, la dimensión nº 1 (frecuencia) siempre es “Q” (trimestral),
— la dimensión nº 4 (desglose del sector de referencia del balance) es “R” (entidades de crédito sujetas a las exigencias de reservas mínimas) para todas las partidas.
3. El plan de información consta de siete cuadros: cuadro 1_entidades de crédito (saldos), cuadro 2_entidades de crédito (saldos), cuadro 4_entidades de crédito (saldos), cuadro 1_reclasificaciones de las entidades de crédito, cuadro 1_revalorizaciones de las entidades de crédito, cuadro 2_reclasificaciones de las entidades de crédito y cuadro 2_revalorizaciones de las entidades de crédito.
4. El cuadro 1_entidades de crédito (saldos) se corresponde con el cuadro 1 mensual del Reglamento BCE/2001/13, con la excepción de la partida “Participaciones en FMM” en el lado del pasivo del balance.
5. El cuadro 2_entidades de crédito (saldos) se corresponde con el cuadro 2 trimestral del Reglamento BCE/2001/13.
6. El cuadro 4_entidades de crédito (saldos) se corresponde con el cuadro 4 trimestral del Reglamento BCE/2001/13.
7. Los cuatro cuadros restantes relativos a los datos de los ajustes se facilitan conforme a la metodología establecida en el anexo X.»;
c) en el apéndice 2, Saldos, el cuadro 4 [entidades de crédito (saldos)] se sustituye por el siguiente:
«CUADRO 4
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 13
El anexo VII se modifica como sigue:
a) se inserta el siguiente párrafo introductorio tras el título del apartado 2:
«Las definiciones de los agregados monetarios de la zona del euro se basan en una definición armonizada de los sectores emisores de dinero y los sectores tenedores de dinero, así como en las categorías armonizadas del pasivo de las IFM. El sector tenedor de dinero incluye todas las instituciones distintas de las IFM residentes en la zona del euro, excluido el sector de la administración central. Por lo tanto, a los efectos de la compilación de los agregados monetarios, la partida “billetes y moneda fraccionaria en euros en posesión de la administración central” se facilita como una partida pro memoria de alta prioridad. El BCE aceptará las estimaciones a partir de los datos disponibles (por ejemplo, los datos anuales o trimestrales de las cuentas financieras de la unión monetaria). Esta partida debe presentarse mensualmente y con la misma periodicidad que las estadísticas mensuales obligatorias de las IFM de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13.»;
b) se sustituye el apartado 2.2 por el texto siguiente:
«2.2. Tenencia de la administración central de instrumentos emitidos por las IFM de la zona del euro
Valores distintos de acciones y participaciones en fondos del mercado monetario emitidos por las IFM de la zona del euro y en posesión de la administración central.».
5) Se modifica el anexo X como sigue:
a) se sustituye la nota 4 por el texto siguiente:
«4) Publicada por primera vez por el BCE en diciembre de 1999.»;
b) se sustituye el apartado 10.1 por el texto siguiente:
«10.1. El valor de transacción de los depósitos/préstamos (partidas 2 y 9 del cuadro A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13) representa el importe que recibe una IFM (como un depósito) o entrega (como un préstamo), excluyendo las comisiones, etc (7). El valor de transacción excluye los intereses devengados a cobrar (sobre préstamos) o a pagar (sobre depósitos) pero que aún no han sido cobrados o pagados. En cambio, los intereses devengados sobre préstamos/depósitos se consignarán en “otros activos” u “otros pasivos”, según convenga (7a).
__________________________________________
(7) No obstante, se reconoce que los saneamientos asociados a las transacciones no se comunican siempre, lo que implica apartarse de este principio que se acepta en el Reglamento BCE/2001/13 y las notas orientativas del mismo.
(7a) Las normas relativas a la valoración estadística de los préstamos y los depósitos se incluyen en los apartados 15 y 16 de la sección III de la parte I del anexo I (datos mensuales) y el apartado 10 de la sección IV de la parte I del anexo I (datos trimestrales) del Reglamento BCE/2001/13.»;
c) se suprimen los apartados 26 y 27;
d) se sustituye el apartado 51.1 por el texto siguiente:
«51.1 El primer paso consiste en identificar los balances denominados en cada una de las monedas extranjeras clave (USD, JPY y CHF) y en las monedas de los Estados miembros no participantes (14). Puesto que los desgloses separados por monedas solamente están disponibles con carácter trimestral (al final de los trimestres), el detalle a final de mes se calcula usando proporciones obtenidas de los datos disponibles para el final del trimestre anterior.
______________________________________________
(14) No se lleva a cabo ningún ajuste en los balances denominados en las demás monedas. Los datos en USD, JPY y CHF fueron facilitados con arreglo al cuadro 5 del Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 356 de 30.12.1998, p. 7, a partir de diciembre de 1998 y con carácter voluntario por los BCN usando otras fuentes nacionales de datos a partir de septiembre de 1997. Los datos sobre GBP fueron presentados al BCE por parte de los BCN con carácter voluntario a partir de agosto de 2001, incluyendo en lo posible datos anteriores, con una estructura similar a la de la información de otras monedas en el cuadro 4 del Reglamento BCE/2001/13 y a partir de enero de 2003 como parte del cuadro 4 del Reglamento BCE/2001/13. El BCE también calculará el ajuste de los tipos de cambio para las demás monedas de los Estados miembros no participantes.»;
e) se sustituye el apartado 51.3 por el texto siguiente:
«51.3. También se presume que el tamaño de las monedas distintas del euro (USD, JPY, CHF y las monedas de los Estados miembros no participantes) en el balance de las IFM es pequeño. Asimismo, los datos detallados por monedas están disponibles solamente con respecto al desglose limitado del cuadro 4 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13. Con el fin de superar esta dificultad, se aplican las mismas proporciones de monedas calculadas con respecto a las partidas de este cuadro a los desgloses más detallados incluidos en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I.»;
f) se sustituye el apartado 55 por el texto siguiente:
«55. Los agentes informadores están sujetos a una exigencia de información constituida por los “requisitos mínimos” identificados en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, aunque los BCN están autorizados a recoger datos adicionales no cubiertos por los “requisitos mínimos”. En cualquier caso, los BCN compilan un conjunto completo de datos que enviarán al BCE de acuerdo con la columna E del cuadro 5. En este proceso, es posible que los BCN necesiten calcular o estimar los ajustes con respecto a algunos desgloses no presentados por las IFM porque no se les considera “requisitos mínimos”. La contrapartida del ajuste del saneamiento total o parcial será una u otra de las partidas “capital y reservas”/“otros pasivos”, conforme a las prácticas contables nacionales.»;
g) se sustituye el apartado 62 por el texto siguiente:
«62. En el lado del pasivo del balance, también se podrán facilitar las revalorizaciones con respecto a los valores distintos de acciones. Sin embargo, no se introduce ningún cambio en las obligaciones de información a este respecto, ya que la revalorización de los precios de los valores distintos de acciones se mantiene fuera de los “requisitos mínimos” establecidos en el Reglamento BCE/2001/13.»;
h) se suprime el apartado 4.5 «Período transitorio del ajuste de revalorización»;
i) se añade el siguiente apartado 5.3:
«5.3. Partidas pro memoria
87. Los flujos también se calculan con respecto a las partidas pro memoria trimestrales para la compilación de las cuentas financieras de la unión monetaria de la zona del euro. Con el fin de evitar el incremento de la carga informadora, estas partidas pro memoria se han integrado en el marco estadístico existente para la elaboración periódica de las estadísticas monetarias y bancarias. Por esta razón, se calculan los ajustes de reclasificación y revalorización con respecto a estas partidas pro memoria. Estos datos se presentan tal y como se establece en el cuadro 5a.»;
j) en el apéndice 1, se inserta el siguiente apartado 16a:
«Período transitorio con respecto al ajuste de revalorización
16a. El Reglamento BCE/2001/13 establecía que, durante un período transitorio de 12 meses, las exigencias sobre el saneamiento total o parcial de préstamos y las revalorizaciones de los valores podían facilitarse al BCE con un retraso de un mes adicional contado desde el cierre de actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieren los datos. No obstante, aquellos BCN que aplicaban el período transitorio continuaban enviando los datos sobre las series mensuales de los ajustes de revalorización que estaban cubiertas anteriormente por la Orientación BCE/2002/5 con la misma periodicidad que la correspondiente a las series de saldos. Se podían facilitar datos provisionales o estimados y posteriormente se revisaban en la siguiente transmisión mensual de datos.»;
k) se inserta el siguiente cuadro 5a:
«CUADRO 5a
Especificación detallada de los datos sobre los flujos trimestrales para la compilación de las MUFA — Partidas pro memoria
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
6. Se sustituye el anexo XV por el texto siguiente:
a) se sustituye el apartado titulado «Transmisión periódica de los datos» por el texto siguiente:
«Las estadísticas de la base de reservas incluyen seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los datos de los saldos a fin de mes que deberán transmitirse mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento, a través del sistema de intercambio de datos del SEBC. Las entidades de crédito de tamaño reducido (es decir, las que están exentas de la información mensual completa) transmiten trimestralmente a los BCN un desglose limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizan estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos de mantenimiento de reservas, y los BCN incluirán los datos correspondientes a las entidades de crédito de tamaño reducido con arreglo a su calendario de información (5).
_______________________________________
(5) Los BCN utilizan los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para las cifras mensuales comunicadas al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.»;
b) se sustituye el apartado «Política de revisiones» por el texto siguiente:
«Las revisiones efectuadas por las entidades informadoras a la base de reservas o a la obligación de reservas mínimas que tengan lugar después de que haya comenzado el período de mantenimiento (revisiones tardías) no darán lugar a la revisión de las estadísticas sobre la base de reservas y sobre la obligación de reservas.».
7. En el anexo XVI, se sustituye el apartado titulado «Transmisión periódica de los datos» por el texto siguiente:
«Las tres series temporales para las entidades de crédito, referentes a las cifras de los saldos a final de mes se transmiten mensualmente al BCE a más tardar el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento.
Estas series deberán transmitirse incluso aunque las partidas del balance correspondientes no sean aplicables en el Estado miembro, con el fin de permitir un tratamiento coherente de esas partidas en el contexto del balance consolidado (3).
_______________________________________
(3) La transmisión correcta de las partidas del balance no aplicables se recoge en el anexo XIII.».
8. Se modifica el anexo XIX como sigue:
a) se sustituye el primer párrafo del apartado 2 «Marco conceptual y recogida de datos» por el texto siguiente:
«El cuadro 1 resume el marco conceptual dentro del cual los BCN transmiten las estadísticas sobre las emisiones de valores al BCE. La principal diferenciación se establece según la residencia del emisor (2). Los BCN comunican todas las emisiones. Los 12 BCN del Eurosistema cubren conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el “resto del mundo”, refiriéndose a todos los residentes de fuera de la zona del euro, y distingue las emisiones realizadas por los residentes de cada uno de los Estados miembros no participantes de los demás países del resto del mundo (3).
_________________________
(2) Definida en el apartado 3.
(3) Para dar mayor claridad y exhaustividad a la exposición, en la presente Orientación se incluye la información relativa al BPI. No obstante, la presente Orientación no se dirige al BPI.».
b) se sustituye el cuadro 1 por el siguiente:
«Cuadro 1: Resumen del marco conceptual
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
c) se sustituye el primer párrafo del apartado 6.2 «Exigencias de información» por el texto siguiente:
«Para los datos históricos anteriores al 1 de enero de 1999, la expresión “euros/denominaciones nacionales” se refería al ecu y a las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. Desde el 1 de enero de 1999 se refiere al euro y sus denominaciones nacionales. Las “otras monedas” se refieren a todas las demás monedas, incluyendo las monedas nacionales de los Estados miembros no participantes.»;
d) se sustituye el apartado 10.1 por el texto siguiente:
«10.1. Valoración del precio
Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se comunican a valor de mercado; los saldos y flujos de los valores distintos de acciones se comunican a valor nominal. Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores distintos de acciones a valor nominal son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos de cupón cero, que se consignan por el importe efectivo pagado, es decir, el precio con descuento en el momento de la compra y las amortizaciones al vencimiento al valor nominal. Los saldos vivos de los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos de cupón cero son el importe efectivo pagado más los intereses devengados, tal y como se muestra a continuación. Las amortizaciones anticipadas se consignan por el valor del importe efectivo pagado más los intereses devengados hasta el momento de la amortización.
FORMULA OMITIDA EN PÁGINA 18
siendo:
A = importe efectivo pagado más los intereses devengados
E = valor efectivo (importe pagado en el momento de la emisión)
P = valor nominal (reembolsado al final del vencimiento)
T = plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días)
t = tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días)
Se aceptan algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países. Cada país informador indica detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para:
1) los valores distintos de acciones a corto plazo,
2) los valores distintos de acciones a largo plazo,
3) los bonos al descuento y
4) las acciones cotizadas. Si la valoración de los saldos difiere de la de los flujos, también se explicará esta diferencia.
En este contexto no se aplica la valoración del precio con arreglo al SEC 95, que establece para los valores distintos de acciones y las acciones que los flujos se consignen a valor de transacción y los saldos a valor de mercado.
Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor nominal para los valores distintos de acciones y precio de emisión para las acciones cotizadas. Cuando es posible, el BCN informador calcula los intereses devengados de los bonos emitidos al descuento con interés explícito y de los bonos de cupón cero.»;
e) se sustituye el segundo guión del segundo párrafo del apartado 10.2 «Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio» por el texto siguiente:
«Las emisiones y amortizaciones brutas se convertirán a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.»;
f) se sustituye el apartado 13.1.2 por el texto siguiente:
«13.1.2. Dimensión nº 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia del sector emisor (48). La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE. Sólo se utiliza un subconjunto de valores para definir la zona de referencia para la gama de claves de las emisiones de valores, ya que los países emisores son los Estados miembros de la UE y el resto del mundo.
___________________________________
(48) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país del residencia del BCN.»;
g) se sustituye el apartado 13.1.7 por el texto siguiente:
«13.1.7. Dimensión nº 7: Moneda de transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión describe la moneda en la que se han emitido los valores y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Para la gama de claves de emisiones de valores sólo se utiliza un subconjunto de valores de la lista de códigos. Los valores emitidos en euros o en sus denominaciones nacionales se comunicarán con la dimensión EUR (49), mientras que los valores emitidos en monedas distintas del euro se comunicarán con la dimensión Z06. Ya se han incluido valores adicionales (por ejemplo, DKK, SEK y GBP), pues pueden ser necesarios para transmitir los datos de los Estados miembros no participantes.
________________________________________
(49) Esta dimensión coincide con las estadísticas del balance.»;
h) se sustituye el apartado 13.1.9 por el texto siguiente:
«13.1.9. Dimensión nº 9: Sufijo de la serie en el contexto de los valores (SEC_SUFFIX; longitud: un carácter)
Esta dimensión se ha creado especialmente para cumplir los requisitos de la gama de claves de emisiones de valores correspondiente al enfoque a corto plazo. Así, se permite incluir nuevos acontecimientos o extensiones específicos de las estadísticas sobre emisiones de valores que sean necesarios en el futuro.
Actualmente se usan los dos valores (P) “porcentaje” y (Z) “no especificado” para esta gama de claves, vinculados con la lista de códigos CL_SEC_SUFFIX.»;
i) en el apéndice 1, se sustituye el apartado 13 por el texto siguiente:
«13. Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN facilitarán estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas. Las estimaciones para la “cobertura en %” indicarán la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total (que consta tanto de las emisiones nacionales como internacionales), que debería comunicarse preferentemente en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de información. Se podrán incluir descripciones breves en “comentarios”. Los BCN indicarán asimismo los cambios en la cobertura derivados de la unión monetaria.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20
9. Se modifica el anexo XX como sigue:
a) en el apartado 4.1, la Dimensión nº 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Dimensión nº 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE incluye la lista de países de la norma ISO. El subconjunto de los valores de códigos usados en la gama de claves ECB_MIR1 corresponde a los Estados miembros de la zona del euro.»;
b) en el apartado 4.2.2, «Atributos en el ámbito de la serie temporal», «Obligatorios», se sustituye el primer párrafo por el texto siguiente:
«COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias del mes u observaciones al final del mes. A menos que los BCN indiquen lo contrario, el BCE fija el atributo “recogida” por defecto en “E” (= final del período) para los tipos de interés de las IFM de los saldos vivos y en “A” (= media de las observaciones durante el período) para los tipos de interés de las IFM de las nuevas operaciones. Para el volumen de las operaciones de los saldos vivos, el valor por defecto para el atributo “recogida” también es “E” (= final del período), mientras que el volumen de las nuevas operaciones se marca como “S” (= suma de observaciones durante el período).»;
c) se sustituye el apartado 4.2.3 por el texto siguiente:
«4.2.3. Atributos en el ámbito de la observación
Obligatorios:
OBS_STATUS (5) (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y deberá facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se volverán a facilitar tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.
La siguiente lista incluye los valores esperados (de acuerdo con la jerarquía cordada) para estos atributos a los efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM:
“A” = valor normal,
“B” = valor de ruptura,
“M” = los datos no existen (para los datos no aplicables, por ejemplo, cuando una categoría de instrumentos no es aplicable en el ámbito nacional) (6),
“P” = valor provisional (7),
“E” = valor estimado.
Condicionales:
— OBS_CONF (5) (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar el atributo de la “confidencialidad de la observación”. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado cuando el remitente de la información transmita los datos. Cuando no se determine este atributo, se presumirá que no existen límites con respecto a la confidencialidad [OBS_CONF = “F” (free)].
— OBS_PRE_BREAK (5) (no codificado): Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se facilita cuando se produce una ruptura de la serie (y el estado de observación se establece en “B”.).
— OBS_COM (no codificado): Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto (texto de hasta 350 caracteres) en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación o la presunción realizadas para una observación específica debidas a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles de un cambio en la serie temporal aportada).
_________________________________
(5) Los cuatro elementos del valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK tienen el tratamiento de una sola entidad, lo cual significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores predeterminados.)
(6) Cuando debido a las prácticas del mercado locales o al régimen legal no sea aplicable una serie temporal o una parte de la misma (el fenómeno subyacente no existe), se facilitará un valor que falta (“–”) con el estado de observación “M”. Nunca se deberá comunicar una observación que falta como “cero”, ya que cero es un valor numérico normal que indica un tipo de interés preciso o un volumen de operaciones con un importe igual a cero.
(7) Estas observaciones toman valores definidos (estado de observación “A”) en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores.»
ANEXO II
«ANEXO VI
INDICADORES FINANCIEROS ESTRUCTURALES
PLAN DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES DE COMPILACIÓN
Introducción
1. Con el fin de realizar un análisis periódico de las estructuras bancarias de la Unión Europea (UE), el Comité de Supervisión Bancaria necesita datos para compilar algunos indicadores estructurales. La lista de indicadores estructurales incluye 29 series. Doce de estas series se pueden compilar sobre la base de los datos ya disponibles en el Banco Central Europeo (BCE). Otros 14 indicadores se pueden compilar usando solamente los datos adicionales recogidos en los bancos centrales nacionales (BCN), mientras que los tres indicadores restantes son compilados por el Grupo de Trabajo sobre Evolución Bancaria usando otras fuentes no armonizadas.
2. El presente anexo facilita un plan de información y unas instrucciones de compilación para los 14 indicadores compilados usando los datos de los BCN. Esta recogida de datos se basará en la información ya disponible en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
3. La lista completa de indicadores se muestra a continuación. Los indicadores que se han de elaborar usando los datos adicionales facilitados por los BCN aparecen destacados en negrita.
CUADRO 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23
Sección 1. Plan de información
4. El plan de información que debe usarse para esta transmisión de datos se adjunta como apéndice 1. Los datos para calcular los indicadores estructurales sobre las entidades de crédito se requieren con una periodicidad anual. Los datos se facilitan a finales de marzo de cada año con referencia al año anterior. Se prevé que esta periodicidad pueda cumplirse con respecto a todos los indicadores, con excepción del indicador nº 3 “Número de empleados de las entidades de crédito”, para el que los datos deberán presentarse, si es posible, a finales de mayo de cada año con referencia al año anterior.
5. Las exigencias estadísticas consisten en datos como saldos, proporciones o números enteros, tal y como se indica. Además de los saldos, se exige que se presenten los datos de los ajustes de los flujos, si se dispone de ellos. En el caso de los datos de los balances, los ajustes de los flujos se refieren a las revalorizaciones de los intercambios exteriores y los precios, los saneamientos totales y parciales y las reclasificaciones. Para simplificar el plan de información, los ajustes de los flujos se deberán facilitar combinados como un total único, sin desgloses adicionales por tipo de ajuste. Si no están disponibles los ajustes de los flujos, los usuarios se basarán en las diferencias en los saldos ajustadas para las variaciones de los tipos de cambio (que son calculadas por el BCE). En el caso de las proporciones o números enteros, no son aplicables los ajustes de los flujos.
6. En principio, los datos recogidos deberán cubrir el 100 % de las instituciones que se definen como entidades de crédito (véase la sección I.2 de la parte I del anexo I del Reglamento BCE/2001/13). En aquellos casos en los que la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exclusión de las entidades de tamaño reducido, se solicita a los BCN que extrapolen los datos suministrados para garantizar la cobertura del 100 %, lo cual garantiza la comparabilidad de los indicadores entre los Estados miembros y la coherencia con los datos del balance de las IFM que se extrapolan de conformidad con el anexo XIV.
7. El BCE llevará a cabo unas sencillas comprobaciones de coherencia tras recibir los datos. Por ejemplo, si el indicador nº 18 es cero, entonces el indicador nº 19 debe ser también cero. Lo mismo se aplica a los indicadores nº 20-21, 23-24 y 25-26. Asimismo, también se podrán llevar a cabo comprobaciones cruzadas entre los indicadores nº 18 y 23 y la lista de las IFM. Las instrucciones de transmisión se adjuntan en el apéndice 2.
Sección 2. Instrucciones de compilación
8. Los BCN facilitarán los datos con respecto a los 14 indicadores (segundo grupo del cuadro 1) de conformidad con las normas conceptuales y metodológicas señaladas a continuación. El propósito básico es garantizar, en la medida de lo posible, el respeto a los principios estadísticos adoptados en la compilación de los datos de las estadísticas monetarias y bancarias, que se usan para la mayoría de los indicadores del primer grupo del cuadro 1. Por ejemplo, los datos deberán ser agregados, no consolidados; el principio de residencia deberá seguir el denominado “enfoque del país de acogida”; los datos del balance deberán ser presentados con carácter bruto, etc.
9. A continuación se indican los datos que han de facilitar los BCN. Cualquier desviación de las definiciones y las normas que se establecen a continuación deberá ser comunicada por los BCN al BCE con el fin de controlar las prácticas nacionales. La información sobre posibles desviaciones se deberá incluir en la última columna del plan de información.
10. Indicador nº 2: Número de unidades locales (“sucursales”) de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número de sucursales a finales del período de referencia. La definición de sucursales se incluye en el Reglamento BCE/2001/13:
“Las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la sociedad matriz.” (1)
Este indicador solamente deberá incluir las sucursales que pertenezcan a las entidades de crédito. Se deberán excluir las oficinas de unidades institucionales que no sean ellas mismas entidades de crédito, incluso aunque pertenezcan al mismo grupo que una entidad de crédito. Esto es necesario a fin de evitar que se produzcan distorsiones en las comparaciones entre este indicador y, por ejemplo, el indicador nº 7 sobre los activos totales de las entidades de crédito.
11. A efectos de coherencia, todos los BCN deberán usar la definición del BCE de sucursal.
12. Indicador nº 3: Número de empleados de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número medio de empleados durante el año de referencia. La definición utilizada para este indicador está próxima a la usada por Eurostat (2). Sin embargo, los datos para este indicador solamente deberán incluir el personal empleado por las entidades de crédito. Se deberán excluir los empleados de las instituciones financieras que no sean las propias entidades de crédito, incluso aunque estas instituciones pertenezcan al mismo grupo.
____________________________________
(1) Esta variable también es recogida por Eurostat, pero con un plazo mayor. Eurostat usa la siguiente definición de unidad local: “Una empresa o parte de la misma (por ejemplo, un taller, una fábrica, un almacén, una oficina, una mina o un depósito) situada en un lugar identificado geográficamente. En dicho lugar o desde él se lleva a cabo una actividad económica para la que, salvo algunas excepciones, trabajan una o más personas (aunque sólo sea a tiempo parcial) para la misma empresa.” Véase Eurostat, Methodological manual for statistics on credit institutions, versión 1.8, diciembre de 2001, pp. 11 y 23. Este manual está disponible previa solicitud a Eurostat, aunque solamente en inglés.
(2) Este indicador también es recogido por Eurostat, que usa la siguiente definición: “El número de personas empleadas se define como el número total de personas que trabajan en la unidad de observación (incluidos los propietarios que trabajan, los socios que trabajan regularmente en la unidad y los empleados familiares no retribuidos), así como el de personas que trabajando fuera de la unidad pertenecen a ella y son retribuidas por ella (por ejemplo, los representantes de comercio y el personal de entrega de pedidos, reparación y mantenimiento). Se incluyen las personas ausentes durante un período corto (por ejemplo, en baja por enfermedad, vacaciones pagadas o permiso especial) y también aquellas en huelga, pero no las ausentes por un período indefinido. También incluye a los trabajadores a jornada parcial a los que se considera como tal en la legislación del país y que están en nómina, así como a los temporeros, los aprendices y los trabajadores a domicilio que figuran en nómina. El número de personas empleadas excluye el personal suministrado a la unidad por otras empresas, las personas que llevan a cabo reparaciones y mantenimiento en la unidad de observación por cuenta de otras empresas y las que prestan un servicio militar obligatorio. Los empleados familiares no retribuidos son las personas que viven con el propietario de la unidad y trabajan regularmente para ella, pero sin un contrato de trabajo y sin recibir una cantidad establecida por el trabajo que realizan. Sólo se incluyen en esta categoría las personas que no están incluidas en la nómina de otra unidad en la que realizan su actividad principal.
Nota: Para verificar la comparabilidad de datos es necesario indicar si se ha incluido a los trabajadores voluntarios en este epígrafe o no. [Reglamento de la Comisión (CE) nº 2700/98, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas, Código 16 110]. Comentarios: Se tiene que garantizar la asignación en el ámbito de la empresa por medio de una clave de distribución en el caso de los grupos de empresas (se ha de incluir a los consejeros delegados; se ha de excluir a los agentes no empleados). El número de personas empleadas se mide como una media anual.” Véase Eurostat, Methodological manual for statistics on credit institutions, versión 1.8, diciembre de 2001, p. 34.
13. Indicador nº 5: Cuota de las cinco mayores entidades de crédito en los activos totales. Este indicador se refiere a la concentración de negocios bancarios. Los usuarios han mostrado su preferencia por el uso de un “enfoque de grupo” consolidado para calcular este indicador, según el cual dos o más entidades que pertenecen al mismo grupo se cuentan como una única entidad. La aplicación de dicho enfoque no es posible en la actualidad usando los datos de las estadísticas monetarias y bancarias por dos razones. En primer lugar, los datos de las estadísticas monetarias y bancarias no están consolidados (3) y, por lo tanto, no sería posible incluir los balances de otras entidades del grupo ni extraer los activos y pasivos de dentro del grupo. En segundo lugar, no se dispondría en ningún caso de la información acerca de la propiedad y tendría que conseguirse de fuentes de supervisión.
14. Por estas razones, los BCN deberán seguir un enfoque “agregado” no consolidado al calcular el indicador nº 5. Especialmente deberán:
1) clasificar los totales del balance de las entidades de crédito informadoras;
2) calcular la suma de los totales de los cinco mayores balances y la suma de todos los totales de los balances; y
3) dividir las dos cifras. Los datos que se han de facilitar al BCE deberán expresarse como porcentajes (por ejemplo, un valor de 72,4296 % deberá presentarse como 72,4296 y no como 0,7243). Aunque la composición de los cinco mayores bancos puede cambiar con el tiempo, los BCN deberán facilitar la cuota de las cinco mayores entidades de crédito en un momento específico (finales de diciembre del año de referencia).
15. Indicador nº 6: Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito. Al igual que el indicador anterior, este se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán seguir en la medida de lo posible un enfoque “agregado”.
El cálculo de este indicador será totalmente adecuado tan solo si estuviera disponible el balance individual de cada entidad de crédito. Sin embargo, puesto que el régimen de las estadísticas monetarias y bancarias permite a los grupos de entidades de crédito presentar la información de forma excepcional con carácter consolidado, podría ocurrir que no estuviese disponible toda la información estadística necesaria (podría ser el caso de Rabobank en Holanda). En este caso, el cálculo del índice Herfindhal deberá incluir el balance agregado de cada entidad de crédito incluida en el grupo, quizás utilizando la información contable incluida en los estados financieros anuales de estas entidades. Asimismo, es posible que no todas las entidades de crédito de tamaño reducido presenten los datos a finales de año. En este caso, se deberán extrapolar los datos.
16. El índice Herfindhal se obtiene sumando el cuadrado de las cuotas de mercado de todas las entidades de crédito del sector bancario y se deberá presentar al BCE de acuerdo con la siguiente fórmula:
HI = Σn
i=1 (Xi/X)2,
en donde:
n = número total de entidades de crédito del país,
Xi = activos totales de las entidades de crédito,
X = Σn
i=1 Xi = activos totales de todas las entidades de crédito del país.
17. Indicador nº 15: Inversiones totales de las empresas de seguro. A los efectos de la elaboración de este indicador (4), se define la empresa de seguro como una empresa que ha recibido autorización oficial de acuerdo con el artículo 6 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (5), o el artículo 6 de la Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio (6). Se excluye la actividad de reaseguro. La información se refiere a los activos financieros totales de estas empresas, que se obtienen restando los activos no financieros (como el activo fijo) del balance agregado total. Si es necesario, los datos se deberán extrapolar para garantizar la cobertura del 100 %. Si no se dispone de la información sobre las empresas de seguro por separado, este indicador se podrá combinar con el indicador nº 17 “Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones” para constituir un único indicador. Los BCN deberán marcar las series si adoptan el registro “combinado”.
_______________________
(3) Sin embargo, hay una excepción permitida de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, que permite la presentación de los datos del balance para grupos de entidades de crédito (por ejemplo, el caso de Rabobank en Holanda).
(4) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125a. El “SEC 95” es el Sistema Europeo de Cuentas de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
(5) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
(6) DO L 63 de 13.3.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
18. Indicador nº 17: Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones. Esta información se refiere al balance agregado total de los denominados “fondos de pensiones autónomos”, es decir, unidades institucionales separadas cuya actividad principal es la financiación de pensiones; no son empresas de seguro (7). Si no se dispone de la información sobre los fondos de pensiones por separado, este indicador podrá combinarse con el indicador nº 15 para constituir un único indicador. En este caso, se deberá entregar el indicador nº 17 con un cero.
19. Indicador nº 18: Número de sucursales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al número de sucursales que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros países del EEE, es decir, excluyendo las sucursales nacionales. Si una entidad de crédito tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Puesto que solamente se han facilitado al BCE los datos recogidos a los efectos de la lista de las IFM desde enero de 1999, los BCN deberán presentar los datos que falten para final de los años 1997 y 1998. Los BCN deberán asegurarse de que los datos de final de 1999 en adelante son coherentes con los datos facilitados en el marco de la lista de las IFM.
20. Indicador nº 19: Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador nº 18.
21. Indicador nº 20: Número de filiales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al número de filiales controladas por una entidad de crédito residente en otros países del EEE, es decir, excluidas las filiales nacionales.
La definición de filial del BCE aparece en el Reglamento BCE/2001/13: “Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total […]”. No se deberán contar todas las filiales; sólo aquellas que sean propiamente entidades de crédito.
22. Indicador nº 21: Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador nº 20.
23. Indicador nº 23. Número de sucursales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes que pertenecen a las entidades de crédito residentes en terceros países. Terceros países son aquellos que no pertenecen al EEE. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como uno. De nuevo los BCN se asegurarán de que los datos son coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.
24. Indicador nº 24: Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador nº 23.
25. Indicador nº 25: Número de filiales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en su territorio nacional que están controladas por entidades de crédito residentes en terceros países.
26. Indicador nº 26: Activos totales de filiales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador nº 25.
_________________________
(7) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125b.
Apéndice 1
Plan de información para los 14 indicadores financieros estructurales compilados usando los datos facilitados por los BCN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
Apéndice 2
Transmisión electrónica de los indicadores financieros estructurales bancarios — identificador de la gama de claves: ECB_SSI1
La gama de claves de los indicadores financieros estructurales se refiere a los indicadores estructurales de los sectores de las entidades de crédito, las empresas de seguro y los fondos de pensiones de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Ha sido diseñada para que se corresponda en la medida de lo posible con las listas de códigos de la gama de claves ya definidas para las estadísticas de las partidas del balance.
Sección 1. Dimensiones
El siguiente cuadro muestra las dimensiones usadas en la gama de claves ECB_SSI1. Para estas estadísticas se han especificado ocho dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.
CUADRO 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
Cada una de las ocho dimensiones estadísticas toma sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, de acuerdo con el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se incluye una descripción de las dimensiones de la gama de claves ECB_SSI1, siguiendo la misma secuencia conforme aparecen en la clave.
Dimensión nº 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales facilitadas. El valor utilizado en la gama de claves ECB_SSI1 es “A” para datos anuales y se toma de la lista de códigos CL_FREQ.
Dimensión nº 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE recoge la lista de países de la norma ISO y algunos valores adicionales también se incluyen en el apartado 6 (dimensión nº 6: Zona de contrapartida). El subconjunto de los valores usados en la gama de claves ECB_SSI1 corresponde a los Estados miembros de la UE.
Dimensión nº 3: Desglose sectorial de referencia del SEC 95 (REF_SECTOR; longitud: cuatro caracteres) Esta dimensión indica el sector de referencia de los indicadores estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_ESA95_SECTOR. En la actualidad se usa un subconjunto de cuatro valores: entidades de crédito (tal y como las define el Derecho Comunitario) (“122C”), empresas de seguro y fondos de pensiones (“1250”), y por separado, empresas de seguro (“1251”) y fondos de pensiones (“1252”).
Dimensión nº 4: “Nombre” del indicador financiero estructural (SSI_INDICATOR; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión representa la lista de los indicadores y está asociada a la lista de códigos CL_SSI_INDICATOR. Los valores asignados a los diferentes indicadores se identifican con un prefijo. El valor “H” se usa para el índice Herfindhal, el valor “N” para todos los indicadores representados por números enteros, el valor “S” para los representados por una fracción y, por último, el valor “T” para los activos totales.
Dimensión nº 5: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)
Esta dimensión se describe en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se ha de facilitar: saldos brutos (“1”), reclasificaciones y otros ajustes (“5”), otros ajustes de revalorización (“7”) y no especificado (“X”). El valor “X”, no especificado, se usa para facilitar series de índices y proporciones, mientras que el valor “1”, saldos, se usa para facilitar números enteros y series de saldos (por ejemplo, número de empleados; activos totales).
Los datos de los ajustes solamente son aplicables con referencia a las series de las partidas del balance; no son aplicables ni se facilitan para números enteros, proporciones e índices.
Las reclasificaciones y otros ajustes incluyen los cambios en los activos y los pasivos en el balance del sector informador que proceden de: 1) los cambios en la población informadora; 2) la reestructuración empresarial; 3) la reclasificación de los activos y los pasivos; y 4) la corrección de los errores de información que por razones técnicas no se puedan eliminar de los datos de los saldos para el período completo correspondiente. En particular, la reclasificación para el año 2001 habrá de cubrir los cambios debidos a la entrada de Grecia en la zona del euro.
Otros ajustes de revalorización incluyen los cambios en el precio de los valores emitidos, vendidos o poseídos y los cambios debidos a la eliminación del balance de los préstamos sujetos a un saneamiento total o parcial.
Dimensión nº 6: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida del indicador estructural. La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y los valores adicionales (por ejemplo, “U6” — “Residente: mismo país que el de las entidades de crédito informadoras”). A los efectos de la gama de claves ECB_SSI1, se usa el siguiente subconjunto de valores: residentes (nacional o zona de referencia) (“U6”), otros países del Espacio Económico Europeo (todos los países, excluida la zona de referencia) (“A0”) y fuera del Espacio Económico Europeo (“A7”) en el caso tanto de los informadores de la zona del euro como de fuera de ella.
Dimensión nº 7: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión indica la moneda en la que están denominados los indicadores estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. En la gama de claves ECB_SSI1 solamente se usan los valores “Z01” para todas las monedas combinadas y “Z0Z” para no aplicable.
Dimensión nº 8: Denominación de las series o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter) Esta dimensión especifica si las series facilitadas se expresan en la moneda nacional o en la moneda común (el euro). Este concepto solamente es aplicable a las series de las partidas del balance (por ejemplo, activos totales). Sólo se usan tres valores de la lista de códigos CL_SERIES_DENOM en la gama de claves ECB_SSI1 — “N” moneda nacional, “E” euro y “Z” no aplicable). Los Estados miembros no participantes y Grecia (para el período hasta el año 2000 inclusive) usarán el código “N”, mientras que el código “E” será usado por los Estados miembros de la zona del euro (incluida Grecia desde 2001).
En el apéndice 3 se incluye la lista completa de las claves de las series que se deberán presentar al BCE.
Sección 2. Los atributos
Además de las ocho dimensiones que definen la clave, se ha definido un conjunto de atributos (8). Estos se adjuntan a varios niveles de la información intercambiada:
______________________________
(8) Los atributos son conceptos estadísticos que ofrecen información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. “Obligatorio” se aplica a los atributos cuyos valores son conocidos por todos los socios. “Condicional” se aplica a los atributos que se definen solamente si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, la compilación, las rupturas). Los valores de los atributos sólo deben intercambiarse cuando se establecen por vez primera o cuando cambian. Únicamente el estado de observación aparece en todos los intercambios, adjunto a cada observación.
CUADRO 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30
CUADRO 3
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
A continuación aparece una descripción de cada atributo que incluye la lista de códigos de referencia (indicada en mayúsculas como CL_****) cuando proceda.
Sección 2.1. Atributos en el ámbito del parentesco
Obligatorios:
— TITLE_COMPL (no codificado): Este atributo es fijado, almacenado y difundido por el BCE (estará en inglés con una longitud máxima de 1 050 caracteres). Si un BCN deseara realizar una modificación, podrá hacerlo previa consulta al BCE. Sin embargo, dicha revisión será llevada a cabo por el BCE.
— UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Los Estados miembros participantes presentan los datos en euros para aquellas partidas en las que proceda y el BCE fijará este atributo en “EUR” (DENOM = “EUR”). En el caso de los Estados miembros no participantes, el valor de este atributo es igual a la moneda nacional correspondiente. Para las series facilitadas como valores enteros y para los índices, el BCE fijará este atributo en el valor “UNITS” y para las series presentadas como porcentajes en el valor “PC”.
— UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Este atributo aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = “6”), miles de millones (UNIT_MULT = “9”), etc. Los BCN comunican los datos referidos a las series de las partidas del balance de las entidades de crédito en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = “6”).
Para las series facilitadas como números enteros, porcentajes o índices, el BCE fijará el valor en 0 (UNIT_MULT = “0”).
— DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan las series de las partidas del balance y las series que representan números enteros con 0 espacios para decimales y el BCE fijará el valor del atributo en 0 para estas series (por lo tanto, DECIMALS = “0”). Las series de índices y aquellas que representen porcentajes se facilitarán con cuatro decimales y el BCE fijará el valor del atributo en 4 para estas series (por lo tanto, DECIMALS = “4”).
Condicionales:
— TITLE (no codificado): El título de la serie permite tan solo un máximo de 70 caracteres. Debido a esta limitación de espacio, se usa en su lugar el atributo de COMPLEMENTO DEL TÍTULO como atributo obligatorio. El atributo de TÍTULO podría usarse en el futuro para la elaboración de títulos cortos.
— NAT_TITLE (no codificado): Los BCN pueden utilizar este atributo a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, es necesario probar el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.
— COMPILATION (no codificado): Este atributo se utiliza para cualquier explicación de texto de los métodos de compilación, la ponderación, los procedimientos estadísticos, el tipo de índice, etc.:
— fuentes de datos/sistema de recogida de los datos,
— procedimientos de compilación (incluida la descripción de las estimaciones/las presunciones realizadas),
— las desviaciones de las instrucciones de información del BCE (métodos geográficos/de clasificación sectorial/de valoración),
— información relativa al régimen legal nacional (y a los vínculos con el régimen regulador de la UE) para intermediarios distintos de las entidades de crédito.
— COVERAGE (sin codificar): Este atributo describe la población informadora y su cobertura para las distintas categorías de intermediarios. Deberá describir el tipo de intermediario para los diferentes indicadores. Si se sabe que la cobertura es parcial, se aporta una estimación de las cuotas de mercado. También se deberá indicar si las cifras han sido extrapoladas.
Sección 2.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal
Obligatorios:
— COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias, los mayores o los menores de un período determinado, etc. El BCE fijará las series de los indicadores estadísticos estructurales como “final del período” (COLLECTION = “E”).
— AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se puede usar el atributo de CONFIDENCIALIDAD DE LA OBSERVACIÓN (véase a continuación).
Condicionales:
— DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales).
— BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos (texto de hasta 350 caracteres).
Sección 2.3. Atributos en el ámbito de la observación
Obligatorios:
— OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación adjunto a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.
La siguiente lista incluye los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a los efectos de estas estadísticas:
“A” = valor normal,
“B” = valor de ruptura,
“M” = datos no existentes (para los datos no aplicables) (9),
“L” = los datos existen, pero no han sido recogidos (10),
“E” = valor estimado,
“P” = valor provisional (este valor se puede utilizar en particular en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación) (11).
— Si una observación cuenta con dos características, se comunica la más importante. Si, por ejemplo, una observación es tanto un valor provisional como el resultado de una estimación, se da prioridad a la característica de “estimación” y se usa el indicador “E”.
Condicionales:
— OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar la del atributo de CONFIDENCIALIDAD DE LA OBSERVACIÓN. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado con la transmisión de los datos por el remitente.
— OBS_PRE_BREAK (no codificado): Este atributo incluye el valor anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se facilita cuando se produce una ruptura.
— OBS_COM (no codificado): Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación o la presunción realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada).
Se habrán de facilitar los ajustes de los flujos, si están disponibles, con respecto a los indicadores nº17, 19, 21, 24 y 26. Los ajustes de los flujos se refieren a las revalorizaciones de los precios, los saneamientos totales o parciales y las reclasificaciones.
Sección 3. Política de revisión
Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos facilitados. Se aplican los siguientes principios generales:
— durante todas las transmisiones periódicas de los datos, además de las del último año se pueden enviar tanto revisiones “ordinarias” (es decir, revisiones de los datos del año anterior) como revisiones “históricas”,
— excepcionalmente, se podrán aceptar durante el año las revisiones históricas que mejoren de forma significativa la calidad de los datos,
— en el caso de revisiones significativas, se deberán facilitar notas explicativas al BCE.
_____________________________
(9) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, no es aplicable una serie temporal o parte de la misma (el fenómeno subyacente no existe), se facilita un valor que falta (“-”) con el estado de observación “M”.
(10) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, los datos para una serie temporal no se recogen en fechas específicas o durante todo el tiempo de la serie temporal (el fenómeno subyacente existe, pero no está controlado estadísticamente) se facilita un valor que falta (“-”) con el estado de observación “L” en cada período.
(11) Estas observaciones toman valores definidos (estado de observación “A”) en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores.
Apéndice 3
CUADRO 1
Datos de los saldos
Claves de las series para los indicadores financieros estructurales
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 34
Para los países candidatos y Grecia antes de 2001, se usa el código N para la “moneda de denominación” en la última dimensión de la clave de la serie en lugar de E.
ANEXO III
«ANEXO IX
PARTIDAS PRO MEMORIA QUE DEBEN FACILITARSE PLAN DE INFORMACIÓN
1. Las partidas pro memoria incluidas en el presente anexo pertenecen a la gama de claves de las partidas del balance que se describe en el anexo XIII. Las series deben facilitarse con una periodicidad mensual (partidas de las secciones I y II) o con carácter trimestral (partidas de la sección III) y con la misma puntualidad que las estadísticas mensuales y trimestrales obligatorias del balance de las instituciones financieras monetarias (IFM), de conformidad con el Reglamento BCE/2003/13.
I. Partidas pro memoria para la obtención y la evaluación de las contrapartidas y los agregados monetarios
2. A los efectos de la compilación de los agregados monetarios y las cuentas financieras de la unión monetaria (MUFA) de la zona del euro, los bancos centrales nacionales (BCN) presentan la información estadística sobre los desgloses complementarios del “efectivo en circulación” y los “valores distintos de acciones” y “otros activos/pasivos”. Estas partidas pro memoria de alta prioridad aparecen en las casillas en trazo grueso de los cuadros A y B y se definen a continuación. Las demás partidas pro memoria se requieren para permitir un análisis más detallado de las estadísticas del balance de las IFM.
3. Efectivo en circulación, del cual: billetes en euros, billetes en las denominaciones nacionales, moneda fraccionaria, moneda fraccionaria denominada en euros y moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M1 a M5)
— Los billetes en euros (M1) son los billetes en euros que se emiten como incluidos en la partida “efectivo en circulación”.
— Los billetes en las denominaciones nacionales (M2) son los billetes denominados en las monedas propias emitidas por los BCN antes del 1 de enero de 2002 que todavía no han sido rescatados por los BCN. La información se facilita a partir de enero de 2002 y al menos durante 2002.
— La moneda fraccionaria (M3) se refiere a la cantidad de moneda fraccionaria en euros emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) y declarada como parte de la partida “efectivo en circulación” en el balance de los BCN.
— La moneda fraccionaria denominada en euros (M4) es la moneda fraccionaria denominada en euros emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales).
— La moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M5) es la moneda fraccionaria denominada en las monedas propias emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) antes del 1 de enero de 2002 y aún no rescatada por los BCN.
4. Titulares de valores negociables emitidos por el Banco Central Europeo (BCE)/los BCN (M6 a M8) Valores distintos de acciones emitidos por el BCE/los BCN que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo.
5. Devengos sobre depósitos (M9, M38)
Intereses a pagar sobre los depósitos consignados conforme se van devengando (es decir, sobre la base del devengo) en lugar de cuando se pagan en realidad (es decir, sobre la base del efectivo).
6. Devengos sobre préstamos (M38, M42)
Intereses a cobrar sobre los préstamos consignados conforme se van devengando (es decir, sobre la base del devengo) en lugar de cuando se cobran en realidad (es decir, sobre la base del efectivo).
CUADRO A
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
CUADRO B
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
7. Otros activos/pasivos, de los cuales: pasivos (partida M13)/activos (partida M18) internos del Eurosistema relacionados con la asignación de los billetes en euros Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por:
1) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones); y
2) la aplicación del mecanismo del capital. La asignación de la posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos bien al lado del pasivo o al del activo del balance se realiza de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se presenta en el activo, mientras que una posición neta negativa, se presenta en el pasivo.
8. Titulares de valores negociables emitidos por otras IFM con un desglose por vencimientos (partidas M19 a M21 y M28 a M30) y además por monedas (partidas M22 a M27 y M31 a M36)
Valores distintos de acciones e instrumentos del mercado monetario emitidos por las IFM que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo. Los datos de los valores distintos de acciones y los instrumentos del mercado monetario se facilitan con un desglose por vencimientos (hasta un año, a más de un año y hasta dos años) y también con un detalle por monedas (euro, monedas extranjeras).
II. Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM
9. A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM (1), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para reducir la carga informadora de los BCN, se ha decidido utilizar como fuente principal para obtener las ponderaciones de los tipos de interés de las IFM sobre saldos vivos, así como los tipos de interés seleccionados de las IFM sobre nuevas operaciones, la información estadística ya presentada por los BCN en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance.
10. Sobre la base de la disponibilidad de los datos de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, la información de ponderación para las categorías de depósitos correspondientes que se refieren a nuevas operaciones y saldos vivos se puede obtener fácilmente de las estadísticas del balance de las IFM. Sin embargo, para las categorías de instrumentos de los préstamos a los hogares en el campo de saldos vivos (2), los datos obligatorios de las partidas del balance no permiten una correspondencia exacta.
11. Para estas categorías de préstamos, las series (obligatorias) de las partidas del balance abarcan todas las monedas de transacción, mientras que los tipos de interés de las IFM solamente consideran los préstamos denominados en euros. Las series de las partidas del balance que se refieren únicamente al euro como moneda de transacción de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 están disponibles con el desglose sectorial requerido, pero sin detalle por vencimientos ni por tipo de préstamos (en el sector de los hogares).
12. Por lo tanto, para estas categorías de préstamos, la ponderación se basa en las series de las partidas del balance que se refieran a los préstamos de todas las monedas. No obstante, las series se ajustan para la parte del euro en el total de monedas de transacción.
13. Sin embargo, tras contactos bilaterales, determinados BCN (hasta la fecha, los de Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Austria, Portugal, Finlandia y los Países Bajos para los préstamos a las sociedades no financieras) también están en condiciones de facilitar los desgloses requeridos para los préstamos denominados en euros. A tal efecto, se han establecido las siguientes partidas pro memoria:
____________________________
(1) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18.
(2) Véase el apéndice 1: indicadores 6 a 14 del apéndice 1 del anexo II del Reglamento BCE/2001/18.
CUADRO C
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39
III. Partidas pro memoria para compilar las MUFA
14. Las partidas pro memoria de las estadísticas monetarias y bancarias son necesarias para la elaboración trimestral periódica de las MUFA. Se han de presentar los desgloses adicionales por instrumentos y residencia a efectos de las cuentas financieras junto con los datos facilitados con arreglo a las exigencias de información de las estadísticas monetarias y bancarias.
15. Los datos sobre los saldos y las transacciones son necesarios a efectos de las cuentas financieras. Con el fin de integrar las exigencias de las cuentas financieras en el marco de las estadísticas monetarias y bancarias, se requieren ajustes de los flujos, es decir, reclasificaciones, revalorizaciones y ajustes de los tipos de cambio, relacionados con las series adicionales de las cuentas financieras.
16. Desde el punto de vista de las normas de valoración, todos los datos adicionales requeridos con arreglo a la presente sección se han de facilitar siguiendo las mismas normas contables y de valoración que las aplicables a los datos presentados de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13. Por último, se han creado nuevos códigos de identificación en el contexto de las estadísticas monetarias y bancarias y las normas de información correspondientes (por ejemplo, en términos de puntualidad) y se han identificado comprobaciones en relación con otros datos existentes. A tal efecto, se han establecido las siguientes partidas pro memoria:
CUADRO D
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40
17. Participación neta de los hogares en las reservas de los fondos de pensiones (M70)
Pasivos de las IFM con los hogares en forma de provisiones técnicas establecidas para proveer a los empleados de sus pensiones. Se refiere de forma característica a los fondos de pensión de los empleados que no se han atribuido a una entidad externa independiente.
18. Valores distintos de acciones
Se requieren desgloses por sector y vencimiento no incluidos en el Reglamento BCE/2001/13. Esto incluye la tenencia de valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta 1 año emitidos por la administración central (Residentes M71, M74, otros Estados miembros participantes M72, M75) y el resto del mundo (M73, M76), y los valores distintos de acciones con un vencimiento de más de 1 año emitidos por la administración central (Residentes M77, M80, otros Estados miembros participantes M78, M81) y el resto del mundo (M79, M82).
19. Acciones y otras participaciones
Información aparte, con un desglose por residencia, con respecto a las acciones cotizadas y las participaciones en fondos de inversión distintas de las participaciones en los fondos del mercado monetario. Las acciones cotizadas (M83M85) son acciones con cotizaciones en una bolsa de valores reconocida u otra forma de mercado secundario. Las participaciones en fondos de inversión (M86-M88), también llamadas participaciones en fondos colectivos, son participaciones emitidas en el contexto de una entidad financiera organizada que aúna fondos de inversores con el fin de adquirir activos financieros o no financieros, excluyendo aquellos incluidos en el sector de las IFM.
20. Prepago de las primas del seguro y reservas para los activos vivos (M89)
Esta partida representa la parte de las primas brutas pagadas por las IFM que se ha de asignar al siguiente período contable más los activos de las IFM que todavía no se hayan saldado.»
ANEXO IV
«ANEXO XIII
NORMAS DE INFORMACIÓN PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ESTADÍSTICOS
ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE DEL BCE
IDENTIFICADOR DE LA GAMA DE CLAVES: ECB_BSI1
Estadísticas del balance de las IFM a los Efectos de la Elaboración del Balance Consolidado
1. La gama de claves ECB_BSI1 y las listas de códigos correspondientes
La gama de claves de las partidas del balance se refiere a las estadísticas armonizadas de los balances de la zona del euro que el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) transmite al Banco Central Europeo (BCE). Los bancos centrales nacionales (BCN) recogen y agregan a escala nacional los datos sobre las partidas del balance procedentes de las IFM concretas (salvo los BCN). Asimismo, los BCN y el BCE calculan sus propias estadísticas de las partidas del balance. Las estadísticas de las partidas del balance de los BCN/del BCE y de otras IFM las transmiten los BCN por separado y en términos brutos al BCE, el cual, a su vez, primero elabora el balance agregado por países del sector de las IFM y a continuación el balance consolidado del sector de las IFM (1) de la zona del euro y los agregados monetarios pertinentes de la zona del euro (2).
El BCE utiliza datos consolidados mensuales del balance del sector de las IFM para compilar los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas. Asimismo, se transmiten con carácter trimestral otros detalles de las partidas del balance clave como información complementaria para fundamentar el análisis monetario.
A continuación se describen en detalle las dimensiones y atributos de la gama de claves de las partidas del balance.
Para las estadísticas de las partidas del balance se especifican 11 dimensiones que son indispensables para identificar las series temporales (3):
CUADRO 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 42
___________________
(1) Las estadísticas de las partidas del balance del propio BCE constituyen igualmente un elemento del proceso de consolidación.
(2) La Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE también presenta a la Dirección General de Estadística del BCE su propio balance de conformidad con estas instrucciones.
(3) La concatenación de los valores concretos de las dimensiones aporta los nombres de las series temporales (claves).
Estas dimensiones son conceptos estadísticos cuyos valores proceden de las listas de códigos. En contados casos la descripción de los valores codificados de las listas de códigos puede no coincidir exactamente con el texto acordado que figura en el Reglamento BCE/2001/13. Esto sucede cuando una lista de códigos o una subserie de sus valores constituyen una lista acordada internacionalmente ya existente (por ejemplo, la residencia de la contrapartida).
La misma gama de claves permite representar una serie adicional de datos necesarios para compilar los agregados monetarios de la zona del euro: los activos y los pasivos en forma de depósito (y sustitutos próximos de los depósitos) de la administración central, incluidos en el anexo VII.
2. Dimensiones
A continuación se describen las dimensiones de la gama de claves de las partidas del balance, siguiendo el mismo orden en que aparecen en la clave de las series. También se facilita información sobre la longitud (formato del valor, que indica el número de caracteres) de cada dimensión y la lista de códigos de referencia (indicada en mayúsculas en forma de CL_****). Por ejemplo, según el cuadro 1, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE.
2.1. Dimensión nº 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica la frecuencia de las series facilitadas. Se utiliza la lista de códigos CL_FREQ. Los valores de los códigos utilizados en la gama de claves de las partidas del balance son “M” para los datos mensuales y “Q” para los datos trimestrales y son una subserie de los valores que se recogen en esta lista de códigos.
Dimensión nº 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de las instituciones informadoras (IFM). La lista de códigos asociada CL_AREA_EE recoge la lista de países de la norma ISO y algunos valores de códigos adicionales, tal y como se indica en el apartado 2.8 (dimensión nº 8: Zona de contrapartidas). En la gama de claves de las partidas del balance sólo se utiliza una subserie de sus valores para definir la zona de referencia.
2.3. Dimensión nº 3: Indicador de ajuste (ADJUSTMENT; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o de día hábil. La lista de códigos correspondiente es CL_ADJUSTMENT. Los valores de los códigos que se usan en la actualidad en la gama de claves de las partidas del balance son “N” para sin ajuste estacional ni de día hábil e “Y” para con ajuste estacional y de día hábil.
2.4. Dimensión nº 4: Detalle por sectores de referencia del balance (BS_REP_SECTOR; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica el sector informador y está asociada a la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR. En esta lista de códigos, las IFM se dividen en BCN/BCE (“N”) y otras IFM (entidades de crédito, fondos del mercado monetario y otras instituciones) (“A”), teniendo en cuenta los balances separados que consolida el BCE. Considerando la solicitud de datos acerca de los activos y los pasivos en forma de depósito de la administración central, se usa el valor de código “G” para administración central. También se incluyen en esta lista de códigos otros valores de código a los efectos del cálculo y divulgación de las series de agregados monetarios de la zona del euro por parte del BCE.
2.5. Dimensión nº 5: Partida del balance (BS_ITEM; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión representa las partidas del balance de las IFM que se definen en el Reglamento BCE/2001/13 y toma sus valores de la lista de códigos CL_BS_ITEM. Esta es la dimensión principal de la gama de claves de las partidas del balance. Los valores de los códigos de los activos y pasivos se identifican con el prefijo “A” o “L” y también en este caso, los valores se organizan y codifican siguiendo, en la medida de lo posible, una relación jerárquica entre las partidas.
Las partidas adicionales del balance que son específicas de los BCN (y del BCE) se identifican con la letra “C”, tras el prefijo “A” para el activo y tras el prefijo “L” para el pasivo.
2.6. Dimensión nº 6: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)
Esta dimensión identifica el vencimiento inicial de las partidas del balance de las IFM y está asociada a la lista de códigos CL_MATURITY_ORIG.
2.7. Dimensión nº 7: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)
Esta dimensión se describe en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se han de facilitar: saldos vivos al final del período (saldos) (“1”), reclasificaciones y otros ajustes (“5”), variaciones de los tipos de cambio (“6”) (4) y otros ajustes (“7”) (otras revalorizaciones y saneamiento total o parcial de préstamos). Se han definido otros valores de código para permitir la obtención de los flujos de los saldos y los ajustes correspondientes y para el cálculo del índice de los saldos teóricos que se usan para obtener los tipos de crecimiento anuales. El BCE usa estos valores de código adicionales para la divulgación de los agregados de la zona del euro.
_____________________________
(4) La presentación de las series de ajustes de los tipos de cambio se aplica solamente al BCE.
2.8. Dimensión nº 8: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida de las partidas del balance de las IFM. La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y los valores de códigos adicionales usados especialmente para la zona del euro (por ejemplo, U6 — “residente”– usado cuando la zona de la contrapartida es el mismo país que la IFM informadora). Para las estadísticas de las partidas del balance se utiliza una subserie de valores de códigos: los códigos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) más algunos códigos de zona adicionales.
2.9. Dimensión nº 9: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)
Esta dimensión representa el detalle sectorial de la contrapartida de las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECT. Esta lista de códigos está tomada íntegramente de la exigencia del detalle sectorial para las partidas del balance establecida en el Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, y en el Reglamento BCE/2001/13. Los valores se organizan y codifican de acuerdo con la estructura jerárquica de los sectores con el fin de facilitar su uso y de ofrecer una herramienta que facilite la administración de los datos.
En los cuadros 2 y 4 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, la división entre “bancos” e “instituciones no bancarias”, aplicada a las contrapartidas residentes en Estados miembros no participantes, corresponde al detalle entre “IFM” e “instituciones distintas de las IFM” que se recoge en dicho Reglamento. En el cuadro 3, la división entre “IFM” e “instituciones distintas de las IFM” se utiliza para clasificar las contrapartes residentes en los Estados miembros no participantes.
2.10. Dimensión nº 10: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión indica la moneda en la que están denominadas las partidas del balance de las IFM y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Para las partidas del balance de las IFM se utiliza una subserie de valores de códigos.
2.11. Dimensión nº 11: Moneda de denominación de las series (BS_SUFFIX; longitud: hasta tres caracteres)
Esta dimensión indica si la serie facilitada está denominada en la moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores (“N”, moneda nacional y “E”, euros), que están representados por la lista de códigos CL_BS_SUFFIX. Esta dimensión es crucial para diferenciar las series que representan el mismo fenómeno económico que se presentan en las diversas fases de la unión económica y monetaria (UEM). Por ejemplo, para los países de la UE que no son miembros de la UEM, los datos se facilitan en la moneda nacional. A partir del momento en que pasen a formar parte de la UEM, las mismas series de las partidas del balance se expresarán y se presentarán en euros.
3. Los atributos
Además de las 11 dimensiones que definen la clave, se han establecido una serie de atributos (5). Dichos atributos se adjuntan en varios ámbitos de la información intercambiada. El cuadro 2 incluye la lista de los atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves de las estadísticas de las partidas del balance, junto con su nivel de asignación, el formato y las listas de códigos de las que se toman los valores de los atributos codificados.
Asimismo, cada uno de estos atributos se caracteriza por determinadas propiedades técnicas, que se incluyen en el cuadro 3.
___________________________
(5) Los atributos son conceptos estadísticos que ofrecen a los usuarios información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. Los atributos “obligatorios” son aquellos que deben tener un valor; de lo contrario, las observaciones correspondientes a las que se refieren no se consideran significativas. Los atributos “condicionales” son aquellos a los que se dan valores solamente si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, las rupturas) y se permite que tengan valores en blanco. Los valores de los atributos sólo deben intercambiarse cuando se establecen por vez primera o cuando cambian. Únicamente el estado de observación aparece en todos los intercambios, adjunto a cada observación.
CUADRO 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45
CUADRO 3
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46
Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 ofrecen una descripción de cada atributo y la lista de códigos de referencia (indicada en letras mayúsculas como CL_****) se incluye cuando proceda.
3.1. Atributos en el ámbito del parentesco
Obligatorios:
— TITLE_COMPL (no codificado): El atributo del complemento del título es fijado, conservado y difundido por el BCE (está redactado en inglés y tiene una longitud máxima de 1 050 caracteres). Si un BCN deseara realizar una modificación, podrá hacerlo previa consulta al BCE. La revisión será aplicada por el BCE.
— UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Los Estados miembros de la zona del euro presentan los datos en euros y el BCE fijará este atributo en euros (UNIT = “EUR”).
En el caso de los Estados miembros no participantes, el valor de este atributo es igual a la moneda nacional correspondiente.
— UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): El atributo del multiplicador de unidades aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = “6”), miles de millones (UNIT_MULT = “9”), etc.
Los BCN comunican los datos en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = “6”).
— DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan los datos con los dígitos de decimales cero, tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13 (por lo tanto, DECIMALS = “0”). El BCE fijará los valores correspondientes de este atributo.
Condicionales:
— TITLE (no codificado): El título de la serie permite tan solo un máximo de 70 caracteres. Debido a esta limitación de espacio, se usa en su lugar el atributo de complemento del título como atributo obligatorio. El atributo de título podría usarse en el futuro para la elaboración de títulos cortos y sería conservado y divulgado por el BCE.
— NAT_TITLE (no codificado): Los BCN pueden utilizar el atributo del título nacional a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional (texto de hasta 350 caracteres).
Los BCN pueden establecerlo y modificarlo en todo momento. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1.
— COMPILATION (no codificado): Este atributo se utiliza para cualquier explicación de texto de los métodos de compilación utilizados, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE (texto de hasta 1 050 caracteres).
3.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal
Obligatorios:
— COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias del período u observaciones al final del mes. El BCE fija el atributo de recogida para las estadísticas de las partidas del balance en “E” final del período (COLLECTION = “E”) para las series de saldos y en “S” sumadas en el período (COLLECTION = “S”) para las series de flujos y ajustes.
— AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se puede usar el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación).
Condicionales:
— DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). Puede ser fijado y modificado por un BCN informador en cualquier momento (texto de hasta 70 caracteres).
— UNIT_INDEX_BASE (no codificado): Este atributo indica la referencia de base y el valor de base para los índices.
El valor solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. A tal efecto, fue fijado inicialmente por el BCE en “Index Dec98 = 100” y se cambió por “Index Dec01 = 100” con ocasión de la divulgación por parte del BCE de los datos de octubre de 2002.
— BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos (texto de hasta 350 caracteres).
3.3. Atributos en el ámbito de la observación (6)
Obligatorios:
— OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.
___________________________
(6) Si el BCN desea revisar un atributo, será necesario volver a presentar la observación u observaciones respectivas al mismo tiempo. Si se revisa cualquiera de los atributos de las observaciones, a menos que el BCN aporte el valor de atributo correspondiente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto.
La siguiente lista incluye los valores esperados (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a los efectos de las estadísticas de las partidas del balance:
“A” = valor normal (por defecto para las observaciones omitidas), “M” = valor omitido, los datos no existen (para los datos no aplicables) (7), “L” = valor omitido, los datos existen, pero no fueron recogidos (8),
“E” = valor estimado (9),
“P” = valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si ésta se considera provisional).
En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación “A” (valor normal) adjunto. De lo contrario, se ofrece un valor diferente de “A” de conformidad con la lista indicada anteriormente (10).
Si una observación cuenta con dos características, se comunica la más importante.
Si, por ejemplo, una observación es tanto una estimación como un valor provisional, de conformidad con la jerarquía indicada anteriormente, se da prioridad a la característica de estimación y se usa el indicador “E”.
Condicionales:
— OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar el atributo de confidencialidad de la observación. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado con la transmisión de los datos por el remitente. Cuando no se determine este atributo, se presumirá que no existe ningún límite de confidencialidad (OBS_CONF = “F”, libre).
— OBS_PRE_BREAK (no codificado): Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. En general, se facilita cuando se produce una ruptura. A los efectos de la gama de claves de las partidas del balance, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de los atributos para todas las gamas de claves.
— OBS_COM (no codificado): Este atributo de comentario de observación se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada). Este atributo puede ser enviado o revisado por un BCN informador en cualquier momento (texto de hasta 350 caracteres).
4. Valores omitidos y provisionales
Los valores omitidos (“-”) se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a las vacaciones, a que no existen los datos o porque estos no se recogieron). Asimismo, es posible distinguir entre los casos en que los valores se han omitido porque no existió una recogida estadística del fenómeno, o porque no existió el fenómeno.
— Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recogen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunica un valor omitido (“-”) con el estado de observación “L” en cada período.
________________________
(7) El estado de observación “M” se envía siempre junto con un valor de observación “-”. Véase el apartado 4 para más información.
(8) El estado de observación “L” se envía siempre junto con un valor de observación “-”. Véase el apartado 4 para más información.
(9) El estado de observación “E” deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales.
(10) Si con ocasión de la transmisión de una revisión (de un atributo o del valor de una observación) no se transmite el estado de observación junto con el valor de la observación, se presumirá que el valor “A” se aplica a las observaciones presentes y el valor “M” a las observaciones omitidas.
— Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen jurídico y económico, una serie temporal (o una parte de ésta) no es aplicable (el fenómeno económico subyacente no existe), se comunicará un valor omitido (“-”) con el estado de observación “M”.
En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor “cero”, ya que el cero es un valor numérico normal que indica una transacción precisa de cantidad igual a cero.
Si los BCN no pueden identificar la razón exacta de un valor omitido o no pueden usar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS, de forma que no son capaces de elegir entre “L” o “M” como valor para este atributo, se deberá usar el valor “M” (11).
Los valores provisionales se pueden presentar con cada transmisión de datos, pero solamente relativos a la última observación disponible (estado de observación = “P”). Estas observaciones pueden adquirir sus valores definitivos (estado de observación = “A”) en una fase posterior. En ese momento los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores y la base de datos del BCE no registrará el hecho de haberse producido una revisión.
5. Exigencias estadísticas
De conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, los BCN facilitan al BCE la información estadística mensual sobre el balance de los sectores de los BCN y las otras IFM identificados por separado, a los efectos de la elaboración periódica del balance consolidado del sector de las IFM. Esta obligación abarca los saldos de final de mes y los datos de los ajustes de los flujos mensuales. Se aportan detalles adicionales sobre determinadas partidas del balance de los BCN y las otras IFM con una periodicidad trimestral por lo que se refiere a los datos de los saldos.
Por otro lado, la presente Orientación indica algunas exigencias de datos adicionales a los efectos de la elaboración periódica de los agregados monetarios de la zona del euro.
El BCE conserva y distribuye a los BCN cuadros que incluyen listas de las series temporales de las partidas del balance que han de ser intercambiadas con respecto a las obligaciones contempladas en el Reglamento BCE/2001/13 y de conformidad con la presente Orientación. Los siguientes conjuntos de series son facilitados por los BCN al BCE.
5.1. Datos de los saldos
a) Cuadro 1 — Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE
Tal y como se indica en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se facilitará al BCE un conjunto de series temporales mensuales sobre el balance del sector de las IFM por separado para los datos del balance de las otras IFM y los BCN/el BCE.
b) Cuadros 2, 3 y 4 — Series trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE
Los cuadros 2, 3 y 4 del Reglamento BCE/2001/13 presentan un conjunto de series temporales que han de ser facilitadas periódicamente al BCE con carácter trimestral, que se refieren a los desgloses más detallados de algunas de las partidas del balance mensual de los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE. En concreto, el cuadro 2 se refiere a los desgloses sectoriales de los depósitos, los préstamos, los valores distintos de acciones y las acciones y otras participaciones que no se presentan de acuerdo con el cuadro 1. El cuadro 3 representa el detalle por países de los Estados miembros de la UE del total de los depósitos, los préstamos, los valores distintos de acciones, las participaciones en fondos del mercado monetario y las acciones y otras participaciones. Por último, el cuadro 4 se refiere al desglose por monedas del total de los depósitos, los valores distintos de acciones, los préstamos y los valores distintos de acciones por parte de las monedas de los demás Estados miembros de la UE y algunos países que no son miembros de la UE.
_______________________________
(11) Si un BCN no está en condiciones de usar el valor de código “L” por razones técnicas, debe presentar por escrito la lista de las series correspondientes al BCE.
c) Pasivos en forma de depósitos o sustitutos próximos de depósitos y tenencia de efectivo y valores de la administración central — series mensuales
A los efectos del cálculo de los agregados monetarios de la zona del euro, los BCN también facilitan al BCE con carácter mensual la información estadística adicional acerca de los pasivos monetarios y la tenencia de efectivo y valores de la administración central, tal y como se indica en el anexo VII. Cuando el fenómeno no exista o no sea significativo, no se exigirá la información sobre la base de una obligación mínima. En este caso, los BCN deberán informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico.
d) Partidas pro memoria — Las otras IFM y los BCN/el BCE
En el anexo IX se identifica un conjunto de series temporales mensuales para los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE que sean necesarias para hacer el seguimiento de la evolución de algunos desgloses adicionales de las principales series de las partidas del balance de las IFM. Estas series se presentan al BCE como partidas pro memoria y se clasifican en dos bloques de acuerdo con su nivel de importancia: partidas pro memoria de “alta prioridad” y partidas pro memoria de “baja prioridad”. Cuando el fenómeno no exista o no estén disponibles los datos, no se exigirá presentación de información alguna. En este caso, los BCN deberán informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico.
e) Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para los tipos de interés de las IFM
— Series mensuales de las otras IFM
A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM (12), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para ello, se contemplan en el anexo IX las partidas pro memoria correspondientes para aquellos BCN que puedan estar en condiciones de aportar los desgloses exigidos. Comenzando con el período de referencia de enero de 2003, estas series de saldos se facilitarán con la misma periodicidad que las series de agregados correspondientes incluidas en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13.
5.2. Datos de los ajustes
Tal y como se establece en el Reglamento BCE/2001/13, se requiere la información estadística adicional para obtener las estadísticas de flujos y, en concreto, los datos sobre el saneamiento total o parcial de los préstamos y las revalorizaciones de los valores se presentan con una frecuencia mensual por parte de los BCN al BCE. Asimismo, la presente Orientación establece las obligaciones de presentación de datos adicionales para las series de ajustes de reclasificación mensuales y trimestrales y para las series de ajustes de revalorización que han de ser facilitadas por los BCN al BCE.
a) Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE
Tal y como se dispone en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se presentará un conjunto de series de ajustes de revalorización mensuales sobre el balance del sector de las IFM de forma separada para los datos del balance de las otras IFM y los BCN/el BCE. En concreto, las series incluidas en el cuadro 1A como series “mínimas” también se facilitan al BCE con carácter mensual a efectos de control, además de la presentación de información periódica de las series de desgloses correspondientes.
Asimismo, también se presenta un conjunto de series de reclasificaciones mensuales para todas las series temporales incluidas en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13, de conformidad con el anexo X.
Sobre la base de los datos de los saldos facilitados por los BCN, el BCE calcula el “ajuste de los tipos de cambio” y las series de flujos de las transacciones financieras para las partidas del balance de las IFM (13).
______________________
(12) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18.
(13) En el caso del balance del BCE, las series de ajustes de los tipos de cambio son facilitadas por la Dirección de Contabilidad y Estados Financieros del BCE, de conformidad con el anexo X.
b) Series trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE
Sobre la base de las exigencias incluidas en la presente Orientación y siguiendo los cambios en las obligaciones para los datos de los saldos trimestrales introducidos por el Reglamento BCE/2001/13, se ha identificado un conjunto de series de ajustes trimestrales. Por lo tanto, se solicitan los datos de los ajustes para las series trimestrales incluidas en el cuadro 2 del Reglamento, tal y como se establece en el anexo X.
c) Pasivos en forma de depósito y tenencia de efectivo y valores de la administración central — series mensuales
A los efectos de la compilación de las estadísticas de flujos, también se facilitan los datos de los ajustes sobre los pasivos monetarios y la tenencia de efectivo y valores de la administración central, de conformidad con las exigencias establecidas para las estadísticas del balance de las IFM, tal y como dispone el anexo X. Aunque no es probable que se produzcan cambios distintos de las transacciones, siempre se deberán presentar los datos de los ajustes cuando sean aplicables las series de saldos correspondientes y éstas estén incluidas en la transmisión periódica de los datos al BCE.
d) Partidas pro memoria — Series mensuales y trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE
Los BCN/el BCE presentan al BCE un conjunto de series de ajustes de las partidas pro memoria mensuales y trimestrales con referencia a aquellas series de saldos de las otras IFM y los BCN/el BCE que se definen como partidas pro memoria de “alta prioridad”. Éstas se describen en detalle en el anexo X. Los datos de los ajustes siempre se habrán de facilitar cuando los datos de los saldos correspondientes sean aplicables y/o estén disponibles y cuando estén incluidos en la transmisión periódica de datos al BCE.
6. Presentación de datos
Toda la información estadística incluye la cantidad de datos especificados en los cuadros correspondientes contemplados en el Reglamento BCE/2001/13 o en la presente orientación, con independencia de la existencia real del fenómeno subyacente, con excepción de las series de las partidas pro memoria. Esto significa que a pesar de que una serie temporal no resulte aplicable, se presenta (en todas las transmisiones de datos) y los valores indican datos omitidos (“-”), tal y como se describe en el apartado 4. Por ejemplo, la “moneda en circulación” para la presentación de información de las “otras IFM” deberá ser facilitada con valores numéricos o “-”, según corresponda. La única excepción se produce cuando no exista un sector completo, en cuyo caso, no es necesario presentar ningún dato para este sector, es decir, las series de la administración central.
6.1. Puntualidad
Los BCN facilitan al BCE los datos de los ajustes y saldos del balance mensuales de los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE, identificados por separado, antes del cierre de actividades el decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieran los datos. Las estadísticas trimestrales son transmitidas por los BCN al BCE antes del cierre de actividades el vigésimo octavo día hábil contado a partir del final del mes al que se refieran los datos.
6.2. Temas de información de los datos específicos
De la presentación de información trimestral a la presentación de información mensual
Uno de los cambios introducidos por el Reglamento BCE/2001/13 se refiere a la presentación de información con carácter mensual de algunas series de las partidas del balance que anteriormente se presentaban con carácter trimestral de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento BCE/1998/16. Para las series sujetas a un cambio en la periodicidad de su presentación se dan algunas instrucciones adicionales en el cuadro 4.
Por lo que se refiere a los datos históricos y las revisiones para los períodos anteriores a enero de 2003, se deberán enviar siempre como series mensuales. Las revisiones relativas a las series trimestrales se deberán enviar como datos mensuales con referencia al último mes del trimestre al que se refieran, usando las claves de las series mensuales. En cuanto a la presentación de los datos históricos anteriores a enero de 2003, se facilitan con carácter voluntario cuando estén disponibles y se marcan de forma apropiada mediante el uso del estado de observación y los atributos de los comentarios de la observación (14). Los datos históricos que sean el resultado de estimaciones se pueden enviar como estimaciones y marcados de forma apropiada. En este caso, también deberá facilitarse una descripción de los métodos de estimación con ocasión de la primera transmisión de los datos.
CUADRO 4
Partidas del balance — cambio en la periodicidad: aplicación para los datos de los saldos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53
6.3. Normas de validación
De acuerdo con las normas mínimas para las obligaciones de información estadística del BCE, tal y como aparecen en el anexo IV del Reglamento BCE/2001/13, se han identificado dos áreas de comprobaciones generales.
La primera se refiere a las relaciones lineales, para las que el resultado matemático debe ajustarse y mantenerse en cada transmisión. En consecuencia, se deben respetar todas las limitaciones lineales entre las partidas del balance (los balances deben estar equilibrados, los subtotales deben dar como resultado los totales y no deberán exceder del valor de las series totales). Cuando los datos no cumplan una o más de las ecuaciones impuestas, se pedirá a los BCN que comprueben y revisen sus datos. El BCE mantiene y distribuye entre los BCN cuadros que incluyen las ecuaciones usadas para las comprobaciones lineales.
La segunda se refiere a las comprobaciones cualitativas, cuyos resultados pueden requerir una investigación por parte de los BCN. En particular, para cada partida del balance los cambios absolutos y de porcentaje (15) entre los valores intertemporales pueden identificar quiebras o rupturas en las series temporales conforme sean controlados periódicamente por el BCE. La presentación de valores como cero, valores negativos y valores omitidos también se controla de forma periódica. Se puede solicitar a los BCN que ofrezcan una explicación por escrito acerca de los resultados de las comprobaciones cualitativas.
Los dos conjuntos de comprobaciones son aplicados por el BCE como parte de los procedimientos de recepción periódica de los datos.
_________________________________
(14) Los valores que sean el resultado de estimaciones se enviarán con el atributo de estado de observación (OBS_STATUS) “E” y con el comentario de observación (OBS_COM) que describa los detalles del procedimiento de estimación.
(15) No se aplicarán a las partidas que marcan un cero. Para éstas se aplica la diferencia.
7. Política de revisión
Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos relativos al mes de referencia anterior (revisiones ordinarias). Asimismo, se podrán producir las revisiones que se deriven, por ejemplo, de los errores, las reclasificaciones, los procedimientos mejorados de información, etc. relativas a los datos con anterioridad al mes de referencia anterior (revisiones excepcionales) (16).
La Guía de Compilación de Estadísticas Monetarias y Bancarias (17) establece los principios a los que debe ajustarse la política de revisiones. En particular:
a) los BCN no deberán revisar sistemáticamente los datos correspondientes al período anterior al mes de referencia precedente. De realizarse dichas revisiones, se definirán como revisiones excepcionales y el BCE solicitará una nota explicativa;
b) en general, las revisiones significativas no debidas al cálculo de extrapolaciones o a revisiones rutinarias de orden menor deben explicarse al BCE mediante notas explicativas;
c) al transmitir datos revisados, los BCN deben tener en cuenta la periodicidad establecida para el envío de la información regular con el fin de no interferir con el período regular de elaboración. Las revisiones excepcionales solamente deberán transmitirse fuera del ciclo periódico de elaboración;
d) en general, las revisiones excepcionales solamente se aplicarán si se facilitan unas explicaciones satisfactorias.
Además de lo expuesto anteriormente y en vista de la necesidad de garantizar un buen equilibrio entre la calidad de las estadísticas monetarias y su estabilidad y con el fin de mejorar la coherencia entre la información mensual y trimestral, se recomienda que las revisiones excepcionales de los datos mensuales se presenten en el momento de transmitir la información trimestral.
Cabe señalar que, cuando se presenten actualizaciones y revisiones excepcionales y ordinarias en el mismo fichero de datos, todos los datos se procesan de forma simultánea. Por el contrario, si las revisiones excepcionales se facilitan por separado y durante el período de elaboración, tras la transmisión de actualizaciones y revisiones ordinarias, el BCE puede decidir posponer el procesamiento y almacenamiento de dichos datos hasta después del período de elaboración.
De hecho, aunque el BCE pueda procesar técnicamente los archivos de datos (que contienen actualizaciones y/o revisiones excepcionales y ordinarias) apenas lleguen a sus sistemas, las revisiones excepcionales que lleguen durante el período de elaboración pueden interferir con el procesamiento periódico de los datos y retrasar así todo el proceso de elaboración de los agregados de la zona del euro. Sin embargo, si las revisiones excepcionales recibidas suponen una mejora relevante de los datos de la zona del euro o bien corrigen errores considerables, dichas revisiones podrán también aceptarse durante el período de elaboración.
8. Devolución de la información a los BCN El BCE mantiene y distribuye a los BCN cuadros en los que se detallan las series estadísticas que el BCE remite, a su vez, a los BCN.»
____________________________
(16) Definidas como revisiones aplicadas a los valores relativos a un período previo al mes anterior al mes de referencia actual.
(17) Instituto Monetario Europeo, Money and Banking Statistics Compilation Guide — Guidance provided to NCBs for the compilation of money and banking statistics for submission to the ECB, abril de 1998.
ANEXO V
«ANEXO XVIII
ESTADÍSTICAS SOBRE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EXCEPTO EMPRESAS DE SEGURO Y FONDOS DE PENSIONES
INSTRUCCIONES DE INFORMACIÓN PARA LA COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS SEGÚN UN ENFOQUE A CORTO PLAZO
1. Objetivo
La exigencia de información estadística sobre otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (en lo sucesivo, “OIF”) tiene un doble carácter. En primer lugar, es importante recoger los datos sobre los OIF con el fin de realizar un seguimiento de sus actividades de intermediación financiera fuera del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). Las actividades realizadas por los OIF son similares y complementarias a las llevadas a cabo por las IFM y, en particular, puesto que a efectos de las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE), los datos del balance sobre los OIF que sean propiedad total o parcialmente de las IFM no están incluidos en los balances de las IFM, es necesario recoger los datos estadísticos relativos a los OIF con el fin de completar la visión global estadística de la zona del euro. En segundo lugar, el BCE necesita controlar los OIF con la finalidad de garantizar que la lista de las IFM sigue estando actualizada, es correcta, lo más homogénea posible y suficientemente estable a efectos estadísticos. Tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13, la innovación financiera podría afectar a las características de los instrumentos financieros e inducir a los OIF a reorientar sus actividades.
El objetivo del presente anexo es proporcionar una Orientación acerca de la forma en que se han de rellenar los formularios para la transmisión al BCE de los datos relativos a los OIF al BCE.
2. Compilación de los agregados de la zona del euro y tipo de datos estadísticos que se han de facilitar
2.1. Compilación de los agregados de la zona del euro
La transmisión de los datos relativos a los OIF debe realizarse según un enfoque a corto plazo, es decir, sobre la base de los datos disponibles actualmente a escala nacional. Por lo tanto, es posible que la información estadística que debe presentarse no esté siempre disponible de conformidad con las definiciones y especificaciones establecidas a continuación. En los casos en los que los datos transmitidos se desvíen de las definiciones contenidas en el presente anexo, se solicitará a los bancos centrales nacionales (BCN) que aporten las notas explicativas al BCE (1). Según este enfoque y dentro del marco conceptual establecido a continuación, los BCN deberán facilitar datos reales cuando estén disponibles en la actualidad. Cuando los datos reales no estén disponibles o no se puedan procesar, se aportarán las estimaciones nacionales. Como último recurso, con respecto a algunos desgloses específicos respecto a los cuales no se puedan aportar estimaciones nacionales, el BCE podrá realizar estimaciones/presunciones caso por caso.
Teniendo en cuenta la carga adicional que supondría para los BCN el cálculo de las estimaciones nacionales, se prestará una especial atención a un número limitado de datos estadísticos clave. En efecto, el enfoque a corto plazo tiene como objetivo centrarse en una subcategoría específica de OIF (véase el apartado 3.2.a): los fondos de inversión. No se exigirá que se haga esfuerzo adicional alguno para aportar datos con respecto a agentes de valores y derivados, sociedades financieras que se dedican a los préstamos u OIF residuales, en el caso de que no se recojan los datos reales a escala nacional.
2.2. Tipo de datos estadísticos que se habrán de facilitar Se aportarán dos tipos de indicadores: indicadores clave e información complementaria.
— Indicadores clave: Se transmitirán para la compilación de los agregados de la zona del euro. Todos los Estados miembros participantes transmitirán estos datos detallados cuando dispongan de datos reales. Cuando no haya datos reales disponibles para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordada, si es posible, se aportarán estimaciones.
________________________
(1) Véase el apéndice 2.
— Información complementaria: Se transmitirá como “partidas pro memoria”. Estos datos serán transmitidos por los países que dispongan de detalles adicionales en la actualidad. Se refiere a los desgloses respecto a los cuales los usuarios hayan formulado una exigencia y en relación con los cuales inicialmente no se consideraba posible la compilación de un agregado de la zona del euro.
3. Marco conceptual
3.1. Población informadora
El Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (en lo sucesivo, “SEC 95” (2)) define los OIF (S.123) como “sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (excluyendo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) que se dedican principalmente a la intermediación financiera aceptando pasivos en formas distintas de efectivo, depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de unidades institucionales distintas de IFM”.
La distinción con las IFM viene dada por la inexistencia de pasivos en forma de depósito en poder de instituciones distintas de las IFM, mientras que la diferencia con los fondos de pensiones y las empresas de seguro procede de la inexistencia de pasivos en forma de reservas técnicas de seguro.
La población informadora para el enfoque a corto plazo incluirá todos los tipos de OIF residentes en los Estados miembros participantes. El término “residente” se encuentra definido en el Reglamento (CE) nº 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (3).
Así pues, la población informadora comprende:
— las instituciones situadas en el territorio, incluyendo las filiales de las sociedades matrices situadas fuera de dicho territorio,
y
— las sucursales residentes de instituciones que tienen su matriz situada fuera de dicho territorio.
3.2. Clasificación de las subcategorías de OIF Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las actividades llevadas a cabo por los OIF y las diferencias en la disponibilidad de datos por tipo de OIF, se han identificado cuatro subcategorías de OIF cuyos datos se transmitirán de forma separada: 1) fondos de inversión (excepto los fondos del mercado monetario (FMM)); 2) los agentes de valores y derivados; 3) las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras; y 4) OIF residuales. En el documento se indicarán las diferencias en los detalles estadísticos requeridos.
A continuación se indican y definen las categorías/agrupaciones considerando la base sobre la cual se aportarán los datos:
a) Fondos de inversión, excepto los FMM
Los fondos de inversión son acuerdos financieros organizados que reúnen fondos de inversores con el fin de adquirir unos activos financieros o no financieros. Los fondos de inversión clasificados como OIF incluyen todos los tipos de fondos de inversión, excepto los incluidos en el sector de las IFM. Pueden tener diferentes estructuras legales (contractual, societaria y sociedades de inversión de capital variable) y pueden ser de capital variable o fijo. Asimismo, pueden constituirse como un fondo individual o como un fondo de cobertura (fondo con distintos elementos que incluye varios subfondos).
________________________________
(2) Incluido en el anexo A del Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).
(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8
Se facilitarán los datos con respecto a los fondos de inversión en lo que respecta a:
Total fondos de inversión: Los datos que se habrán de presentar respecto al total fondos de inversión abarcarán todos los tipos de fondos de inversión que existan en el país. También se aportarán los indicadores clave y algunas partidas pro memoria.
Fondos de inversión por tipo: Los datos que se transmitirán aportarán un desglose por tipo de fondo de inversión:
— Fondos de inversión desglosados por tipo de inversión:
Se aportarán por separado los datos de los fondos de inversión por tipo de inversión para: 1) fondos de participaciones; 2) fondos de obligaciones; 3) fondos mixtos; 4) fondos inmobiliarios; y 5) otros fondos.
En principio, los fondos de inversión por tipo de inversión se clasificarán de acuerdo con el tipo de activo en el que la cartera de inversión esté invertida principalmente. Si la cartera de inversión está invertida principalmente en acciones y otras participaciones, los fondos se incluirán en la categoría “fondos de participaciones”; si lo está en valores distintos de acciones, en la categoría “fondos de obligaciones”; y si lo está en propiedad inmobiliaria, en la categoría de “fondos inmobiliarios”. Los fondos que se inviertan tanto en acciones y participaciones como en obligaciones sin que exista una tendencia predominante en favor de uno u otro instrumento se incluirán en la categoría de “fondos mixtos” (4). Cuando no sea posible realizar una clasificación con arreglo a las categorías anteriormente indicadas, los fondos se incluirán en la categoría residual “otros fondos”.
Con respecto a los “fondos de fondos” (fondos que invierten principalmente en acciones de fondos de inversión), se aconseja incluirlos en la categoría de los fondos en los que principalmente inviertan. Si no fuese posible esta inclusión, los fondos de fondos se incluirán en la categoría residual “otros fondos”.
Los criterios para clasificar los fondos de inversión por tipo se desprenderán del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.
En una etapa posterior se deberá tener en cuenta también la recogida de datos relativos al número de fondos de inversión detallados por tipo de inversión.
— Fondos de inversión detallados por tipo de inversor:
Se aportarán los datos de los fondos de inversión detallados por tipo de inversor con respecto a: 1) los fondos abiertos al público en general: cuyas participaciones se venden al público; y 2) los fondos de inversores especiales: cuyas participaciones están reservadas a cierto tipo de inversores. Los datos de estos tipos de fondos solamente se facilitarán como partidas pro memoria.
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(4) En el caso de que a escala nacional los fondos que inviertan en valores transferibles y bienes inmuebles se clasifiquen como “fondos mixtos”, dichos fondos se incluirán en la categoría “fondos mixtos”.
b) Agentes de valores y derivados
Los agentes de valores y derivados, clasificados como OIF, son sociedades financieras que se dedican principalmente a las siguientes actividades de intermediación financiera:
— la negociación de valores por cuenta propia mediante la adquisición y venta de valores por cuenta y riesgo del intermediario con la exclusiva finalidad de beneficiarse del margen entre el precio de adquisición y de venta,
— la negociación por cuenta propia mediante un intermediario financiero autorizado para realizar operaciones en el mercado bursátil o en otros mercados organizados.
Con respecto a los agentes de valores y derivados, se aportarán los indicadores clave. En este anexo se indican los detalles del desglose que facilitará.
c) Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras Estas sociedades financieras, clasificadas como OIF, están especializadas principalmente en la financiación de activos para los hogares y las sociedades no financieras. Las sociedades financieras especializadas en los arrendamientos financieros (5), el factoring, los préstamos hipotecarios y los préstamos a los consumidores se incluirán en esta categoría. Estas sociedades financieras pueden funcionar con la forma legal de una sociedad inmobiliaria, una entidad de crédito local, una sociedad instrumental creada para ser titular de activos titulizados, etc.
Por lo que se refiere a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, se aportarán los indicadores clave. En el presente anexo se indican los detalles específicos del desglose que se facilitará.
d) Otras categorías de OIF
Las sociedades financieras incluidas en esta categoría residual son otros tipos de sociedades financieras que no están especializadas en ninguna de las áreas de actividad que se aplican a las otras tres categorías de OIF. Por ejemplo, las sociedades como los holdings financieros, las sociedades de capital riesgo o las sociedades de capital de desarrollo se incluirán en esta categoría. Se exige a los BCN que especifiquen los tipos de instituciones incluidas en esta categoría en las notas explicativas que aporten.
Con respecto a la subcategoría de OIF, solamente se requerirán los activos totales como una partida pro memoria.
4. Obligaciones de información estadística
4.1. Partidas del balance
La compilación de los indicadores estadísticos clave para el sector de los OIF exige un desglose específico por instrumentos financieros. En la medida de lo posible, los desgloses por sectores, geográfico y por instrumentos seguirán el plan de información definido para el sector de las IFM. Sin embargo, en la práctica el desglose es menos detallado que el desglose exigido para las estadísticas del balance de las IFM.
Asimismo, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las actividades que realizan las sociedades financieras clasificadas como OIF y las diferencias en cuanto a la disponibilidad actual de los datos por subcategoría de OIF, los desgloses del balance exigidos variarán dependiendo del tipo de subcategoría de OIF.
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(5) A efectos estadísticos, el arrendamiento se define como arrendamiento financiero cuando el período de arrendamiento abarca toda o casi toda la vida útil del bien duradero. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario a menudo tiene la opción de compra del bien a un precio nominal (SEC 95, anexo II).
Detalle por instrumentos y vencimientos: El siguiente cuadro ofrece una visión de conjunto del detalle por instrumentos exigido según el tipo de subcategoría de OIF. Las especificaciones de este detalle por instrumentos aparecen en los siguientes apartados. En principio, el detalle por instrumentos se facilitará como indicadores clave para todas las subcategorías de OIF (excepto para los “fondos de inversión por tipo de inversor” y “OIF residuales”).
Visión general del desglose por instrumentos y vencimientos
CATEGORÍAS DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS
ACTIVO
1. Depósitos (información aportada por A y B)
2. Préstamos (información aportada por C)
3. Valores distintos de acciones (información aportada por A, B y C) hasta 1 año (información aportada por A) a más de un año (información aportada por A)
4. Acciones y otras participaciones (1) (información aportada por A, B y C)
5. Participaciones en fondos de inversión (información aportada por A y B)
6. Activo fijo (información aportada por A)
7. Derivados financieros (información aportada por A y B)
8. Otros activos (información aportada por A, B y C)
PASIVO
1. Depósitos y préstamos aceptados (información aportada por A, B y C)
2. Valores distintos de acciones (información aportada por B y C)
3. Capital y reservas (información aportada por B y C)
4. Participaciones en fondos de inversión (información aportada por A)
5. Derivados financieros (información aportada por A y B)
6. Otros pasivos (información aportada por A, B y C)
Total activo = Total pasivo (información aportada por todas las categorías)
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(1) Excluyendo las participaciones en los fondos de inversión.
A: Fondos de inversión
B: Agentes de valores y derivados
C: Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a los hogares y a las sociedades no financieras D: OIF residuales
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las cuentas financieras de la Unión monetaria (MUFA): El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose adicional por instrumentos exigido. Las especificaciones relativas a este desglose por instrumentos se describen en los siguientes apartados. En principio, el desglose adicional por instrumentos se ha de facilitar como partidas pro memoria tan solo para la subcategoría “total fondos de inversión”.
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA
CATEGORÍA DE INSTRUMENTOS Y VENCIMIENTOS
ACTIVO
1. Acciones cotizadas
2. Participaciones en los fondos del mercado monetario
3. Préstamos
hasta 1 año
a más de 1 año
PASIVO
ACTIVO
0. Total activo/pasivo: Se informará acerca de los activos totales con respecto a todas las subcategorías de OIF.
Los activos totales serán la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y serán igual a los pasivos totales.
1. Depósitos: Se exigirá la partida “depósitos” por separado para todos los tipos de fondos de inversión respecto a los cuales se aporte información por separado y por agentes de valores y derivados. En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en “otros activos”.
Esta partida (6) consta de dos subcategorías principales:
— Depósitos transferibles: depósitos (en moneda nacional o extranjera) que son convertibles inmediatamente en efectivo o que son transferibles mediante cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares sin ningún tipo de restricción ni penalización importantes (SEC 95, apartados 5.42 a 5.44).
— Otros depósitos: todas las tenencias de depósitos distintos de depósitos transferibles. Otros depósitos no pueden utilizarse para realizar pagos en cualquier momento y no son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización importantes. Esta subcategoría incluye los depósitos a plazo, los ahorros, etc. (SEC 95, apartados 5.45 a 5.49).
Las tenencias de efectivo también se incluirán en esta partida. El efectivo abarca los billetes y las monedas fraccionarias en circulación que se usan normalmente para hacer pagos. Se prevé que esta partida sea insignificante.
Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, los depósitos se comunicarán al valor nominal, excluyendo los intereses devengados.
2. Préstamos: Los datos relativos a los “préstamos” se facilitarán por separado solamente para la subcategoría de sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. Para las subcategorías de fondos de inversión y agentes de valores y derivados, los préstamos se incluirán en “otros activos”. Sin embargo, además, a los efectos de la compilación de las MUFA, también se identificarán por separado los préstamos (con los vencimientos de hasta un año y a más de un año) como una partida pro memoria para la subcategoría “total fondos de inversión”.
Los préstamos son fondos prestados por los OIF informadores a los prestatarios, que no están reflejados en documentos negociables o están representados por un único documento (aun cuando se haya convertido en negociable). Esta partida incluye:
— los préstamos concedidos a los hogares en forma de créditos al consumo (préstamos concedidos para el uso personal en el consumo de bienes y servicios), los préstamos para la adquisición de vivienda (crédito concedido para invertir en vivienda, inclusive su construcción y reformas) y otros créditos (préstamos concedidos para fines como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.),
— los arrendamientos financieros concedidos a terceros,
— los préstamos dudosos que todavía no han sido cancelados o saneados,
— las carteras de valores no negociables,
— la deuda subordinada en forma de préstamos.
Normas de valoración: De acuerdo con el tratamiento de los préstamos hechos por las IFM, en principio, los préstamos hechos por los OIF se registrarán como el importe bruto de todas las reservas relacionadas, tanto generales como específicas, hasta que los préstamos sean saneados por parte de la institución informadora, momento en el cual los préstamos se eliminarán del balance.
De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los préstamos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deben clasificarse con carácter bruto en la categoría “otros activos”. Los intereses devengados deben excluirse del préstamo al que se refieren, que debe valorarse por el importe nominal pendiente en la fecha de referencia.
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(6) Deberá tenerse en cuenta que en el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a éstas (= pasivo) se considerarán “depósitos” y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por éstas (= activo) se considerarán “préstamos”. Sin embargo, el SEC 95 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién toma la iniciativa de la operación. En los casos en los que la iniciativa la tome el prestatario, la operación financiera se clasificará como préstamo. En los casos en los que la iniciativa la tome el prestamista, la operación se clasificará como depósito.
3. Valores distintos de acciones: Esta categoría se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales.
Esta partida se refiere a las carteras de valores distintas de acciones y otras participaciones, que son normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta partida incluye las carteras de valores que conceden al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada (s) o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de emisión. También incluye los préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados organizados.
Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, los valores distintos de acciones se comunicarán al valor de mercado.
Se exigirá una distinción entre vencimiento (vencimiento inicial) “hasta un año” y “a más de un año” de los “valores distintos de acciones” para la subcategoría “fondos de inversión” de los OIF (total fondos de inversión y fondos de inversión detallados por tipo de inversión).
4. Acciones y otras participaciones (excluyendo las acciones de los fondos de inversión): Esta partida se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales.
Se refiere a las carteras de valores que representan derechos de propiedad en sociedades o cuasisociedades. Por lo general, estos valores dan derecho a sus titulares a participar en los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y a una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. Esta categoría incluye tres subcategorías principales:
— acciones cotizadas, excluidas las participaciones en los fondos de inversión: participaciones cuyos precios se cotizan en una bolsa de valores reconocida u otra forma de mercado secundario (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93). Los datos sobre las acciones cotizadas se deberán facilitar por separado para la subcategoría “total fondos de inversión”,
— acciones no cotizadas, excluidas las participaciones en los fondos de inversión: participaciones que no están cotizadas (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93),
— otras participaciones: todas las transacciones en otras participaciones que no están cubiertas por acciones cotizadas y no cotizadas (SEC 95, apartados 5.94 a 5.95).
Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, las acciones y otras participaciones se comunicarán al valor de mercado.
5. Participaciones en fondos de inversión: Las tenencias de participaciones en fondos de inversión se comunicarán como una partida por separado solamente para las subcategorías fondos de inversión (total fondos de inversión y todos los tipos de fondos de inversión) y agentes de valores y derivados. Para la subcategoría de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, las participaciones en fondos de inversión se incluirán en “otros activos”.
Las participaciones en fondos de inversión son participaciones emitidas por un tipo específico de sociedad financiera cuya finalidad exclusiva es invertir los fondos obtenidos en el mercado monetario, el mercado de capitales y/o el mercado inmobiliario. Las participaciones en fondos de inversión son exclusivamente pasivos de las IFM (solamente FMM) y fondos de inversión clasificados como OIF.
Las participaciones en fondos de inversión emitidas conceden a los titulares derechos con respecto al capital invertido y sobre los rendimientos que se derivan de dichas inversiones, pero normalmente no aportan ninguna prueba del control de la inversión colectiva, como el derecho de voto o la participación en la gestión.
Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, las participaciones en fondos de inversión se comunicarán al valor de mercado.
Además, para la subcategoría “total fondos de inversión”, se presentan las tenencias de participaciones en los FMM.
6. Activo fijo: Esta partida consta de:
— el activo fijo material a efectos de inversión (inversiones en viviendas distintas de edificios y estructuras, edificios no residenciales). Esta parte se identifica como tenencias de “bienes inmuebles”,
— los activos no financieros, materiales e inmateriales, que se pretenden usar de forma reiterada durante más de un año por parte de los OIF informadores. Incluyen terrenos y edificios ocupados por los OIF, así como equipo, software y otras infraestructuras.
El “activo fijo” se identificará por separado para total fondos de inversión y también para los fondos de inversión detallados por tipo de inversión y por tipo de inversor. En el caso de los fondos de inversión desglosados por inversión, el activo fijo solamente se identificará por separado para los fondos inmobiliarios, mixtos y otros fondos, ya que se prevé que estos tres tipos de fondos tengan bienes inmuebles a efectos de inversión. Todas las demás categorías de fondos desglosadas por inversión también tienen activo fijo, pero se prevé que la cantidad sea insignificante, pues se trataría principalmente de activo fijo para uso propio (edificios ocupados por los OIF, equipo, software y otras infraestructuras). Cuando el activo fijo no tenga que ser comunicado como una partida por separado, se incluirá en “otros activos”.
7. Derivados financieros: Los datos relativos a los “derivados financieros” se comunicarán como una partida por separado solamente para las subcategorías fondos de inversión (total fondos de inversión y todos los tipos de fondos de inversión) y agentes de valores y derivados. En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en “otros activos”.
Esta partida consta de todas las transacciones en derivados financieros, es decir, activos financieros basados en un instrumento subyacente diferente o derivado del mismo. El instrumento subyacente es normalmente otro activo financiero, pero también puede ser una materia prima o un índice (SEC 95, apartado 5.65).
En principio, la comunicación de los “derivados financieros” en el plan de información de los OIF se adecuará al tratamiento recomendado en el plan de información de las IFM. En este contexto, las Notas Orientativas al Reglamento BCE/2001/13 relativo a las estadísticas del balance de las IFM (7) indican que, de acuerdo con las normas estadísticas internacionales vigentes, los instrumentos derivados financieros que tienen un valor de mercado, en principio, deben registrarse en el balance. Los derivados tienen un valor de mercado cuando se negocian en mercados organizados (bolsas de valores) o en circunstancias en las que pueden ser compensados de forma regular en mercados no organizados.
En esta partida se comunicarán los siguientes derivados financieros:
— opciones, negociables y de mercados no organizados;
— certificados de opción;
— futuros, pero solamente si tienen un valor de mercado porque son negociables o se pueden compensar;
— los swaps, pero solamente si tienen un valor de mercado porque son negociables o se pueden compensar.
Los derivados financieros que deben registrase en el balance se deberán incluir a su valor de mercado, que es el precio de mercado preponderante o un equivalente próximo (valor ajustado).
Los derivados se registrarán en el balance en cifras brutas. Los contratos derivados individuales con valores brutos de mercado positivos se registrarán en el lado del activo del balance y los contratos con valores brutos de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos derivados no se incluirán como partidas del balance. Se reconoce que los derivados financieros se podrán registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En el caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones se comunicarán por defecto.
No se exigirán desgloses (por sectores, monedas, etc.).
_______________________________
(7) Banco Central Europeo, noviembre de 2002.
8. Otros activos: Esta partida se exigirá de forma separada para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales.
Esta partida comprende los activos no incluidos en ninguna otra parte, como:
— los intereses devengados no vencidos sobre préstamos y las rentas producidas sobre los edificios,
— los dividendos por cobrar,
— los importes a cobrar no relacionados con los negocios de los principales OIF,
— los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en suspenso,
— los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en tránsito,
— otros activos no identificados por separado, por ejemplo, activo fijo, préstamos, depósitos (dependiendo de la subcategoría de OIF).
La lista anterior no es exhaustiva y varía según el tipo de categoría de referencia (véase el último punto). Sin duda, el balance exigido por tipo de subcategoría de OIF varía según la actividad desempeñada por la subcategoría de OIF. Solamente se identificarán por separado las principales partidas del balance. Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del balance se incluirán en “otros activos”, por ejemplo, puesto que no se prevé que los fondos de inversión concedan préstamos, la partida “préstamos” no se identificará por separado en el balance. Sin embargo, en el caso de que los fondos de inversión de hecho concedieran préstamos, esta cantidad se incluirá en “otros activos”.
Los BCN aportarán detalles acerca de los componentes de “otros activos” en las notas explicativas.
PASIVO
0. Total activos/pasivos: Los pasivos totales serán igual a la suma de todas las partidas identificadas por separado en el lado del pasivo del balance y también serán igual a los activos totales (véase también “partidas del activo — total activos/pasivos”).
9. Depósitos y préstamos aceptados: Esta partida se identificará por separado para los fondos de inversión, los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a los hogares y a las sociedades no financieras.
Esta partida incluye:
— Depósitos: depósitos transferibles y otros depósitos (véase el lado del activo) colocados en los OIF. Estos depósitos normalmente los colocan las IFM.
— Préstamos: Préstamos concedidos a los OIF informadores, que no se reflejan en documentos o que están representados en un único documento (incluso aunque se hayan convertido en negociables).
10. Valores distintos de acciones: Esta partida se comunicará por separado para los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. En el caso de los fondos de inversión, esta partida se asignará a “otros pasivos” y se espera que sea insignificante.
Esta partida se refiere a valores distintos de participaciones, que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en los mercados secundarios o que se pueden compensar en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. En algunos países, los OIF pueden emitir instrumentos negociables con características que son similares a las de los valores distintos de acciones emitidos por las IFM.
En este plan de información todos estos instrumentos deberán clasificarse como valores distintos de acciones.
11. Capital y reservas: Esta partida se comunicará por separado para los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. En el caso de los fondos de inversión, esta partida se asignará a “otros pasivos”.
Esta partida incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los OIF informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representan los derechos de propiedad del titular dentro de los OIF y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los OIF informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros.
El capital y las reservas comprenden los siguientes elementos:
— las participaciones de capital,
— los beneficios o fondos no distribuidos,
— las reservas específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos,
— los beneficios/pérdidas de explotación.
12. Participaciones en fondos de inversión: Esta partida se comunicará por separado solamente para la subcategoría fondos de inversión, ya que tan solo los fondos de inversión emiten participaciones en fondos de inversión.
Esta partida se refiere a las participaciones emitidas por los fondos de inversión distintos de los fondos del mercado monetario.
13. Derivados financieros: Véase “partidas del activo — derivados financieros”.
14. Otros pasivos: Esta partida se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales. Esta partida es similar a los “otros pasivos” de las IFM, con la excepción de que excluye a los derivados financieros.
Esta partida incluye pasivos no incluidos en ninguna otra parte, como:
— importes brutos a pagar con respecto a las partidas en suspenso,
— importes brutos a pagar con respeto a las partidas en tránsito,
— intereses devengados a pagar sobre depósitos,
— dividendos por pagar,
— importes a pagar no relacionados con los principales negocios de los OIF,
— reservas que representan pasivos respecto a terceros,
— pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados que representan una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato,
— posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo,
— importes netos pendientes de pago relacionados con las liquidaciones futuras de transacciones con valores.
La lista anterior no es exhaustiva y varía dependiendo del tipo de categoría de referencia. En efecto, el balance exigido por tipo de subcategoría de OIF varía dependiendo de la actividad desempeñada por la subcategoría de OIF. Solamente se identificarán por separado las principales partidas del balance. Todos los importes que no se puedan asignar a una de estas partidas principales del lado del pasivo se deberán asignar a “otros pasivos”, por ejemplo, puesto que no se prevé que los fondos de inversión emitan “valores distintos de acciones”, la partida no se identificará por separado en el lado del pasivo. Sin embargo, en el caso de que, de hecho, un fondo de inversión emitiera valores, este importe se incluirá en “otros pasivos”. Los BCN aportarán detalles sobre los componentes de “otros pasivos” en las notas explicativas.
NORMAS CONTABLES
En principio, las normas contables seguidas por los OIF al elaborar sus cuentas deberán adecuarse a la norma nacional por la que se aplica la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (8), y a todas las demás normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables imperantes en los Estados miembros, todos los activos y todos los pasivos se comunicarán en cifras brutas a efectos estadísticos. En las categorías correspondientes se ofrecen las directrices específicas sobre los métodos de valoración.
DETALLE GEOGRÁFICO, SECTORIAL Y POR FINALIDAD
El BCE exige para algunas subcategorías de OIF y para un número limitado de partidas del balance un detalle geográfico y sectorial similar a las partidas del balance de las IFM.
Desglose geográfico y sectorial
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64
Desgloses geográficos
La compilación de las estadísticas de los OIF para la zona del euro exige la identificación de las contrapartidas situadas en los Estados miembros participantes con un desglose entre territorio nacional y otros Estados miembros participantes.
Por tanto, el desglose geográfico completo exigido será “Residentes/Otros Estados miembros participantes/Resto del mundo”. En el caso de los Estados miembros no participantes, el desglose es “Residentes/Estados miembros participantes/Resto del mundo”.
El detalle geográfico exigido se refiere a las partidas del balance de:
— total fondos de inversión/fondos de inversión por tipo de política de inversión: en particular, para “valores distintos de acciones”, “acciones y otras participaciones”, “participaciones en fondos de inversión” (lado del activo) y “participaciones en los fondos de inversión emitidas” (lado del pasivo). En el caso del lado del activo, la información deberá aportarse como un indicador clave; en el caso del lado del pasivo, deberá aportarse como partida pro memoria,
— sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras: la partida “préstamos” incluirá un desglose geográfico: Residentes/Otros Estados miembros participantes (como un indicador clave).
_____________________________
(8) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 17.7.2003, p. 16).
Detalles sectoriales ( 9 )
El principal detalle sectorial exigido es “IFM/Instituciones distintas de las IFM”. La definición de IFM es conocida, mientras que “Instituciones distintas de las IFM” incluye los siguientes sectores y subsectores: “Administraciones públicas” (10) y “Otros sectores residentes” (11).
El detalle sectorial exigido para los datos nacionales y los datos de otros Estados miembros participantes es el mismo.
No se exige un detalle sectorial para los datos del resto del mundo.
Se exigirá el detalle sectorial para un número limitado de partidas:
— Se transmitirá como una “partida pro memoria” para el subsector “fondos de inversión” (para total fondos de inversión y para fondos de inversión por tipo de inversión) y solamente para aquellas partidas para las que se exige un detalle geográfico.
— Se transmitirá como un “indicador clave” para el subsector “sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras” con respecto a la partida “préstamos”. Sin embargo, también se exigirá una identificación ulterior de “préstamos” concedidos a “sociedades no financieras y hogares” solamente para esta subcategoría de OIF y partida.
Detalle por finalidad
Este detalle se exige solamente para los datos relativos a las sociedades que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. Se refiere a la partida del balance “préstamos” y, en particular, a “préstamos” a hogares para los cuales se identificará la finalidad del préstamo (detallado en créditos al consumo, préstamos por adquisición de vivienda y otros préstamos (residual)). Este detalle se exigirá como indicador clave.
4.2. Datos de los ajustes
Los datos de los ajustes se comunicarán sólo en el caso de rupturas importantes en los saldos. Por ejemplo, se aportarán los datos de los ajustes debido a las reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 95. Cuando estén disponibles, los datos deberán facilitarse de forma voluntaria.
4.3. Datos de las transacciones
Conforme al enfoque a corto plazo de las estadísticas de los OIF, los datos sobre las transacciones financieras y las ventas y recompras de las participaciones emitidas por los fondos de inversión se presentarán como “partidas pro memoria” para el subsector “fondos de inversión” (para total fondos de inversión y para fondos de inversión por tipo de inversión).
__________________________
(9) El SEC 95 proporciona la norma para la clasificación sectorial.
(10) Administraciones públicas: Unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo, y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70). Las administraciones públicas incluyen la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartados 2.71 a 2.74). Para una orientación adicional acerca de la clasificación sectorial, véase el Manual del Sector de las Estadísticas Monetarias y Bancarias: Guía para la clasificación estadística de los consumidores, Banco Central Europeo, noviembre de 1999.
(11) Otros sectores residentes incluye:
— OIF tal y como se definen en este ámbito,
— Auxiliares financieros,
— Empresas de seguro y fondos de pensiones. Sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias que se dedican principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67),
— Sociedades no financieras. Sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31),
— Hogares. Individuos o grupos de individuos que actúan como consumidores, como productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final y como productores de bienes y servicios financieros y no financieros destinados a la venta, siempre que sus actividades no sean las de una cuasisociedad. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado destinados a grupos particulares de hogares (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88).
Desglose por instrumentos y vencimientos: El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose por instrumentos y vencimientos exigido de los datos sobre las transacciones.
Visión general del desglose por instrumentos y vencimientos de los datos de las transacciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66
Ventas y recompras de las participaciones en los fondos de inversión: El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose por instrumentos exigido de los datos sobre las ventas y recompras de las participaciones en los fondos de inversión.
Ventas y recompras de las participaciones en los fondos de inversión
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA: El siguiente cuadro ofrece una visión general del desglose adicional por instrumentos y vencimientos exigido de los datos sobre las transacciones.
Exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66
4.4. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la información
La frecuencia de la información al BCE es trimestral.
Las estadísticas de OIF serán transmitidas al BCE a más tardar el último día natural del tercer mes siguiente al final del período de referencia o el día hábil anterior en el BCN (12) si el último día natural del mes no es un día hábil en el BCN. Las fechas exactas de transmisión se comunican por anticipado a los BCN en forma de calendario de información.
Los datos históricos trimestrales se transmitirán al BCE comenzando con los del primer período de referencia disponible, comenzando al menos con los datos del período de referencia del cuarto trimestre de 1998.
5. Transmisión electrónica de las estadísticas de OIF — identificador de la gama de claves: OIF
La gama de claves de OIF se refiere a las estadísticas del balance de los OIF de la zona del euro. Se ha diseñado de tal forma que permita que la gama de claves incluya en la medida de lo posible listas y valores de códigos ya definidos para las estadísticas de las partidas del balance.
5.1. Dimensiones
El siguiente cuadro describe las dimensiones utilizadas en la gama de claves de OIF. Para las estadísticas de OIF, se han especificado 11 dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67
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(12) “Día hábil en el BCN” significa cualquier día en el que un BCN concreto de un Estado miembro participante esté abierto a los efectos de realizar las operaciones de la política monetaria del SEBC.
Cada una de las 11 dimensiones estadísticas toma sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, según el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se presenta una descripción de las dimensiones de la gama de claves de OIF siguiendo el mismo orden en el que aparecen en la clave.
Dimensión nº 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales comunicadas. El valor utilizado en la gama de claves de OIF será “Q” para los datos trimestrales y es un subconjunto de los valores especificados en la lista de códigos CL_FREQ. Cuando los datos nacionales solamente estén disponibles con una menor frecuencia (es decir, con carácter semestral o anual), los BCN aportarán estimaciones de los datos trimestrales. Cuando no sea posible realizar estimaciones, en todo caso se aportan datos como series temporales trimestrales (es decir, se aportan los datos anuales como aaaaQ4 y los datos semestrales como aaaaQ2 y aaaaQ4, mientras que no se comunicará información sobre los demás trimestres o se comunicará indicando que falta con el estado de observación “L” (13)).
Dimensión nº 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE incluye la lista de países de la norma ISO y algunos valores adicionales (véase también la dimensión nº 8: Zona de contrapartida). El subconjunto de valores utilizado en la gama de claves de OIF corresponde a los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
Dimensión nº 3: Indicador de ajustes (ADJUSTMENT; longitud: un carácter)
Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o un ajuste de días hábiles. La lista de códigos correspondiente es CL_ADJUSTMENT. El valor utilizado en la gama de claves de OIF es “N” para series no ajustadas ni de forma estacional ni por días hábiles.
Dimensión nº 4: Desglose sectorial de referencia de OIF (OFI_REP_SECTOR; longitud: dos caracteres) Esta dimensión indica qué tipo de OIF está aportando información y está vinculada con la lista de códigos CL_OFI_REP_SECTOR. Se han definido los 11 valores siguientes: total fondos de inversión (“10”); fondos de inversión desglosados por tipo de inversión: fondos de participaciones (“11”), fondos de obligaciones (“12”), fondos mixtos (“13”), fondos inmobiliarios (“14”) y otros fondos (“15”); fondos de inversión desglosados por tipo de inversor: fondos abiertos al público en general (“1G”) y fondos de inversores especiales (“1S”); agentes de valores y derivados (“20”); sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras (“30”) y otras categorías de OIF (“40”).
Dimensión nº 5: Partida del balance de OIF (OFI_ITEM; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión representa la partida del balance de los OIF y está vinculada a la lista de códigos CL_OFI_ITEM. Los valores para los activos y pasivos se identifican con el prefijo “A” o “L” y se organizarán y codificarán, si es posible, siguiendo una relación jerárquica entre las partidas. Puesto que los OIF se centran en diferentes actividades financieras dependiendo de su tipo, no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos. En particular, en el lado del activo se han definido dos partidas diferentes para “otros activos”:
— otros activos (incluyendo préstamos) (“A8A”) que se aplica a todas las categorías de OIF, excepto las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y
— otros activos (incluyendo depósitos, efectivo, acciones de fondos de inversión, activo fijo y derivados financieros) (“A8B”) que se aplica a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras.
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(13) Véase también el apartado 6.2, “Exigencias de información”.
En el pasivo se han identificado tres partidas diferentes para “otros pasivos”:
— otros pasivos (excluyendo valores distintos de acciones, capital y reservas y derivados financieros) (“L6A”) que se aplica a los agentes de valores y derivados,
— otros pasivos (incluyendo los derivados financieros) (“L6B”) que se aplica a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y
— otros pasivos (incluyendo valores distintos de acciones y capital y reservas) (“L6C”) que se aplica a las categorías de fondos de inversión.
Dimensión nº 6: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)
Esta dimensión representa el vencimiento inicial de la partida del balance y está vinculada con la lista de códigos CL_MATURITY_ORIG. El detalle por vencimientos hasta un año (“F”) y a más de un año (“K”) se aplica a la partida “valores distintos de acciones” para las categorías de fondos de inversión. Desde el punto de vista conceptual, aunque el detalle por vencimientos no se exija en este contexto, el vencimiento inicial también se aplica a las partidas del activo “préstamos” y “depósitos” y las partidas del pasivo “depósitos y préstamos aceptados” y “valores distintos de acciones”. Por tanto, en estos casos se utiliza el valor “A” para el vencimiento total. Todas las demás partidas tienen el valor “X” para no aplicable.
Dimensión nº 7: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)
Esta dimensión está descrita en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se deberán aportar: saldos brutos (“1”), ventas (“2”), recompras (“3”), transacciones financieras (“4”) y reclasificaciones y otros ajustes (“5”). Las reclasificaciones y otros ajustes incluirá los cambios en los activos y los pasivos en el balance del sector informador de los OIF que se produzcan como consecuencia de 1) cambios en la población informadora; 2) la reestructuración de las sociedades; 3) la reclasificación de activos y pasivos; y 4) la corrección de los errores de información que por razones técnicas no se pueden eliminar de los datos de los saldos para el período de referencia completo.
Dimensión nº 8: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)
Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida del balance de los OIF. La lista de códigos vinculada con este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y valores adicionales (por ejemplo, “U6” — “Residentes: el mismo país que el de los OIF informadores”). A los efectos de la gama de claves de OIF, se usará un subconjunto de valores: residentes (nacional o zona de referencia) (“U6”); otros Estados miembros participantes (todos los países excepto la zona de referencia) (“U5”); resto del mundo (“U4”) y mundo (todas las entidades) (“A1”). Cuando un país se convierta en Estado miembro participante, se aportarán los datos históricos referentes al período previo a la entrada usando los códigos de zona de contrapartida Unión Monetaria (“U2”) y todas las zonas distintas de los Estados miembros participantes y zona de referencia/nacional (“U8”) (14).
Dimensión nº 9: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)
Esta dimensión representa el detalle sectorial de las contrapartidas del balance de OIF y está vinculado a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECT. Se exigen cinco sectores de contrapartida: IFM (“1000”); instituciones distintas de las IFM (“2000”); otros sectores residentes — de los cuales: sociedades no financieras (“2240”); otros sectores residentes — de los cuales: hogares (“2251”) y el sector sin especificar (“0000”).
Dimensión nº 10: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)
Esta dimensión describe la moneda en la que están denominadas las partidas del balance de OIF y está vinculada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Solamente se utiliza el valor “Z01” para todas las monedas combinadas.
Dimensión nº 11: Denominación de la serie o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter) Esta dimensión especifica si la serie sobre la que se aporta la información se expresa en la moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores (“N”, moneda nacional y “E”, euro), que están representados en la lista de códigos CL_SERIES_DENOM. El código “E” se utiliza por parte de los Estados miembros participantes, mientras que el código “N” lo utilizan los nuevos Estados miembros participantes para facilitar los datos históricos correspondientes al período anterior a su entrada (15).
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(14) Por ejemplo, en el caso de Grecia, los códigos de la zona de contrapartida “U2” y “U8” se utilizan para los datos relativos a los períodos anteriores al cuarto trimestre de 2000, inclusive, y los códigos “U5” y “U4” se utilizan del primer trimestre de 2001 en adelante.
(15) Por ejemplo, en el caso de Grecia, el código “N” se utiliza para los datos relativos a los períodos anteriores al cuarto trimestre de 2000, inclusive, y el código “E” del primer trimestre de 2001 en adelante.
5.2. Atributos
Además de las 11 dimensiones que definen la clave, se ha definido un conjunto de atributos (16). Estos se adjuntan a diversos niveles de la información intercambiada:
Gama de claves de las partidas del balance (ECB_OFI): atributos codificados y sin codificar
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A 71
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(16) Los atributos son conceptos estadísticos que aportan información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y sin codificar (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. “Obligatorio” se aplica a los atributos cuyos valores conocen todos los socios. “Condicional” se aplica a los atributos que estén definidos solamente si se conocen en la institución informadora (por ejemplo, los códigos de identificación de la serie nacional) o cuando sean aplicables (por ejemplo, compilaciones, rupturas). Los valores de los atributos se habrán de intercambiar tan solo cuando se hayan establecido por primera vez y cuando cambien. Únicamente el estado de observación está presente en todos los intercambios, adjunto a cada observación.
Cada uno de estos atributos se caracteriza por algunos aspectos técnicos, que aparecen en el siguiente cuadro.
Los BCN de la zona del euro que trasmiten información al BCE
Características comunes de los atributos para la gama de claves ECB_OFI
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71
A continuación aparece una descripción de cada atributo incluyendo la lista de códigos de referencia (indicados en letras mayúsculas como CL_****) cuando corresponda.
5.2.1. Atributos en el ámbito del parentesco
Obligatorios:
— TITLE_COMPL (sin codificar): El complemento del título se establecerá, conservará y divulgará por parte del BCE (en inglés, con una longitud máxima de 350 caracteres). Si un BCN quisiera realizar alguna modificación, se podrá llevar a cabo una revisión después de consultar al BCE. Sin embargo, esta revisión la realizará el BCE.
— UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo proporciona la unidad de medida de los datos aportados. Los Estados miembros participantes comunican los datos en euros y el BCE establece este atributo en “EUR” (DENOM = “EUR”). En el supuesto de que un país se convierta en un Estado miembro participante, el BCE fijará el valor de este atributo igual a la moneda nacional correspondiente en el caso de datos históricos que se refieran al período anterior a la entrada en dicha zona (17).
— UNIT_MULT: (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Este atributo proporciona la información acerca de si la serie está expresada en millones (UNIT_MULT = “6”), miles de millones (UNIT_MULT = “9”), etc. Los BCN comunican los datos en millones y el BCE establece el valor del atributo en 6 (UNIT_MULT = “6”).
— DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para los decimales ofrecidos para los valores de la observación. Los BCN comunican los datos con tres espacios para los decimales y el BCE fija el valor del atributo en 3 para todas las series (por tanto, DECIMALS = “3”).
Condicionales:
— TITLE (sin codificar): El título de la serie permite únicamente un máximo de 70 caracteres. Teniendo en cuenta el espacio limitado, se usará el atributo TITLE COMPLEMENT en lugar del atributo obligatorio. El atributo TITLE podría utilizarse para la construcción de títulos cortos.
— NAT_TITLE (sin codificar): Los BCN podrán utilizar este atributo con el fin de proporcionar una descripción precisa y otras especificaciones suplementarias en el idioma nacional. Aunque el uso de mayúsculas y minúsculas no origina ningún problema, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.
— COMPILATION (sin codificar): Este atributo se usa para aportar explicaciones de texto detalladas de los métodos de compilación aplicados e incluirá información como la siguiente:
— fuentes de los datos/sistema de recogida de datos,
— procedimientos de compilación (incluyendo la descripción de las estimaciones/presunciones llevadas a cabo),
— régimen legal: información relativa al régimen legal nacional y los vínculos con las directivas de la UE para cada tipo de OIF,
— desviaciones de las instrucciones de información del BCE (clasificación por instrumentos/vencimientos/geográfica/sectorial y métodos de valoración),
— criterios para clasificar los fondos de inversión por tipo.
En el apéndice 2 (puntos 1 a 5) se incluye una descripción detallada de la información que se presentará en este atributo.
— COVERAGE (sin codificar): Este atributo describe la cobertura de la población informadora y se especificará en la serie total activos/pasivos. Se describirá el tipo de OIF cubiertos por las principales categorías. Si se sabe que la cobertura es parcial, se aporta una estimación de la cuota de mercado. Asimismo, deberá indicarse si las cifras han sido objeto de extrapolación. En el apéndice 2 (punto 6) se incluyen más detalles acerca de la información que se habrá de aportar en este atributo.
5.2.2. Atributos en el ámbito de las series temporales
Obligatorios:
— COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o a finales del período) o una indicación de si los datos son medias, máximos o mínimos de un determinado período, etc. El BCE establece la serie de OIF como “final del período” (COLLECTION = “E”).
— AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a cuya disposición podrán ponerse los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se podrá utilizar el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación).
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(17) Por ejemplo, en el caso de Grecia, el valor de este atributo se fija como “GRD” para el período finalizado el cuarto trimestre de 2000, inclusive, y como “EUR” del primer trimestre de 2001 en adelante.
Condicionales:
— DOM_SER_IDS (sin codificar): Este atributo hace posible la referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar las series correspondientes (también podrán elaborarse fórmulas que usen los códigos de referencia nacional).
— BREAKS (sin codificar): Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar hasta qué punto se podrán considerar comparables los viejos datos y los nuevos datos (hasta 350 caracteres).
5.2.3. Atributos en el ámbito de la observación
Obligatorios:
— OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor de estado de observación para cada observación comunicada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se comunicarán tanto el valor de observación (incluso aunque no se modifique) y el nuevo valor del estado de observación.
La siguiente lista especifica los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a efectos de las estadísticas de los OIF:
“A” = valor normal,
“B” = valor de ruptura (18),
“M” = datos no aplicables (19),
“L” = datos existentes pero no recogidos (20),
“E” = valor estimado/presunción,
“P” = valor provisional (este atributo se podrá usar, en particular, con cada transmisión de datos referente a la última observación)[ (21).
— Si una observación tiene dos características, se comunicará la más importante. Si, por ejemplo, una observación es al mismo tiempo un valor provisional y el resultado de una estimación, se dará prioridad al elemento “estimación” y se utilizará el valor “E”.
Condicionales:
— OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o más observaciones específicas, podrá usar el atributo OBS_CONF. El valor de este atributo, si lo hubiera, podrá ser modificado en el momento de la transmisión de los datos por el transmisor de la información.
— OBS_PRE_BREAK: Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se aportará cuando se produzca una ruptura de la serie. A los efectos de la gama de claves de OIF, no se exigirá este atributo, puesto que la información ya está disponible en las series de reclasificación.
Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todas las gamas de claves. Sin embargo, si se presenta el estado de observación “B” (valor de ruptura), se deberá acompañar de un valor de observación anterior a la ruptura.
— OBS_COM (sin codificar): Este atributo podrá utilizarse para aportar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, descripción de la estimación o la presunción realizadas para una observación específica debido a la falta de datos, explicación de la razón de una posible observación anormal o detalles de un cambio en la serie temporal comunicada).
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(18) A los efectos de la gama de claves de los OIF, no se requiere este atributo, puesto que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista porque forma parte de la lista común de posibles valores para el atributo del estado de observación para todas las gamas de claves. Sin embargo, si se facilita el estado de observación “B”, debe ir acompañado de un valor de observación anterior a la ruptura (OBS_PRE_BREAK).
(19) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta (“-”) con el estado de observación “M”.
(20) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales no se recojan los datos para una serie temporal bien en unas fechas específicas, o bien para la longitud total de la serie temporal (se da el fenómeno económico subyacente, pero no se controla estadísticamente), se aportará un valor que falta (“-”) con el estado de observación “L” en cada período.
(21) Estas observaciones adoptan valores definidos (estado de observación “A”) en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales previas.
6. Intercambio de información
6.1. Lista de series
El BCE conservará y distribuirá a los BCN cuadros que incluyan listas con claves de series de las series temporales de los OIF que deban ser transmitidas. Las series que se aportarán al BCE se encuentran en el apéndice 1. Se pueden distinguir las siguientes series que deberán ser comunicadas:
INDICADORES CLAVE
Los datos de los saldos que se comunicarán en esta categoría se refieren a:
Total fondos de inversión y fondos de inversión detallados por tipo de inversión:
— Total fondos: Balances detallados por instrumentos, vencimientos y contrapartida geográfica (total de 29 series).
— Fondos de inversión detallados por tipo de política de inversión: Sujetos a pequeños cambios, los detalles exigidos serán los mismos que para el total de fondos de inversión. Los datos que se aportarán en esta categoría incluirán:
— balances de los fondos de participaciones y fondos de obligaciones (total de 28 series por cada categoría),
— balances de fondos mixtos (total de 29 series),
— balances de fondos inmobiliarios (total de 20 series),
— balances de otros fondos (total de 29 series).
— Agentes de valores y derivados (total de 12 series).
— Balances de sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras detallados por instrumentos, sectores y contrapartida geográfica y los “préstamos” de las partidas del balance desglosados por la finalidad (total de 32 series).
PARTIDAS PRO MEMORIA
Los datos de los saldos que se habrán de comunicar en esta categoría se refieren a:
— Total fondos de inversión: balance detallado por sector IFM/Instituciones distintas de las IFM (total de 27 series); exigencias adicionales a los efectos de la compilación de las MUFA (5 series).
— Fondos de participaciones (27 series), fondos de obligaciones (27 series), fondos mixtos (27 series), fondos inmobiliarios (15 series), otros fondos (27 series): datos del balance para los fondos de inversión por tipo de inversión detallados por sector IFM/Instituciones distintas de las IFM.
— Datos del balance de fondos abiertos al público en general (12 series) y fondos de inversores especiales (12 series).
— Total activos/pasivos para otras categorías de OIF (1 serie).
DATOS DE LOS AJUSTES Y TRANSACCIONES
Además de las series sobre saldos, se exigirán las series correspondientes a “reclasificaciones y otros ajustes” y “transacciones”, incluidos los datos sobre las ventas y recompras de las participaciones en fondos de inversión, cuando estén disponibles.
6.2. Exigencias de información
Todos los Estados miembros participantes deberán transmitir los indicadores clave cuando estén disponibles los datos reales. Cuando estos no estén disponibles para determinados desgloses o para la frecuencia trimestral acordada, se aportarán estimaciones, si es posible.
Solamente se transmitirán los “datos complementarios” por parte de aquellos países que dispongan de datos reales.
En el caso de que se dé el fenómeno económico subyacente, pero no esté controlado estadísticamente y, por lo tanto, no se puedan aportar estimaciones nacionales, los BCN podrán elegir entre no comunicar la serie temporal o hacerlo indicando que falta con el estado de observación “L”. Por tanto, todas las series temporales que no se comuniquen se interpretarán como “datos que existen, pero que no se han recogido” y se podrán realizar las estimaciones/presunciones pertinentes en el ámbito del BCE a los efectos de compilar los agregados de la zona del euro.
Para los datos de las transacciones, cuando se haga la estimación de las transacciones tomando en cuenta la variación en los saldos (Qt-Qt-1), los BCN no presentarán las series temporales o lo harán indicando que faltan con el estado de observación “L”.
Si no existe el fenómeno subyacente, las series temporales se comunicarán indicando que faltan con el estado de observación “M”.
En el caso de los datos acerca de “reclasificaciones y otros ajustes”, solamente se deberán aportar los datos cuando se produzca una reclasificación u otro ajuste, como se indica en el apartado 4.2.
7. Política de revisiones
Es posible que los BCN tengan que revisar los datos transmitidos el anterior trimestre (revisiones ordinarias). Además, también pueden producirse revisiones de los datos de trimestres anteriores (revisiones históricas).
Se aplican los siguientes principios generales:
— con ocasión de todas las transmisiones de datos trimestrales periódicas, además de los datos del último trimestre, solamente se podrán enviar revisiones “ordinarias” (es decir, revisiones de los datos transmitidos el anterior trimestre),
— las revisiones “históricas” deberán limitarse y comunicarse en una fecha diferente de la comunicación periódica.
En principio, únicamente podrán aportarse pequeñas revisiones históricas rutinarias con carácter anual (junto con la transmisión de datos para el cuarto trimestre). Sin embargo, de forma excepcional, se podrán aceptar durante el año (fuera de los ciclos de producción periódicos) las revisiones históricas que mejoren de forma significativa la calidad de los datos,
— en el caso de revisiones importantes, se deberán presentar notas explicativas al BCE.
Appendix 1
SERIES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN QUE DEBEN SER TRANSMITIDAS AL BCE — DATOS DE LOS SALDOS
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 76 A 79
SERIES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN QUE SE HABRÁN DE TRANSMITIR AL BCE — DATOS DE LAS TRANSACCIONES
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 79 A 80
SERIES SOBRE FONDOS DE INVERSIÓN QUE SE HAN DE TRANSMITIR AL BCE — VENTAS Y RECOMPRAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 80
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