COMISIÓN
(2005/369/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, segundo párrafo, y su artículo 12, apartado 1, tercer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de que los datos ofrecidos por los Estados miembros resulten comparables, procede armonizar, en lo que se refiere a su presentación, la forma de calcular la consecución de los objetivos enumerados en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/96/CE.
(2) Buscando un punto de equilibrio entre el riesgo de inexactitudes y la carga administrativa que supone obtener información precisa, procede permitir a los Estados miembros que se sirvan de estimaciones para determinar la cantidad de materiales y componentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos objeto de valorización, reutilización o reciclado.
(3) En virtud del artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2002/96/CE, las operaciones de tratamiento también podrán realizarse fuera del Estado miembro respectivo o fuera de la Comunidad, a condición de que el transporte de los residuos cumpla las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (2). Debe permitirse que los Estados miembros que envíen residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su tratamiento en otros Estados miembros o exporten dichos residuos para su tratamiento en terceros países incluyan la cantidad exportada en el cálculo de la consecución de los objetivos fijados en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/96/CE, a condición de que los residuos hayan sido recogidos por el Estado miembro exportador.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros comunicarán la información exigida en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2002/96/CE utilizando los formatos establecidos en el cuadro 1 del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1. Los Estados miembros demostrarán que cumplen los porcentajes de valorización, reutilización y reciclado fijados en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/96/CE cumplimentando el cuadro 2 que figura en el anexo de la presente Decisión.
Al rellenar dicho cuadro, los Estados miembros se podrán servir de una estimación en relación con el porcentaje medio de materiales reutilizados, reciclados y recuperados, tales como metales, vidrio y plásticos, así como componentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
2. Cuando los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos sean exportados para su tratamiento a un tercer país o enviados para su tratamiento a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2002/96/CE solo el Estado miembro que recogió y exportó los residuos de aparatos podrá incluirlos en el cálculo del cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva.
3. Los Estados miembros determinarán si resultan necesarias pruebas documentales adicionales a la prueba que se exige en el artículo 6, apartado 5, segundo párrafo, de la Directiva 2002/96/CE.
____________________________
(1) DO L 37 de 13.2.2003, p. 24. Directiva modificada por la Directiva 2003/108/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 106).
(2) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (CE) no 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).
(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Artículo 3
Cuando transmitan a la Comisión los cuadros 1 y 2 del anexo, los Estados miembros facilitarán a la Comisión una descripción detallada de la manera en que se han compilado los datos y explicarán las estimaciones y la metodología utilizadas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO
Cuadro 1
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) recogidos y exportados (artículos 5 y 12 de la Directiva 2002/96/CE)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15
Cuadro 2
Valorización, reciclado y reutilización, objetivos (artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/96/CE)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16
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