En la página 13, en el artículo 16, en el apartado 1, en la letra c):
en lugar de: «las cantidades de productos que se hayan beneficiado de una exención de los derechos de importación y se reexpidan volverán a consignarse en el plan de previsiones de abastecimiento y el importe de los derechos de importación erga omnes aplicables el día de la exportación será abonado por el expedidor a más tardar en el momento de la reexpedición;»,
léase: «las cantidades de productos que se hayan beneficiado de una exención de los derechos de importación y se reexpidan volverán a consignarse en el plan de previsiones de abastecimiento y el importe de los derechos de importación erga omnes aplicables el día de la importación será abonado por el expedidor a más tardar en el momento de la reexpedición;».
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