LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) La República Checa ha designado una autoridad comunitaria y ha informado de ello a la Comisión. La Comisión ha concluido que dispone de garantías suficientes de que esta autoridad puede cumplir con fiabilidad, rapidez, eficacia y de forma adecuada las tareas impuestas por los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) nº 2368/2002.
(2) El Reino Unido ha transmitido las nuevas direcciones de su autoridad comunitaria a la Comisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité designado en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 2368/2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) nº 2368/2002 quedará sustituido por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 522/2005 de la Comisión (DO L 84 de 2.4.2005, p. 8).
ANEXO
“ANEXO III
Lista de las autoridades competentes de los Estados miembros y de sus tareas contempladas en los artículos 2 y 19
BÉLGICA
Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Dienst Vergunningen/Service Public Fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie, Service Licence,
Italiëlei 124, bus 71
B-2000 Antwerpen
Tel. (32-3) 206 94 70
Fax (32-3) 206 94 90
Correo electrónico: Diamond@mineco.fgov.be
En Bélgica, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:
The Diamond Office,
Hovenierstraat 22
B-2018 Antwerpen1.
REPÚBLICA CHECA
En la República Checa, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002 y el tratamiento aduanero se efectuarán únicamente en:
Generální øeditelství cel
Budìjovická 7
140 96 Praha 4
Èeská republika
Tel. (420-2) 61 33 38 41, (420-2) 61 33 38 59, cell (420-737) 213 793
Fax (420-2) 61 33 38 70
Correo electrónico: diamond@cs.mfcr.cz
ALEMANIA
En Alemania, los controles de las importaciones y de las exportaciones de diamantes en bruto, impuestos por el Reglamento (CE) nº 2368/2002, incluida la expedición de certificados comunitarios, se efectuarán únicamente en la autoridad siguiente:
Hauptzollamt Koblenz
— Zollamt Idar-Oberstein —
Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten
Hauptstraße 197
D-55743 Idar-Oberstein
Tel. (49-6781) 56 27 - 0
Fax (49-6781) 56 27 - 19
Correo electrónico: zaio@hzako.bfinv.de
A efectos del artículo 5, apartado 3, artículo 6, artículo 9, artículo 10, artículo 14, apartado 3, artículo 15 y artículo 17 del presente Reglamento, que se refieren en particular a las obligaciones de comunicación a la Comisión, la autoridad siguiente actuará en calidad de autoridad alemana competente:
Oberfinanzdirektion Koblenz
— Zoll- und Verbrauchsteuerabteilung —
Vorort Außenwirtschaftsrecht
Postfach 10 07 64
D-67407 Neustadt a. d. Weinstr.
REINO UNIDO
Government Diamond Office
Global Business Group
Room W 3.111.B
King Charles Street
London SW1A 2AH
Tel. +44 (0) 207 008 6903
Fax +44 (0) 207 008 3905
Correo electrónico: GDO@gtnet.gov.uk” ».
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