LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de setiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/63/CE modificó el anexo II de la Directiva 2000/53/CE con arreglo al progreso científico y técnico. No obstante, antes de que se adoptara dicha Decisión, no se remitieron correctamente al Parlamento Europeo todos los documentos exigidos, de conformidad con el artículo 8 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (2).
(2) Procede, por tanto, derogar la Decisión 2005/63/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 2005/63/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/63/CE de la Comisión (DO L 25 de 28.1.2005, p. 73).
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003 p. 1).
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