EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adoptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 175/2004 del Comité Mixto del EEE, de 3 de diciembre de 2004 (1).
(2) El Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a los plazos de transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales, a las excepciones concernientes a la transmisión de los principales agregados de las cuentas nacionales y a la transmisión de los datos de empleo en horas trabajadas (2), debe incorporarse al Acuerdo.
(3) El Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB») (3), debe incorporarse al Acuerdo.
(4) La Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (4), debe incorporarse al Acuerdo.
(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.
DECIDE :
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modificará como sigue:
1) En el punto 19d (Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo) se añadirá el siguiente guión:
«— 32003 R 1267: Reglamento (CE) no 1267/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003 (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).
______________________________________
(1) DO L 133 de 26.5.2005, p. 29.
(2) DO L 180 de 18.7.2003, p. 1.
(3) DO L 181 de 19.7.2003, p. 1.
(4) DO L 230 de 16.9.2003, p. 1.
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
2) Después del punto 19o (Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente punto:
«19p. 32003 R 1287: Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (“Reglamento RNB”) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación:
El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein.».
3) Después del punto 28 (Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) se añadirá el siguiente texto:
«ESTADÍSTICAS SOBRE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
29. 32003 D 1608: Decisión no 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (DO L 230 de 16.9.2003, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones de la Decisión se introducirá la siguiente adaptación:
La presente Decisión no será aplicable a Liechtenstein.».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1267/2003, del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 y de la Decisión no 1608/2003/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2005, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (*).
__________
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Richard WRIGHT
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