LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (3), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/363/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2005, relativa a medidas zoosanitarias de protección contra la peste porcina africana en Cerdeña (Italia) (4), se adoptó en respuesta a la presencia de peste porcina africana en la provincia de Nuoro y parte de la provincia de Sassari, en Cerdeña.
(2) Italia ha informado a la Comisión sobre la reciente evolución de dicha enfermedad en las provincias sardas de Sassari y Oristano.
(3) Por tanto, a las zonas de Cerdeña mencionadas en el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión 2005/363/CE que quedan excluidas de la excepción prevista en este artículo en virtud del cual las autoridades italianas autorizan el envío de carne de porcino conforme a determinadas condiciones, deben añadirse la provincia de Orestano y los municipios de Calangianus, Sant'Antonio di Gallura y Telti de la provincia de Sassari.
(4) Por ello, la Decisión 2005/363/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2005/363/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
___________________________________
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(3) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(4) DO L 118 de 5.5.2005, p. 39.
ANEXO
«ANEXO I
Zonas de Cerdeña contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso i)
a) En la provincia de Nuoro: todo el territorio.
b) En la provincia de Sassari: el territorio de los municipios de Alà dei Sardi, Anela, Banari, Benetutti, Bessude, Bonnanaro, Bono, Bonorva, Borutta, Bottidda, Buddusò, Bultei, Burgos, Cheremule, Cossoine, Esporlatu, Giave, Illorai, Ittireddu, Mores, Nughedu di San Nicolò, Nule, Pattada, Siligo, Thiesi, Torralba, Calangianus, Sant'Antonio di Gallura y Telti.
c) En la provincia de Oristano: todo el territorio.»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid