LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario, Considerando lo siguiente:
(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2377/90.
(2) El penetamato se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos y porcinos, y para la leche únicamente de los bovinos. Lo dispuesto en relación con el penetamato debe extenderse a todas las especies mamíferas productoras de alimentos.
(3) Conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) nº 2377/90.
(4) Conviene conceder un plazo adecuado previo a la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de septiembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 869/2005 de la Comisión (DO L 145 de 9.6.2005, p. 19).
(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).
ANEXO
Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90
1. Agentes antiinfecciosos
1.2. Antibióticos
1.2.1. Penicilinas
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
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