LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 96/609/CE de la Comisión (2), se reconoce al «Ministère de l'agriculture et des ressources animales — Direction Générale des Ressources Animales (MARADGRA) » como la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de la restructuración de la administración costamarfileña, la autoridad competente es ahora el «Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)».
(3) Esta nueva autoridad está en condiciones de verificar eficazmente la aplicación de las disposiciones en vigor.
(4) El MIPARH-DSVQ ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura establecidas en la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(5) Por lo tanto, debe modificarse la Decisión 96/609/CE en consecuencia.
(6) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, una vez transcurrido el período transitorio necesario.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 96/609/CE se modificará como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
El “Ministère de la Production Animale et des Ressources Halieutiques — Direction des Services Vétérinaires et de la Qualité (MIPARH-DSVQ)” será la autoridad competente en Costa de Marfil para verificar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 2
Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Costa de Marfil deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) cada partida irá acompañada de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, firmado y fechado, y constituido por una sola hoja, conforme al modelo que se establece en el anexo A;
2) los productos procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista que se establece en el anexo B;
________________________________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 269 de 22.10.1996, p. 37.
3) cada uno de los bultos llevará escrito con tinta indeleble “COSTA DE MARFIL” y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas.».
3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. En el certificado sanitario, el nombre, el cargo y la firma del representante del MIPARH-DSVQ, así como el sello oficial de este organismo, figurarán en un color distinto del de las demás indicaciones.».
4) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 2 de septiembre de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
para los productos de la pesca importados de Costa de Marfil que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 28
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