LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1, Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2000/86/CE de la Comisión (2), se establece que la «State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA)» es la autoridad competente de China para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) Debido a una reestructuración de la administración china, la autoridad competente es ahora la «General Administration for Quality Supervision, Inspection and Quarantine (AQSIQ)».
(3) Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar efectivamente el cumplimiento de la legislación en vigor.
(4) La AQSIQ ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura que figuran en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(5) Por tanto, la Decisión 2000/86/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez transcurrido el período transitorio necesario.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/86/CE quedará modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
La “General Administration for Quality Supervision, Inspection and Quarantine (AQSIQ)” será la autoridad competente de China para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2) El artículo 3, apartado 2, se sustituirá por el texto siguiente:
«2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la AQSIQ y el sello oficial de este organismo.».
3) El texto del anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 26 de 2.2.2000, p. 26. Decisión modificada por la Decisión 2000/300/CE (DO L 97 de 19.4.2000, p. 15).
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de septiembre de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, 19 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 40
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