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Documento DOUE-L-2005-81436

Reglamento (CE) nº 1240/2005 de la Comisión, de 29 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1279/98 en lo relativo a determinados contingentes arancelarios de productos de carne de vacuno originarios de Rumanía.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 30 de julio de 2005, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81436

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el párrafo primero de su artículo 32, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/18/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2), establece concesiones para la importación de productos de carne de vacuno al amparo del contingente arancelario abierto mediante este Acuerdo.

(2) Las disposiciones de aplicación de este contingente arancelario se adoptaron mediante el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en las Decisiones 2003/286/CE y 2003/18/CE del Consejo para Bulgaria y Rumanía (3).

(3) La Decisión 2005/431/CE del Consejo y de la Comisión, de 25 de abril de 2005, relativa a la celebración del Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (4), prevé concesiones para los productos de carne de vacuno.

(4) Es conveniente adoptar las medidas necesarias para la apertura de las concesiones relativas a los productos de carne de vacuno y modificar el Reglamento (CE) no 1279/98 en consecuencia.

(5) Por otra parte, el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1279/98 establece que las solicitudes de certificado sólo pueden presentarse durante los diez primeros días de cada uno de los períodos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento. Habida cuenta de la fecha de entrada en vigor del Protocolo adicional, es necesario establecer una excepción respecto de esta disposición para el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2005.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1279/98, las solicitudes de certificado de importación para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y el 31 de diciembre de 2005 se presentarán durante los diez primeros días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, finalizando el plazo de presentación a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del décimo día hábil.

____________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.

(3) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1220/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 47).

(4) DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.

2. Las solicitudes de certificado presentadas durante los diez primeros días de julio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1279/98 se considerarán solicitudes con arreglo al apartado 1.

3. Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1279/98 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Concesiones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos originarios de determinados países

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANEXO II

Fax CE: (32-2) 292 17 34

Correo electrónico: AGRI-Bovins-Import@cec.eu.int

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/2005
  • Fecha de publicación: 30/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2005
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2005.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II del Reglamento 1279/98, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1998-81063).
Materias
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Formularios administrativos
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Rumanía

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