LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (1) y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de la pesca abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.
(2) El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos vitivinícolas abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.
(3) En aras de la claridad, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2007/2000.
(4) Los ajustes de los códigos de la nomenclatura combinada deberán aplicarse como corresponda a partir de las fechas de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 — a partir del 1 de enero de 2004 — y (CE) no 1810/2004 — a partir del 1 de enero de 2005 —.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones:
1) En los números de orden 09.1571 y 09.1573:
— El código NC «ex 0305 59 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 59 80»;
— El código NC «ex 0305 69 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 69 80».
2) En los números de orden 09.1575 y 09.1577:
— El código NC «ex 0304 20 95» se sustituirá por el código NC «ex 0304 20 94»;
— El código NC «ex 0305 59 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 59 80»;
— El código NC «ex 0305 69 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 69 80».
3) En el número de orden 09.1515:
— El código NC «2204 21 83» se sustituirá por el código NC «2204 21 84»;
— El código NC «ex 2204 21 84» se sustituirá por el código NC «ex 2204 21 85».
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(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2005 del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).
(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.
(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las disposiciones del artículo 1, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004.
Las disposiciones del artículo 1, apartado 3, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2005.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
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