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Documento DOUE-L-2005-81515

Reglamento (CE) nº 1282/2005 de la Comisión, de 3 agosto de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000 del Consejo para tener en cuenta el Reglamento (CE) nº 1789/2003 de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 4 de agosto de 2005, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81515

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos de la pesca abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.

(2) El Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) efectuó cambios de los códigos de la nomenclatura combinada para determinados productos vitivinícolas abarcados por el Reglamento (CE) no 2007/2000.

(3) En aras de la claridad, es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2007/2000.

(4) Los ajustes de los códigos de la nomenclatura combinada deberán aplicarse como corresponda a partir de las fechas de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 1789/2003 — a partir del 1 de enero de 2004 — y (CE) no 1810/2004 — a partir del 1 de enero de 2005 —.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la segunda columna del anexo I del Reglamento (CE) no 2007/2000, se efectuarán las siguientes modificaciones:

1) En los números de orden 09.1571 y 09.1573:

— El código NC «ex 0305 59 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 59 80»;

— El código NC «ex 0305 69 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 69 80».

2) En los números de orden 09.1575 y 09.1577:

— El código NC «ex 0304 20 95» se sustituirá por el código NC «ex 0304 20 94»;

— El código NC «ex 0305 59 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 59 80»;

— El código NC «ex 0305 69 90» se sustituirá por el código NC «ex 0305 69 80».

3) En el número de orden 09.1515:

— El código NC «2204 21 83» se sustituirá por el código NC «2204 21 84»;

— El código NC «ex 2204 21 84» se sustituirá por el código NC «ex 2204 21 85».

________________________________

(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 374/2005 del Consejo (DO L 59 de 5.3.2005, p. 1).

(2) DO L 281 de 30.10.2003, p. 1.

(3) DO L 327 de 30.10.2004, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las disposiciones del artículo 1, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2004.

Las disposiciones del artículo 1, apartado 3, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/08/2005
  • Fecha de publicación: 04/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005 o el 1 de enero de 2004, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1215/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82408).
  • Fecha de derogación: 04/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2007/2000, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81768).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Estadística
  • Nomenclatura
  • Productos pesqueros
  • Vinos

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