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Documento DOUE-L-2005-81715

Reglamento (CE) nº 1453/2005 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 7 de septiembre de 2005, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81715

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 872/2004 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas adicionales contra Liberia (1), y, en particular, su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) nº 872/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 872/2004 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________

(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 874/2005 (DO L 146 de 10.6.2005, p. 5).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) nº 872/2004 se modifica como sigue:

1) La dirección que figura bajo el epígrafe «Lituania» se sustituye por:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel.: +370 5 236 25 16

Fax: +370 5 231 30 90»;

2) La dirección que figura bajo el epígrafe «Países Bajos» se sustituye por:

«Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Netherlands

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 84»;

3) La dirección que figura bajo el epígrafe «Suecia» se sustituye por:

«Artículos 3, 4 y 5:

Försäkringskassan

SE-103 51 Stockholm

Tel.: (46-8) 786 90 00

Fax: (46-8) 411 27 89

Artículos 7 y 8:

Finansinspektionen

Box 6750

SE-113 85 Stockholm

Tel.: (46-8) 787 80 00

Fax: (46-8) 24 13 35».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/09/2005
  • Fecha de publicación: 07/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1776, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82026).
  • Fecha de derogación: 07/10/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 872/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80965).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Liberia
  • Lituania
  • Países Bajos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Suecia

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