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Documento DOUE-L-2005-81724

Reglamento (CE) nº 1460/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo, relativo a los contingentes arancelarios comunitarios y las cantidades de referencia para determinados productos agrícolas originarios de Argelia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 233, de 9 de septiembre de 2005, páginas 11 a 16 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81724

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 747/2001 del Consejo, de 9 de abril de 2001, relativo a la gestión de contingentes arancelarios comunitarios y de cantidades de referencia para productos que pueden beneficiarse de condiciones preferenciales en virtud de acuerdos con determinados países mediterráneos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 1981/94 y (CE) nº 934/95 (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de 18 de julio de 2005 (2), el Consejo aprobó el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, de otra.

(2) El mencionado Acuerdo prevé concesiones arancelarias aplicables, dentro de los límites de los contingentes arancelarios comunitarios y en el marco de las cantidades de referencia, a determinados productos originarios de Argelia.

(3) Para aplicar los contingentes arancelarios y las cantidades de referencia resulta necesario modificar el Reglamento (CE) nº 747/2001.

(4) La referencia al Reglamento (CEE) nº 3590/85 en el Reglamento (CE) nº 747/2001 deberá sustituirse, en aras de la claridad, por una nueva referencia al Reglamento (CE) nº 883/2001, puesto que el Reglamento (CEE) nº 3590/85 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1985, relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva (3), fue derogado por el Reglamento (CE) nº 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países (4).

(5) Para 2005, los volúmenes de los nuevos contingentes arancelarios se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos especificados en el Acuerdo, en proporción a la parte del período de tiempo transcurrido hasta la fecha de entrada en vigor de aquél.

(6) Con objeto de facilitar la gestión para el año 2005 de los dos contingentes arancelarios ya existentes en el Reglamento (CE) nº 747/2001 para los vinos originarios de Argelia, las cantidades importadas en el marco de dichos contingentes deberán imputarse a los correspondientes contingentes abiertos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 747/2001, modificado por el presente Reglamento.

(7) Puesto que el acuerdo se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2005, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir de la misma fecha.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 747/2001 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Condiciones especiales para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios para determinados vinos Para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios mencionados en los anexos I a III con los números de orden 09.1001, 09.1107 y 09.1205, los vinos deberán ir acompañados bien de un certificado de denominación de origen expedido por la autoridad argelina, marroquí o tunecina competente y que se ajuste al modelo que figura en el anexo XII, o bien de un documento VI 1 o un extracto VI 2 anotado de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 883/2001.»

2) El anexo I se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

__________________________________

(1) DO L 109 de 19.4.2001, p. 2. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 503/2005 de la Comisión (DO L 83 de 1.4.2005, p. 13).

(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.

(3) DO L 343 de 20.12.1985, p. 20.

(4) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 908/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 56).

Artículo 2

Para 2005, los volúmenes de los contingentes arancelarios cuyo período contingentario comience antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, a excepción de los volúmenes de los contingentes arancelarios para los vinos con los números de orden 09.1001 y 09.1003, se reducirán proporcionalmente a la parte del período transcurrida antes de esa fecha.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable con efecto a partir del 1 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

ARGELIA

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía se considera de valor meramente indicativo, determinándose el régimen, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC, tal como existen en el momento de adoptar el presente Reglamento. Cuando figura un “ex” delante del código NC, el régimen preferencial vendrá determinado a la vez por el código NC y la designación correspondiente.

PARTE A:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 14

PARTE B:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/09/2005
  • Fecha de publicación: 09/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 12/09/2005
  • Aplicable desde el 1 de sptiembre de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 267 de 12 de octubre de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-81956).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 y sustituye el anexo I del Reglamento 747/2001, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80999).
Materias
  • Argelia
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Vinos

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